El régimen especial de facilidades de pago para los tributos de la Intendencia de Maldonado (IDM) se extendió por 90 días, con el voto de los 29 ediles presentes en el plenario del martes en la Junta Departamental. El mecanismo fue prorrogado numerosas veces en el actual período de gobierno con el fin de promover la regularización de los pagos sin multas ni recargos, y ahora regirá hasta el 30 de junio de 2025.

El edil nacionalista Darwin Correa consideró que estas exoneraciones son “muy buenas” y responden a un pedido de la ciudadanía del departamento. No obstante, opinó que el decreto de la nueva prórroga tenga “amplia difusión” para que la población esté al tanto de la posibilidad. Por eso propuso que tanto el Ejecutivo como la Junta Departamental inicien campañas públicas al respecto.

El plan de facilidades permite pagar al contado o en forma financiada para ponerse al día con los tributos correspondientes a la IDM. Quedan excluidos los impuestos determinados por ley nacional (contribución inmobiliaria rural e impuesto a los remates y semovientes). En este marco, se prevé la exclusión de multas y recargos.

Los contribuyentes cuya deuda global por contribución inmobiliaria no supere los 22.000 pesos en el Ejercicio 2025, podrán pagar al contado con una bonificación del 10%; el pago financiado podrá ser hasta en 24 cuotas mensuales. Los deudores que superen ese monto tendrán una bonificación del 5% por pago contado, o la posibilidad de financiar hasta en 12 cuotas “con más un interés compensatorio del 10% anual sobre saldo”. Los contribuyentes que tengan convenios en vigor podrán reformularlos “como si el convenio no se hubiera celebrado”. de acuerdo a las disposiciones que establece el decreto.

La deuda se actualiza por el Índice de Precios al Consumo desde el día de su vencimiento hasta el 31 de diciembre del año anterior al día en que se realiza el convenio. El saldo resultante se convierte a Unidades Indexadas a esa misma fecha, indica el decreto.

El beneficio comprende a quien acredite ser propietario, promitente comprador y promitente vendedor. También comprende a usufructuarios o poseedores en las condiciones requeridas por el artículo 649.3 del Código Civil, con sentencia judicial firme declarativa de la posesión o declaración jurada con firma certificada que declare la calidad de poseedor.