El martes 14 de abril la ciudadanía asistió al tercer episodio importante de apoyo a los militares que cometieron crímenes de lesa humanidad en la época de gobierno de facto por parte del senador Guido Manini Ríos.

El primer episodio fue su actuación recordada en el expediente de José Nino Gavazzo ante el Tribunal de Honor Militar, en el cual este último había confesado que arrojó al río Negro el cuerpo del tupamaro Roberto Gomensoro en 1973.1 El general Guido Manini Ríos, como comandante en jefe del Ejército, debió denunciar en ese momento a la Justicia penal lo que Gavazzo había declarado voluntariamente ante el Tribunal de Honor Militar, cosa que no hizo.

El segundo episodio ocurrió cuando el ex comandante en jefe del Ejército, en la ciudad de Artigas, durante la campaña electoral rumbo al balotaje, declaró refiriéndose a los desaparecidos que en 2005 las Fuerzas Armadas presentaron “un informe que dice que esos cuerpos fueron desenterrados y tirados al río. Entonces, si los seguimos buscando, no se van a encontrar”. Por lo tanto, “si se da por cierto ese informe”, es “muy difícil que aparezcan” los cuerpos de los desaparecidos. “Tiene que haber una actitud de decir: vamos a mirar todos para adelante de una vez por todas. Pero indudablemente mientras esa actitud no esté va a ser muy difícil soldar las fracturas del pasado”.2 Ni el propio doctor Julio María Sanguinetti, que es el artífice de la Ley de Caducidad de la Pretensión Punitiva del Estado, se ha atrevido a tamaña afirmación; recordemos que en marzo de 2019 Sanguinetti declaró que “la búsqueda de restos de desaparecidos” es “una causa sagrada” de la que “nadie ha estado en contra”.3

El tercer episodio ocurrió esta semana, cuando Manini Ríos manifestó durante la media hora previa a una sesión de la Cámara de Senadores: “¿Hasta cuándo se procesará a militares octogenarios por hechos de hace 50 años?”, y finalizó su argumento señalando que hubo una manifestación del pueblo de pasar la página en estos temas, porque no quiere seguir “sumergido en el odio que unos pocos irradian”.4

La frase “ni olvido ni perdón” no es sólo un sentimiento de los familiares de detenidos desaparecidos y de las organizaciones de derechos humanos, sino una obligación moral y también jurídica.

Se debe señalar respecto de este último comentario que los ciudadanos, mediante decisiones populares, no pueden suprimir derechos humanos ni garantías para la protección de estos consagrados en la Constitución o en instrumentos internacionales de derechos humanos.

La frase “ni olvido ni perdón” no es sólo un sentimiento de los familiares de detenidos desaparecidos y de las organizaciones de derechos humanos, sino una obligación moral y también jurídica.

La sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos en el caso “Gelman vs. Uruguay” mandata al Estado uruguayo a que la ley de caducidad no sea un obstáculo para la investigación y condena de los responsables de crímenes de lesa humanidad cometidos durante el gobierno de facto. Respecto de la ley de caducidad, la sentencia de la Corte Interamericana en el caso “Gelman vs. Uruguay” afirma: “Dada su manifiesta incompatibilidad con la Convención Americana, las disposiciones de la Ley de Caducidad que impiden la investigación y sanción de graves violaciones de derechos humanos carecen de efectos jurídicos y, en consecuencia, no pueden seguir representando un obstáculo para la investigación de los hechos del presente caso y la identificación y el castigo de los responsables, ni pueden tener igual o similar impacto respecto de otros casos de graves violaciones de derechos humanos consagrados en la Convención Americana que puedan haber ocurrido en el Uruguay” (sentencia de la Corte Interamericana, párrafo 232). Más adelante, la sentencia expresa: “...el Estado deberá asegurar que aquella [refiriéndose a la ley de caducidad] [...] no vuelva a representar un obstáculo para la investigación de los hechos materia del presente caso ni para la identificación y, si procede, sanción de los responsables de los mismos y de otras graves violaciones de derechos humanos similares acontecidas en Uruguay” (sentencia de la Corte Interamericana, párrafo 253).

El artículo 15 de la Ley 15.737, del 8 de marzo de 1985, ratificó la Convención Americana de Derechos Humanos. El artículo 16 de la misma ley reconoce la competencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos sobre todos los casos relativos a la interpretación o aplicación de la convención referida. Además, el artículo 68.1 de la Convención Americana de Derechos Humanos expresa: “Los Estados Partes en la Convención se comprometen a cumplir la decisión de la Corte en todo caso en que sean partes”.

El Poder Legislativo dio cumplimiento a la sentencia del caso “Gelman vs. Uruguay” al aprobar la Ley 18.831, de 27 de octubre de 2011, publicada en el Diario Oficial el día 1° de noviembre de 2011, denominada “Pretensión Punitiva del Estado: restablecimiento para los delitos cometidos en aplicación del terrorismo de Estado hasta el 1° de marzo de 1985”.

No es por “venganza”, como señala Manini Ríos, que en la actualidad se procesa a militares “octogenarios”, sino porque se debieron procesar con antelación y no se pudo porque la ley de caducidad lo impedía, pero, en el presente, dicha ley quedó sin efecto por la sentencia de la Corte Interamericana en el caso “Gelman vs. Uruguay”, que, como está dirigida a Uruguay, mandata a todos los organismos del Estado uruguayo, entre los que se encuentra el Poder Judicial.

Señala el ex catedrático de Derecho Constitucional José Korzeniak que uno de los elementos del Estado de derecho es el respeto de los derechos humanos y otro de los elementos es el sometimiento del Estado a las normas jurídicas que este dictó. Es por ello que en la actualidad el Estado uruguayo, de acuerdo a los artículos 16 de la Ley 15.737 y 68.1 de la Convención Americana de Derechos Humanos, la sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos en el caso “Gelman vs. Uruguay” y la Ley 18.831, está obligado a investigar el paradero de los desaparecidos y a los responsables de los crímenes de lesa humanidad.

Es por este motivo y no por “venganza” que está actuando la Justicia uruguaya.

Pablo Rodríguez Almada es doctor en Derecho y Ciencias Sociales. Tiene un posgrado de especialización en Derecho Constitucional y Derechos Humanos. Es docente universitario.


  1. El Observador, 3 de abril de 2019. 

  2. Radio Uruguay 1050 AM. Disponible en radiouruguay.uy/manini-rios-vamos-a-mirar-todos-para-delante-de-una-vez-por-todas/ 

  3. la diaria, 15 de marzo de 2019. 

  4. Montevideo Portal, 14 de abril de 2020.