El 2 de junio de 2020 el diario El Observador informó que el senador nacionalista Carlos Camy se reunió con jerarcas del Ministerio del Interior y quiere promover una ley constitucional para habilitar los allanamientos nocturnos que se vote junto con las elecciones municipales previstas para setiembre.

Para aclarar lo manifestado por el senador Camy, lo que pretende el Partido Nacional (PN) es reformar la Constitución por el procedimiento del artículo 331 literal D de dicho cuerpo normativo, mecanismo que se denomina “leyes constitucionales”, para habilitar los allanamientos nocturnos.

Una peculiaridad de este procedimiento de reforma constitucional es que se plebiscita en una fecha que la propia “ley constitucional” establece, por tanto, no es necesario que el plebiscito coincida con una elección de autoridades, como los mecanismos de reforma constitucional denominados por los constitucionalistas “iniciativa popular” e “iniciativa legislativa”. De todas formas, de lo manifestado por Camy surge que el plebiscito coincidiría con las elecciones departamentales y municipales convocadas para setiembre de este año.

El escollo que existe para lo que pretende el PN es que para que el Poder Legislativo apruebe una “ley constitucional” se necesita una mayoría especial de 2/3 del total de componentes de cada cámara. Por tanto, para aprobar la “ley constitucional”, para luego someterla a plebiscito, se necesita la aprobación de un mínimo de 21 senadores y 66 diputados. La coalición de gobierno o multicolor no cuenta con esa mayoría en las cámaras, por consiguiente, no se podrá activar el mecanismo de reforma constitucional que pretende el PN.

Lo grave de la pretensión del partido de gobierno es que se está desconociendo un pronunciamiento popular ocurrido en la última elección nacional, de octubre de 2019, cuando se plebiscitó la reforma constitucional denominada “Vivir sin miedo”. Esta contenía, entre otros temas, agregar al artículo 11 de la Constitución, que refiere a que “El hogar es un sagrado inviolable. De noche nadie podrá entrar en él sin consentimiento de su jefe”, el siguiente inciso: “la ley podrá regular el allanamiento nocturno”.

Los representantes del pueblo –los legisladores– no pueden desconocer la voluntad de los ciudadanos que ya decidieron rechazar la reforma constitucional que permitía los allanamientos nocturnos.

Como ya adelantamos, en el Poder Legislativo no existen los votos para aprobar la “ley constitucional” referida, pero si se alcanzara la mayoría de 2/3 que exige la Constitución –debería tener el apoyo del Frente Amplio (FA)– el Parlamento estaría vulnerando uno de los elementos del Estado de derecho, que es el respeto de la soberanía de la nación, pilar básico de la democracia.

¿Acaso la ciudadanía está dispuesta a renunciar a que el hogar en la noche deje de ser un sagrado inviolable a cambio de seguridad? ¿Y de qué seguridad?

Además, con dicha reforma constitucional se estaría restringiendo una garantía para los habitantes que existe desde la Constitución del año 1830.

La tendencia actual del constitucionalismo, en el derecho comparado latinoamericano, es modificar la Constitución para incorporar tratados internacionales de derechos humanos, a efectos de ampliar derechos y garantías, no para restringirlos o suprimirlos.

Si se plebiscitara la “ley constitucional” promovida por el PN y si en dicho plebiscito se reformara la Constitución en el sentido que pretende el partido de gobierno, se estaría configurando un retroceso en materia de derechos humanos.

¿Y qué podría ocurrir si se aprobara la reforma constitucional? Existiría el riesgo de que suceda en forma reiterada lo acontecido en la ciudad de Florencio Sánchez, departamento de Colonia, donde la Policía ingresó por error a la vivienda de un vecino de la localidad, que relató que se despertó con una escopeta que lo apuntaba y lo sacaron en ropa interior a la calle esposado. Luego el jefe de Policía de Soriano, William Martínez, reconoció que había sido un error. Señaló la víctima del allanamiento: “Querían la presencia de la Policía, pero esta no es la forma. Quieren combatir el crimen y le erran de casa en Florencio Sánchez, que somos diez, me parece que vamos por muy mal camino”.1 Realmente la Policía demostró impericia en el procedimiento.

Este hecho seguramente se reiteraría si se aprobara la reforma constitucional referida. ¿Acaso la ciudadanía está dispuesta a renunciar a que el hogar en la noche deje de ser un sagrado inviolable a cambio de seguridad? ¿Y de qué seguridad?

En entrevista en el programa de radio En perspectiva, el senador frenteamplista Eduardo Bonomi aseguró que el FA no acompañará el proyecto, al cual considera “una pérdida de garantías”.2 En definitiva, es de esperar que el FA no apruebe la “ley constitucional”, respetando la voluntad del Poder Constituyente –el pueblo en plebiscito– expresada en las elecciones de 2019.

Pablo Rodríguez Almada es doctor en Derecho y Ciencias Sociales. Tiene un posgrado de especialización en Derecho Constitucional y Derechos Humanos. Es docente universitario.


  1. la diaria, 30 de junio de 2020. 

  2. la diaria, 13 de julio de 2020.