“Es importante destacar que se trata de una propuesta centrada en las personas y la comunidad y no en el Estado, procurando el bienestar de la sociedad en su conjunto, brindándoles a los individuos las herramientas de superación personal necesarias para que, de acuerdo a sus preferencias, puedan desarrollar sus propios proyectos. Personas más libres, una sociedad cohesionada y solidaria y un país respetado e inserto en el mundo son coordenadas claves que guían la acción del gobierno”. El párrafo anterior es parte del mensaje del Poder Ejecutivo, que acompaña el proyecto de ley de Presupuesto.

A primera vista parecen buenas noticias, y es que hay que reconocerle al gobierno su capacidad de marketing. Pero tras conceptos como “centralidad en las personas y no en el Estado”, “superación personal” y “personas más libres”, lo que va a quedar cuando se asienten las nuevas reglas de juego que impone el Presupuesto, son menos derechos y más desprotección para los ciudadanos que viven de su trabajo o su jubilación, y peor si no acceden a estos.

En esta nota nos vamos a centrar en todas las modificaciones que se verifican en la situación de los empleados públicos.

Recordemos que recién iniciada la pandemia, cuando se crea el Fondo Coronavirus, se aprueba un nuevo impuesto, que afectó durante dos meses a los salarios mayores a 80.000 pesos líquidos de las personas que trabajan en el sector público. ¿Por qué no se afectó de la misma manera a los empleados privados que cobran por encima del límite fijado? En su momento el presidente Luis Lacalle Pou eludió dar respuesta mencionando que los privados estaban yendo al seguro de paro, lo cual fue una falacia insostenible: aquellos que estaban en el seguro nunca habrían sido alcanzados por el impuesto. Así las cosas, muchos empleados privados de grandes empresas, nacionales o internacionales que ganan más de 80.000 pesos, no fueron obligados a aportar a la emergencia. Era una señal.

En cuanto al proyecto de ley de Presupuesto, este establece la obligatoriedad de que los incisos de la Administración Central realicen reestructuras. No importa si el inciso o la unidad ejecutora hizo su reestructura recientemente, o si el jerarca responsable está de acuerdo con la estructura actual. Hay que reestructurar lo que hoy existe, porque se parte del preconcepto de que lo que había hasta hoy, sin espacio a dudas, está mal.

Si bien se obliga a reestructurar, no se dan pautas ni directrices para la realización. ¿Cómo se puede encarar una reforma del Estado sin tener un conjunto de criterios comunes? Como si no existiera una interdependencia entre áreas y, más aún, como si cada ministro actuara como un gerente de empresa. ¿Cuál es la visión de Estado que puede haber tras este “recorte y pegue” sin coordinación alguna?

Se dice que el Poder Ejecutivo “reglamentará” estas disposiciones. Una oposición que perdió por 30.000 votos en la segunda vuelta, ¿no tendrá nada para aportar en esta materia? ¿Se va a escuchar a los sindicatos antes de reglamentar?

Por otra parte, el proyecto de presupuesto explicita las condiciones de un régimen de redistribución de personal y de declaración de “excedentes”. Otra vez existe el preconcepto implícito de que sobra gente. ¿Sobra gente? Tengo claro que aún quedan muchos funcionarios que ingresaron sin pruebas de ingreso ni exigencias de aptitud. El Estado aún carga con políticas de acomodos generalizados. Los que ingresaron con 20 años en la década de 1980 recién están alcanzando su edad de jubilación ahora. Si el Estado no cuenta con los perfiles específicos para cada cargo en la estructura, es porque aún hoy sufrimos las consecuencias de décadas de acomodos y la inexistencia de selección por méritos en los ingresos y de políticas de capacitación. ¿El rifle sanitario de la excedencia va a ser la solución? Se tapa el sol con un dedo, y todo destila desprecio por lo público.

El texto del proyecto no plantea ningún tipo de salvaguarda ni garantía de que las estructuras, funciones o cargos que se supriman puedan ser luego sustituidos por tercerizaciones, o que simplemente se reimplanten las mismas funciones en la estructura pública ingresando nuevos funcionarios. El único límite que impone el proyecto es que no se gaste más de lo que ya se venía gastando al 1° de enero de 2020.

Las garantías ante la arbitrariedad del jerarca del inciso o unidad ejecutora no existen para los trabajadores cuyos cargos o funciones sean declaradas excedentes, ya que el artículo 10 establece que los jerarcas de los incisos podrán declarar, por acto fundado, los cargos y funciones contratadas que resulten excedentes como consecuencia de la reestructura “sin necesidad de obtener la conformidad de los funcionarios que ocupen dichos cargos y funciones”.

