El 6 de octubre de 2020 la Mesa Representativa Nacional Ampliada del PIT-CNT resolvió por unanimidad impulsar el recurso de referéndum consagrado en el artículo 79 inciso 2° de la Constitución, a efectos de derogar la ley de urgente consideración (LUC).

Los dos procedimientos para interponer el recurso de referéndum contra una ley se consagraron en la Ley 16.017, modificada por la Ley 17.244. En el primer procedimiento, dentro del plazo de un año desde la promulgación de la ley, 25% de los inscriptos habilitados para votar podrá presentar firmas ante la Corte Electoral para que se realice un referéndum. La Corte Electoral, dentro de los 150 días hábiles luego del año de la promulgación de la ley, deberá determinar si las firmas alcanzan 25% de los habilitados para votar. Si la Corte Electoral no se pronuncia en el plazo indicado, se considerará aceptada la procedencia del recurso de referéndum. Si las firmas alcanzan a 25% de los inscriptos habilitados para votar, la Corte Electoral convocará a referéndum en 120 días.

En el segundo procedimiento, dentro del plazo de 150 días corridos a contar desde el día siguiente a la promulgación de la ley, 2% de los ciudadanos inscriptos habilitados para votar podrá presentar firmas ante la Corte Electoral para que se realice un referéndum. La Corte Electoral, dentro de los 45 días corridos desde la presentación de las firmas, deberá determinar si estas alcanzan a 2% de los inscriptos habilitados para votar. Si alcanzan las firmas, la Corte Electoral convoca a votar para adherir al referéndum en 45 días (un domingo o el primer domingo después de los 45 días) a través de publicaciones en cinco días continuos en el Diario Oficial. Si en esa votación se alcanza 25% de los ciudadanos inscriptos para votar, la Corte Electoral convoca en 120 días a votar por la derogación o no de la ley impugnada.

La Mesa Representativa Nacional Ampliada del PIT-CNT optó por activar el primer mecanismo de referéndum descrito, en el cual dentro del año de la promulgación de la LUC ‒9 de julio de 2020‒ se deben reunir firmas que representen 25% de los inscritos habilitados para votar, por tanto, hay plazo para reunir dicho porcentaje de firmas hasta el 8 de julio de 2021.

Se formará una Comisión Nacional Pro Referéndum, que decidirá si el recurso de referéndum será contra toda la LUC o contra algunos artículos.

Corresponde hacer una precisión. No se puede promover el recurso de referéndum contra toda la LUC porque contiene temas que son de iniciativa privativa del Poder Ejecutivo, y por tanto, está vedado el recurso de referéndum para esos temas. Esta es una limitación que surge del artículo 79 inciso 2° de la Constitución, que señala que el referéndum no se puede aplicar en temas “en que la iniciativa sea privativa del Poder Ejecutivo”. Un ejemplo de ello es la creación del Ministerio de Ambiente (artículos 291 a 304 de la LUC).

En cuanto a los artículos contra los cuales se promoverá el recurso de referéndum, deben tratarse, entre otros, de capítulos de la LUC que contengan normas regresivas en materia de derechos, esto es, normas que hayan quitado derechos a las personas.

El FA deberá decidir en los próximos días si apoyará la recolección de firmas para promover el recurso de referéndum.

En primer término, el FA no debería apoyar el referéndum para derogar la totalidad de la LUC, porque como ya señalamos, hay temas de la ley en los cuales está vedado el recurso de referéndum. El único órgano que puede dejar sin efecto todos los artículos de la LUC para el caso concreto es la Suprema Corte de Justicia, si interpretara que en el procedimiento para aprobar la LUC se vulneraron cuestiones formales para sancionar la ley, por ejemplo interpretar que el término “urgente” al cual refiere el artículo 168 numeral 7° de la Constitución se trata de una urgencia objetiva, hipótesis que no se configura en la LUC, o que la LUC vulnera la prohibición de presentar dos proyectos de ley con declaratoria de urgente consideración simultáneamente, puesto que la LUC contiene temas para más de 30 leyes.

