Por iniciativa de los ediles frenteamplistas Joaquín Garlo, Fermín de los Santos y Fernando Borges, se aprobó este martes por unanimidad la modificación de tres artículos del decreto departamental 3.718 del Texto Ordenando de Normas de Edificación (TONE). Los cambios comprenden a los artículos 96, 97 y 98, con el ánimo de mejorar la accesibilidad de personas con discapacidad a espacios públicos y privados.
La exposición de motivos de la iniciativa marcó la necesidad de adecuar el TONE para lograr la aplicación de las normas establecidas por el Instituto Uruguayo de Normas Técnicas (UNIT), con el objetivo de adaptar las vías públicas, parques, jardines o edificios de acuerdo a esas disposiciones.
El tema se encontraba desde hace un año en la Comisión de Obras Púbicas de la Junta Departamental de Maldonado (JDM) y también estaba “desde hace muchos años en el tintero” del gobierno departamental, dijo el edil Garlo al celebrar la aprobación de la propuesta. A modo de ejemplo, agregó que, más allá de la “buena intención” de los municipios en construir rampas en las veredas, “no cumplen con las normativas UNIT” de accesibilidad y finalmente “no sirven para nada”.
El artículo 96 pasó de referirse a “acceso para discapacitados” a “personas con discapacidad”. Además, establecía únicamente “el deber de que las construcciones, reformas o ampliaciones de edificios cuyo destino u ocupación sea para uso público en general poseer condiciones que permitan el correcto acceso y utilización por parte de personal discapacitado”.
Con la modificación, se le suma también los edificios privados, así como la planificación y urbanización de las vías públicas, parques y jardines, para que se construyan con accesibilidad para ingresar, usar y egresar del lugar, especialmente en situaciones de “emergencia”, atendiendo las normas UNIT.
El artículo 97 refiere de las “instalaciones para discapacitados”, término que fue corregido de igual manera que el anterior. Además, esta disposición se limitaba a regular los espacios donde trabajan personas con discapacidad, mientras que ahora establece que todos los establecimientos industriales, comerciales y todo lugar en el que trabajen personas con discapacidad “deberán ser objeto de adaptación, de modo tal que sus instalaciones permitan el desenvolvimiento de todas las personas”.
Por último, el artículo 98 también fue modificado en su terminología de “vivienda para discapacitados” a “viviendas para personas con discapacidad”. En cuanto a la regulación de viviendas, ahora establece que los conjuntos habitacionales de cuatro o más viviendas, realizados por organismos públicos o privados, deberán incluir de forma obligatoria un mínimo de 3% de las unidades destinadas específicamente a personas con discapacidad, tanto el exterior como el interior de la casa.