Generó asombro, por lo grave de la afirmación, que el senador de Cabildo Abierto Guillermo Domenech señalara que “tiene que haber una amnistía que contemple también a los militares y dar vuelta la hoja”.

Esta no se trata de una actitud aislada de Cabildo Abierto. Ya existieron pronunciamientos de dirigentes de este partido político criticando fallos de la justicia penal que procesaron a militares por crímenes de lesa humanidad.

El primer pronunciamiento fue del líder de Cabildo Abierto, el senador Guido Manini Ríos, el día 14 de abril de este año, cuando en circunstancia del procesamiento del militar Lawrie Rodríguez por el asesinato de Iván Morales el 22 de noviembre 1974, manifestó durante la media hora previa a una sesión de la Cámara de Senadores: “¿Hasta cuándo se procesará a militares octogenarios por hechos de hace 50 años?”, argumentando que hubo una manifestación del pueblo de pasar la página en estos temas, porque no quiere seguir “sumergido en el odio que unos pocos irradian” y afirmó que el procesamiento “se parece más a venganza que a justicia”.

El segundo pronunciamiento fue del senador del mismo partido político Raúl Lozano, el 16 de junio de 2020, quien en la media hora previa a la sesión de la Cámara de Senadores criticó un fallo de la justicia penal que procesó al soldado retirado Leonardo Vidal por el asesinato del tupamaro Nelson Berreta el 15 de julio de 1972, señalando: “la jueza, a pedido del fiscal Perciballe, procesa con prisión al otrora joven soldado sin tenerse en cuenta el plazo máximo de prescripción de 20 años previsto para los delitos más graves”. Lozano criticó que se considerara al delito cometido por el militar crimen de lesa humanidad, seguramente por el motivo de que estos crímenes son imprescriptibles, y finalizó diciendo que el procesamiento es una “clara persecución ideológica de venganza que nada tiene que ver con la justicia”. El senador Lozano esgrimió los mismos argumentos que el senador Manini Ríos: el móvil de venganza en los procesamientos.

Este segundo pronunciamiento del senador Lozano, fue ayudado por una desafortunada declaración del Ministro de Defensa Nacional Javier García, que señaló el 11 de junio que tanto él como el presidente de la República (doctor Lacalle Pou) compartían la preocupación “con respecto del procesamiento que se dio […] de un soldado retirado del ejército […] que 50 años después del episodio que motivó el procesamiento vive esta circunstancia”.

Esas críticas erosionan la independencia del Poder Judicial y en definitiva el principio de separación de poderes.

No es casualidad que se esté utilizando la media hora previa a la sesión de la Cámara de Senadores para marcar agenda en estos temas, cuestionando fallos de la justicia penal.

Ahora se está vislumbrando la finalidad: presentar un proyecto de ley que consagre la amnistía de militares y policías que cometieron crímenes de lesa humanidad.

Pero corresponde advertir que si se aprobara una ley con el contenido referido, sería inconvencional. Una ley es inconvencional cuando contradice normas de tratados internacionales ratificados por Uruguay, principalmente la Convención Americana de Derechos Humanos (CADH) ratificada por Uruguay a través del artículo 15 de la ley N° 15.737.

El artículo 27.1 de la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados consagra una regla fundamental para el cumplimiento de los tratados al señalar: “Un Estado parte en un tratado no podrá invocar las disposiciones de su derecho interno como justificación del incumplimiento del tratado”. El artículo 68.1 de la CADH señala: “Los Estados Partes en la Convención se comprometen a cumplir la decisión de la Corte en todo caso en que sean partes”. Entonces, la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH), cuando refiere a Uruguay, como la del caso “Gelman vs. Uruguay”, es obligatoria para el Estado uruguayo.

Señala la sentencia de la Corte IDH en el caso “Gelman vs. Uruguay”: “Esta Corte ha establecido que “son inadmisibles las disposiciones de amnistía, las disposiciones de prescripción y el establecimiento de excluyentes de responsabilidad que pretendan impedir la investigación y sanción de los responsables de las violaciones graves de los derechos humanos tales como la tortura, las ejecuciones sumarias, extralegales o arbitrarias y las desapariciones forzadas, todas ellas prohibidas por contravenir derechos inderogables reconocidos por el Derecho Internacional de los derechos Humanos”.

En definitiva, si se aprobara una ley de amnistía para favorecer a militares y policías que cometieron crímenes de lesa humanidad, en primer término el Poder Legislativo estaría incumpliendo la sentencia de la Corte IDH en el caso “Gelman vs. Uruguay” que es obligatoria para el Estado uruguayo. Además, ante cualquier denuncia ante la Corte IDH que refiera a la ley de amnistía referida, el Tribunal interamericano dejaría sin efecto dicha ley como lo viene haciendo hasta el momento en varios casos.

Lo grave de la afirmación del senador Domenech es que si se aprobara una ley de amnistía que favoreciera a militares y policías que hubieran cometido crímenes de lesa humanidad, esta vulneraría las garantías de los derechos humanos, y de acuerdo a los constitucionalistas, el respeto a los derechos humanos es un elemento fundamental del Estado de Derecho.

Pablo Rodríguez Almada es doctor en Derecho y Ciencias Sociales. Tiene un posgrado de especialización en Derecho Constitucional y Derechos Humanos. Es docente universitario