El referéndum se realizaría a fines de 2021 o principios de 2022, momento en que la popularidad del gobierno estará por el piso por las medidas económicas que está aplicando.

En cuanto a los temas de la LUC que podrían ser objeto de referéndum, hay varios niveles. Hay temas que se podrían calificar de inconstitucionales e inconvencionales, por ser contrarios a la Constitución y a instrumentos internacionales de derechos humanos ratificados por Uruguay, como el Pacto Internacional de Derechos Económicos Sociales y Culturales, la Convención Americana de Derechos Humanos y la Convención sobre los Derechos del Niño; y hay otros temas que afectan la actividad de empresas públicas que, si bien no son inconstitucionales, son decisiones políticas que intentan llevar al Estado a su mínima expresión. Como señaló el politólogo e historiador Gerardo Caetano, este gobierno pretende terminar con el Estado batllista.

¿Qué debe apoyar el FA? Debe apoyar el referéndum contra los capítulos de la LUC más regresivos. Pero hay que tener cuidado con ciertos temas que, si bien son contrarios a instrumentos internacionales de derechos humanos, no tienen el consenso de la población. Un ejemplo son las normas de la LUC que refieren a adolescentes en conflicto con la ley penal (artículo 75 a 80 de la LUC), que son regresivas y afectan el principio de excepcionalidad de la privación de libertad para los adolescentes consagrado en el artículo 37 literal B de la Convención sobre los Derechos del Niño. Este agravamiento de penas y limitación de la semilibertad de los adolescentes en conflicto con la ley penal no se justifican, porque las estadísticas indican que los adolescentes en conflicto con la ley son los que menos reincidencia tienen, si se los compara con los adultos que son liberados.1 Desde que entró en vigencia la LUC, la cantidad de adolescentes privados de libertad ha aumentado (había 267 adolescentes privados de libertad en julio de este año y en la actualidad hay 304), y al mismo tiempo el proyecto de ley de presupuesto prevé recortes en el Instituto Nacional de Inclusión Social Adolescente (INISA). Pero la inseguridad pública fue uno de los temas principales de la agenda periodística y de la última campaña electoral y existe la percepción de que el tema de la delincuencia está directamente vinculado a los adolescentes, y es por ello que la inclusión de ese tema en el referéndum podría conspirar contra su éxito. Habrá que esperar al próximo gobierno para derogar las normas regresivas de la LUC que refieren a adolescentes en conflicto con la ley penal.

En cambio, otros temas vinculados a las empresas públicas, las normas que afectan el Instituto Nacional de Colonización, normas que refieren al cambio en la gobernanza en la educación y que afectan la autonomía de los entes autónomos de la educación, vulnerando el principio de especialidad consagrado en el artículo 190 de la Constitución (artículos 127 a 206 de la LUC), el artículo que restringe el derecho de huelga (artículo 392), modificaciones en el Ministerio de Desarrollo Social (artículos 400 a 402) y el capítulo de la LUC que regula el régimen de arrendamiento de inmuebles urbanos sin garantía (artículos 421 a 459), que limita el derecho a la vivienda, deben ser incluidos en el referéndum.

Si se alcanzan las firmas, para lo cual hay plazo hasta julio de 2021, el referéndum se realizaría a fines de 2021 o principios de 2022, momento en que la popularidad del gobierno estará por el piso por las medidas económicas que está aplicando y aplicará con la ley de presupuesto. La crisis económica que provocó la pandemia se profundizará en 2021 y la población lo sentirá en su calidad de vida.

En una coyuntura de crisis económica, con disminución del salario real y de los montos de las jubilaciones, con desocupación, con afectación al derecho a la vivienda, con recorte a las políticas sociales, con limitación a los derechos de los trabajadores, es probable que el referéndum contra los artículos de la LUC tenga éxito.

Pablo Rodríguez Almada es doctor en Derecho y Ciencias Sociales. Tiene un posgrado de especialización en Derecho Constitucional y Derechos Humanos. Es docente universitario.


  1. la diaria, sección Posturas, 22 de mayo de 2020.