Luego, se prevé una serie de mecanismos compensatorios para estimular la renuncia de los que queden como “excedentes”, distinguiendo si están o no en edad de jubilarse. Si el trabajador declarado excedente no desea optar por la renuncia, entonces se deberá someter al régimen de readecuación. El máximo de compensación previsto son 12 sueldos, pagaderos en 12 cuotas.

Para explicarlo con un ejemplo, y ateniéndonos a lo que llanamente dice la ley: si un trabajador que se desempeña hoy en el área de liquidación de haberes es declarado excedente, puede verse impulsado (por llamarle de algún modo) a capacitarse como peón de obra, y ser capacitado para esas funciones. Si no logra superar las pruebas asociadas a dicha capacitación, será cesado. Ese es el nivel de garantías que maneja el proyecto de ley.

Si bien todo lo anterior está referido a la Administración Central, en el artículo 18 se dice que el resto del Estado podrá seguir los mismos lineamientos, presentando las propuestas ante la Oficina de Planeamiento y Presupuesto (OPP). Traducido a español sencillo, se da el permiso por anticipado a los jerarcas del resto del Estado para que actúen del mismo modo. Al tratarse de una visión política impulsada por el Poder Ejecutivo, damos por descontado que todos los directorios de entes y servicios descentralizados sabrán obedecer.

Para finalizar esta breve síntesis de las novedades que trae la ley de Presupuesto, quiero hacer mención a sus artículos 28 y 30, a través de los cuales el régimen de remuneración en caso de licencia médica se asimila al régimen más restrictivo del que “disfrutan” los privados. Es decir, de aprobarse la ley tal como viene, el régimen de licencias médicas será el siguiente: los primeros tres días de licencia médica se descuentan del cuarto día en adelante, recibirán 70% de su salario, excluyendo para el cálculo de este porcentaje los beneficios sociales, antigüedad, partidas por locomoción, viáticos y horas extras. Esto rige para todos los funcionarios presupuestados o contratados con excepción de los magistrados del Poder Judicial, diplomáticos y funcionarios de entes autónomos y gobiernos departamentales. Existen otras excepciones vinculadas al descuento de salario completo hasta el tercer día de enfermedad, si antes de eso el trabajador fue internado. Y finalmente, también se establecen excepciones a la aplicación de todo lo anterior para algunos casos, muy pocos, que quedan determinados por el origen o tipo de enfermedad.

Dicho con un ejemplo, si una persona contrae una enfermedad por la cual debe pasar cinco días en reposo en su hogar, con estos artículos, se le descontará entre 15% y 20% del salario.

Este tema de los cambios en el régimen de retribución en caso de licencia médica ameritaría escribir una nota aparte, pero me voy a conformar con hacer algunas consideraciones:

Se está igualando a los funcionarios públicos no con el régimen de los privados, se los iguala con el régimen de los empleados privados de las ramas de actividad más precarizadas. Existen varias ramas de actividad que por sucesivas negociaciones entre patronales y sindicatos han arribado a regímenes menos draconianos. Ni en la salud, ni en la bebida, ni en la industria del medicamento o de la química, por mencionar algún ejemplo, se aplica a rajatabla el régimen mínimo previsto en la Ley 14.407.

No se entiende cuál es la política de salud pública que se impulsa desde el Estado cuando este, en su rol de patrón, hará que personas que puedan estar cursando un cuadro eventualmente contagioso, por ejemplo, vayan igual a trabajar. ¿O lo único que importa es abatir el déficit, sin importar cómo?

Nuevamente se hace presente el preconcepto de que el funcionario público, sólo por el hecho de serlo, es un mentiroso contumaz y no va a trabajar por razones espurias. De otro modo no se entiende que se castigue económicamente a la persona que cursa una enfermedad.

Queda claro, en el conjunto de medidas a las que hicimos referencia a lo largo de esta nota, que hay una intención clara del Poder Ejecutivo de reducir el Estado al mínimo, no dentro de un plan de ahorro y de eficiencia, sino de un plan de desarme y desestímulo a la función pública. El mensaje implícito es que el mejor modelo de Estado es aquel en el que el Estado no existe.

Adjetivar todo esto como grave es poco. La pérdida de derechos por parte de los trabajadores públicos traerá una pérdida evidente de servicios y derechos a la sociedad en su conjunto.

El fruto, que no cayó lejos del árbol, intenta, 30 años después, cumplir con el mandato de un Estado neoliberal mínimo con funciones de juez y gendarme.

Lilián Galán es diputada del Movimiento de Participación Popular, Frente Amplio.