Aldo Chiquito Perrini tenía 34 años de edad, estaba casado, tenía dos hijos, trabajaba de vendedor de helados, era militante del Frente de Izquierda de Liberación-Frente Amplio y residía en la ciudad de Carmelo, departamento de Colonia.

El 26 de febrero de 1974 fue detenido en Carmelo y trasladado al Batallón de Infantería N° 4 de Colonia. Falleció el 5 de marzo de ese año a consecuencia de torturas, al ser sometido al “submarino”.1 Cuando ocurrió el crimen de lesa humanidad estaban en el lugar el general Pedro Barneix y los oficiales José Bordeau y José Puigvert.2

La causa judicial del caso Aldo Perrini comenzó en 2010, cuando su hijo Piero Perrini realizó la denuncia. En 2012 falleció el militar Bordeau y en 2015 fueron procesados con prisión Barneix, quien se suicidó cuando lo fueron a detener, y Puigvert, que se encuentra en la cárcel Domingo Arena desde ese entonces.

En febrero de 2019, el juez letrado de Primera Instancia en lo Penal, Tabaré Erramuspe, a solicitud del fiscal especializado en Crímenes de Lesa Humanidad, Ricardo Perciballe, condenó al coronel Puigvert a 22 años de penitenciaría como coautor del homicidio muy especialmente agravado de Aldo Perrini. El Tribunal de Apelaciones en lo Penal de 1° Turno confirmó la condena de primera instancia.

Por tanto, a los militares Bordeau y Barneix la Justicia nunca los alcanzó, porque no permanecieron presos ni un día por el crimen atroz del que eran acusados, y a Puigvert lo alcanzó tardíamente.

A 47 años del golpe de Estado ocurrido el 27 de junio de 1973, a partir del cual se cometieron crímenes de lesa humanidad en forma sistemática, hay que analizar cuáles han sido los avances en materia de derechos humanos.

Existieron tres etapas de la Justicia transicional uruguaya desde el advenimiento de la democracia: la primera etapa fue un modelo de impunidad absoluta (1985-2000) a partir de la aprobación de la ley de caducidad, apoyada por el Partido Colorado y la mayoría del Partido Nacional; la segunda fue un modelo de reconciliación (2000-2005) con la creación de la Comisión para la Paz por parte del presidente de la República Jorge Batlle, que tenía por finalidad la averiguación del paradero de las personas forzadamente desaparecidas; y la tercera fue un modelo de persecución penal (2005-2020) en el cual el Poder Ejecutivo habilitó a la Justicia penal a investigar determinadas causas que fueron excluidas de la ley de caducidad, lo que tuvo como consecuencia que civiles vinculados con el último gobierno de facto, como el ex presidente de facto Juan María Bordaberry y el ex ministro de Relaciones Exteriores del gobierno de facto Juan Carlos Blanco, o militares como el ex presidente dictatorial Gregorio Álvarez y otros hayan sido condenados por crímenes de lesa humanidad.3

En definitiva, la responsabilidad de las demoras en hacer justicia la tiene, en primer término, el sistema político, cuyos integrantes son los titulares de los poderes políticos y últimamente el Poder Judicial.

Pero la ley de caducidad continuaba sobreviviendo, a pesar de un intento de reforma constitucional que se plebiscitó en octubre de 2009 que tenía como objetivo anularla. Recién en 2009 la Suprema Corte de Justicia declaró la inconstitucionalidad de la ley de caducidad (sentencia 365/2009 en el caso de Nibia Sabalsagaray).

Y recién con el pronunciamiento de un tribunal internacional –la Corte Interamericana de Derechos Humanos en el caso “Gelman versus Uruguay”– se dejó sin efecto la ley de caducidad, y el Estado uruguayo, por medio de la Ley 18.831, cumplió con la sentencia del caso referido. Pero la Suprema Corte de Justicia ha declarado inconstitucional la Ley 18.831, lo que ha dificultado en extremo la condena a los responsables de los crímenes de lesa humanidad.

En definitiva, la responsabilidad de las demoras en hacer justicia la tiene, en primer término, el sistema político, cuyos integrantes son los titulares de los poderes políticos –Poder Ejecutivo y Poder Legislativo– y últimamente el Poder Judicial.

Es por ello que el informe anual de la región de Amnistía Internacional, publicado en febrero de este año, señala que a 35 años del retorno a la democracia, Uruguay todavía está lejos de alcanzar la justicia, la verdad y la reparación para las víctimas de las violaciones a los derechos humanos cometidas durante el último gobierno de facto, y concluye: “La impunidad de los crímenes de lesa humanidad sigue siendo la regla en Uruguay”.

Pablo Rodríguez Almada es doctor en Derecho y Ciencias Sociales. Tiene un posgrado de especialización en Derecho Constitucional y Derechos Humanos. Es docente universitario.


  1. Rico, Álvaro (coordinador). Investigación histórica sobre la dictadura y el terrorismo de Estado en el Uruguay (1973 – 1985). Tomo I. Montevideo, Centro de Estudios Interdisciplinarios Uruguayos, Facultad de Ciencias Humanas y de la Educación, Universidad de la República, 2008. 

  2. la diaria de fecha 23 de junio de 2020, página 7

  3. Galain Palermo, Pablo. “La justicia de transición en Uruguay: un conflicto sin resolución”, en Revista de Derecho 06. Montevideo, Konrad Adenauer Stiftung y Universidad Católica del Uruguay, 2011, páginas 117-141.