La consideración de la infracción adolescente supone, indefectiblemente, abordar el tema de la responsabilidad. En este sentido, perspectivas ancladas en la visión de la defensa social, que en mucho han contribuido a la construcción de sentido común, enfatizan en la responsabilidad individual de la persona que comete un acto lesivo a la convivencia reglada. A su vez, dado que el adolescente que lleva a cabo un acto infraccional es considerado un ser en proceso de crecimiento, se abre también un debate en torno a la responsabilidad de los adultos encargados de su formación y del efectivo cumplimiento de sus derechos. Por ello, desde la perspectiva de la defensa social de los bienes legalmente protegidos, el tema de la infracción adolescente trae consigo también la discusión en torno a la responsabilidad familiar. Sin embargo, con el planteo de estos temas, el asunto de la responsabilidad frente a la transgresión normativa está lejos de resolverse.
La sobrerrepresentación de los sectores sociales más desfavorecidos en el sistema penal juvenil replantea el tema de la responsabilidad social y tensiona la perspectiva de quienes atribuyen características de intrínseca perversión e irresponsabilidad a los sectores que no participan en la producción y distribución social de la riqueza.
Las investigaciones en curso, que puntualmente exploran los informes técnicos de diagnóstico y seguimiento de la infracción a la ley penal, evidencian la primacía de una perspectiva defensista que identifica en la no asunción de responsabilidades individuales y familiares el factor explicativo de la infracción.
El énfasis individualizador, que coloca en cada sujeto y su familia la exclusiva responsabilidad de la elección, de la acción y de la posible superación de la infracción, se sustenta, entre otros aspectos, en la idea de que algunos de los adolescentes penalizados parecerían desplegar en la vida social una especie de funcionamiento “autónomo”, “independiente o seudoindependiente”. Si bien estas nociones no aparecen conceptualizadas en los discursos expertos analizados, la situación de un adolescente de 15 años que, consultado sobre la integración de su núcleo familiar, responde que vive en la calle, convive en un mismo informe con la afirmación de que el joven tiene un vínculo deteriorado con la familia y se maneja de forma independiente.
La vida autónoma de adolescentes menores de edad se presenta asociada a un débil vínculo con las figuras parentales porque estas no operan, efectivamente, desde el punto de vista normativo o afectivo. En algún caso, si bien se reconoce “preocupación” e “interés” de los adultos responsables, al mismo tiempo se habla del “escaso control” sobre la conducta adolescente.
Las referencias, que se califican en términos de “débiles vínculos familiares”, o las dificultades que se atribuyen a las figuras parentales para el efectivo cumplimiento de las funciones de protección y provisión con respecto a sus hijos menores de edad, se presentan exentas de toda inscripción social. Por ende, la cadena de sentido en la que se coloca la infracción no parecería trascender una perspectiva extremadamente estrecha, que evalúa actitudes, procederes y responsabilidades con prescindencia de las condiciones de existencia de los sujetos involucrados. Desde esta perspectiva, parecería que el adolescente llega al sistema penal juvenil en franca soledad, resultado de la toma de una serie de decisiones desacertadas de las que sólo podría escapar mediante la asunción de la responsabilidad de sus actos, que posibilitaría una salida alternativa a la infracción.
Definir a un adolescente responsable desde el punto de vista penal, en la especificidad que le corresponda, supone reconocerlo sujeto de derecho, y por ende retirarlo del lugar de la incapacidad en el que históricamente la perspectiva tutelar colocó al universo de la minoridad. Pero hacerlo exclusivo responsable de la transgresión normativa no sólo supone desconocer la definición de la corresponsabilidad que la perspectiva integral trajo consigo, sino que parecería olvidar la aporía liberal que no ha podido conciliar la igualdad jurídica con la social. Lo que se enuncia como autonomía e independencia, ¿no es ciertamente ausencia de toda protección, la misma que nuestra sociedad ha definido normativa y políticamente como un derecho inherente a la condición de niño o adolescente? Se trataría, en todo caso, de un sujeto, independiente de todo sostén y de todo derecho, al que se lo deja expuesto a lidiar con su existencia, con recursos extremadamente escasos –si no inexistentes–. ¿Cómo y por qué los únicos “privilegiados” se convierten en los únicos responsables?
Carolina González Laurino es doctora en Sociología y Ciencias Políticas y Sandra Leopold Costábile es doctora en Ciencias Sociales, con especialización en Trabajo Social. Ambas son docentes e investigadoras del Departamento de Trabajo Social de la Facultad de Ciencias Sociales de la Universidad de la República.
Este artículo surge de la investigación “Modelos de responsabilidad y responsabilización social respecto a las conductas infractoras judicializadas en adolescentes en Uruguay”, que se enmarca en el Proyecto del Grupo I+D “Estudios sobre infracción adolescente”, financiado por la Comisión Sectorial de Enseñanza Científica (CSIC) de la Universidad de la República.