El proyecto de ley con declaratoria de urgente consideración (LUC) se presentó el 23 de abril en el Parlamento. Ya se ha señalado que los temas que plantea la iniciativa no son de urgente consideración.

Lo que no plantea la LUC es un tema que en la actualidad es de urgencia: el tema de la alimentación de la población. Desde que comenzaron las medidas de aislamiento sanitarias, hay muchas personas que se vieron perjudicadas económicamente por las circunstancias: se enviaron y se continúa enviando al seguro de desempleo a un porcentaje muy importante de trabajadores, muchas personas que trabajan sin estar aportando al BPS –trabajadores en “negro”- y personas que hacían “la diaria” disminuyeron significativamente sus ingresos o directamente dejaron de tener ingresos. Ante esta realidad, se multiplicaron los comedores y las ollas populares en todo el país. Esta crisis alimentaria va a persistir por muchos meses y el Gobierno no ha tomado cartas en el asunto.

El PIT-CNT propone la creación de una renta básica que alcance a todas las personas afectadas por la crisis que genera la pandemia que no estén comprendidas en la red de protección social, para garantizar la alimentación y la sanidad de toda la población. En el mismo sentido, la Red de Renta Básica Universal de la Universidad de la República (UDELAR) emitió un comunicado que señala que es necesaria la implementación progresiva de una renta básica universal para dinamizar la economía nacional. El economista Mauricio de Rosa, del Instituto de Economía de la Facultad de Ciencias Económicas de la UDELAR señaló: “El mecanismo de  “transferencias”, a través de la tarjeta de Uruguay Social, llega a unos 85 mil hogares, pero hay que llegar a la población que es objeto de las asignaciones familiares, porque tiene un rango de acción muy superior. Para nosotros es importante llegar a esa población con una suma significativa de dinero” y más adelante manifestó: “La experiencia que tenemos fue en 2002, donde la respuesta a la crisis económica fue muy tardía, las primeras medidas comenzaron en 2004. El sistema de transferencias como lo conocemos hoy día, terminó de consolidarse en 2007. Como sociedad, se dio una respuesta muy lenta. Eso salió carísimo, se paga hasta hoy día”1. En definitiva, tanto el PIT-CNT como la academia señalan la necesidad de la renta básica para atender la emergencia alimentaria provocada por la pandemia.

Es necesaria la intervención del Estado en este tema, no solo porque se torna imprescindible, sino porque está obligado por instrumentos internacionales de derechos humanos ratificados por Uruguay y la Constitución de la República. El artículo 25.1 de la Declaración Universal de Derecho Humanos de 1948 señala: “Toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure, así como a su familia, la salud y el bienestar, y en especial la alimentación...”. El Pacto de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de la ONU del año 1966, ratificado por Uruguay a través de la ley N° 13.751 del año 1969, en su artículo 11 señala: “1. Los Estados Partes en el presente Pacto reconocen el derecho de toda persona a un nivel de vida adecuado para sí y su familia, incluso alimentación...” y el artículo 11.2 manifiesta “Los Estados Partes en el presente Pacto, reconociendo el derecho fundamental de toda persona a estar protegida contra el hambre, adoptarán, individualmente y mediante la cooperación internacional, las medidas, incluidos los programas concretos, que se necesitan para: ...b) Asegurar una distribución equitativa de los alimentos mundiales en relación con las necesidades, teniendo en cuenta los problemas que se plantean tanto a los países que importan productos alimenticios como a los que los exportan”.

Todos los instrumentos internacionales referidos y la Constitución imponen al Estado uruguayo el deber de combatir la pobreza extrema, de acuerdo a la realidad del país.

El artículo 34 de la Carta de la Organización de Estados Americanos, modificada por el Protocolo de Buenos Aires, manifiesta: “Los Estados miembros convienen en que la igualdad de oportunidades, la eliminación de la pobreza crítica y la distribución equitativa de la riqueza y del ingreso, así como la plena participación de sus pueblos en las decisiones relativas a su propio desarrollo, son, entre otros, objetivos básicos del desarrollo integral. Para lograrlos, convienen asimismo en dedicar sus máximos esfuerzos a la consecución de las siguientes metas básicas: (...) b) Distribución equitativa del ingreso nacional; (...) j) Nutrición adecuada...”; y el artículo 26 de la Convención Americana de Derechos Humanos, ratificada por Uruguay a través de la ley N° 15.737, señala: “Los Estados Partes se comprometen a adoptar providencias, tanto a nivel interno como mediante la cooperación internacional, especialmente económica y técnica, para lograr progresivamente la plena efectividad de los derechos que se derivan de las normas económicas, sociales y sobre educación, ciencia y cultura, contenidas en la Carta de la Organización de los Estados Americanos, reformada por el Protocolo de Buenos Aires, en la medida de los recursos disponibles, por vía legislativa u otros medios apropiados”.

El artículo 12 de la Carta Democrática Interamericana señala: “La pobreza, el analfabetismo y los bajos niveles de desarrollo humano son factores que inciden negativamente en la consolidación de la democracia. Los Estados Miembros de la OEA se comprometen a adoptar y ejecutar todas las acciones necesarias para (...) la reducción de la pobreza y la erradicación de la pobreza extrema, teniendo en cuenta las diferentes realidades y condiciones económicas de los países del Hemisferio”. Si bien el derecho de alimentación no está consagrado explícitamente por la Constitución, lo está implícitamente de acuerdo al artículo 72 que señala: “La enumeración de derechos, deberes y garantías hecha por la Constitución, no excluye los otros que son inherentes a la personalidad humana...”.

Todos los instrumentos internacionales referidos y la Constitución imponen al Estado uruguayo el deber de combatir la pobreza extrema, de acuerdo a la realidad del país. Respecto a este punto, según un estudio del ingeniero agrónomo Alberto Gómez, Uruguay produce alimentos para 19,4 millones de personas2 y tiene un poco más de 3 millones de habitantes, por tanto, en nuestro país no hay problemas de cantidad y calidad de producción de alimentos sino de cómo se distribuyen. Se debe tomar en cuenta que en los sectores más vulnerables de la sociedad es donde se encuentra la mayor concentración de niños de 0 a 3 años, población que es fundamental que esté bien alimentada para su desarrollo psíquico, motor y emocional.

Por tanto, el gobierno está obligado -y era buena oportunidad la LUC por la urgencia de la situación- a establecer una renta básica para los sectores más vulnerables de la sociedad de modo de asegurar su alimentación.

Pablo Rodríguez Almada es doctor en Derecho y Ciencias Sociales. Tiene un posgrado de especialización en Derecho Constitucional y Derechos Humanos. Es docente universitario.