Se ha generado un debate en la sociedad uruguaya sobre los test de covid-19. A quiénes se les debe hacer, la necesidad de ampliar el marco de referencia en este contexto de reincorporación a la vida laboral, los distintos tipos de resultados y su evaluación, entre otros elementos de debate. En esto el Ministerio de Salud Pública (MSP) ha fijado criterios y los especialistas epidemiólogos, infectólogos, salubristas y otros han dado su opinión. Es un debate sano que ayuda a la comprensión del fenómeno, y son los especialistas los que mejor pueden aportar y nosotros escuchar con atención.

Quiero discutir acá otra parte del asunto que se refiere al financiamiento de las pruebas. Empecemos por ordenar el debate.

La reforma del sistema de salud por medio de la creación del Sistema Nacional Integrado de Salud (SNIS) resolvió una carencia del sistema de salud antes de 2008, referida a la inexistencia de un catálogo obligatorio de prestaciones, donde quede claro cuáles son las obligaciones de las instituciones del sistema de salud. Ese catálogo se llama Plan Integral de Atención de Salud (PIAS); es obligación dar todo lo que allí figure; todo lo que no esté, no lo es. A partir del decreto 118/020, las pruebas de diagnóstico de covid-19 están en el PIAS y, por ende, todas las instituciones deben otorgarlas.

Un segundo punto se refiere al cobro de las prestaciones que están incluidas en el PIAS. Estos cobros reciben el nombre de tasas moderadoras o copagos. En el caso de las tasas moderadoras, el objetivo es, como su nombre lo dice, moderar el consumo de manera de evitar su sobreuso. En el caso de los copagos, su objetivo es que el usuario participe en el costo de los servicios prestados, siempre en una porción menor. Los tickets de medicamentos o de consultas son un ejemplo de tasas moderadoras; los tickets de la consulta de psicoterapia son un ejemplo de copago en que se paga algo así como 10% del costo del servicio.

Es claro que no se puede cobrar a los afiliados a las instituciones de asistencia médica colectiva por la realización del test covid-19.

También allí son claras las normas del SNIS. Los copagos se crean por decreto (como fue el caso del decreto de octubre de 2011 para salud mental, que es de los pocos copagos nuevos creados por el SNIS) y tanto su valor como sus aumentos son fijados también por decreto. La reforma definió que no eran posibles nuevos copagos (salvo excepciones como las que comenté), fijó gratuidades en una importante parte de los medicamentos (por ejemplo, para los diabéticos) y puso un tope de precio para todas las prestaciones de 900 pesos.1

Vayamos ahora a la situación que nos ocupa.

Como dije antes, el gobierno, por el decreto 118/020, decidió la inclusión del test en el PIAS. Primera conclusión: todas las instituciones de asistencia médica del SNIS deben ofrecer el test. El decreto fija las condiciones en las que debe hacerse el test, diciendo: “Incorpórase a los programas integrales de salud y al catálogo de prestaciones definidos por el MSP el procedimiento diagnóstico por PCR-RT de SARS-CoV-2 (covid-19)”.

Es de hacer notar que en la reunión entre el MSP y el Sindicato Médico del Uruguay se definió un protocolo de implementación de este test para hacerlo más eficiente y más dinámico.

Ni en dicho decreto ni en otros posteriores se hace referencia a la existencia de un copago para esta prestación; por ello, es claro que no se puede cobrar a los afiliados a las instituciones de asistencia médica colectiva por la realización del test covid-19.

Es verdad que los contratos de gestión dicen que cuando se incorpora una prestación en el PIAS debe estar claro cuál es su financiamiento. El propio decreto establece que el Poder Ejecutivo generará el pertinente financiamiento de dicho test. Y es claro que el gobierno ha dicho en más de una oportunidad y les ha expresado a las propias instituciones que se hará cargo de dicho financiamiento, y, más allá de los tiempos en que esto se procese, hay una definición clara sobre este punto.

Sobre todo queremos enfatizar este punto porque el sistema de salud que construimos tiene, entre sus muchas virtudes, el reconocimiento nacional e internacional de que el acceso a las prestaciones incluidas en el PIAS y a los medicamentos incluidos en el Formulario Terapéutico de Medicamentos son universales, iguales para todos y no dependen de la capacidad económica de las personas. Si se cobraran estos test, eso provocaría que muchas personas no pudieran pagarlos por razones económicas, y eso sería un obstáculo a la lucha contra la pandemia y quebraría uno de los principios básicos del sistema de salud construido.

Daniel Olesker es senador del Partido Socialista y fue ministro de Salud Pública.


  1. Véanse, por ejemplo, los decretos 197/005, 562/005 y 384/014.