En una entrevista en VTV del periodista Miguel Nogueira al ministro del Interior Luis Alberto Heber, este afirmó tres falacias respecto del referéndum para derogar los 135 artículos de la LUC que trataremos de refutar.
En primer término, señaló: “Si se llega a derogar 135 artículos de la LUC vamos a sacarle protección a la Policía”. Más adelante señaló que la Policía no se va a poder defender y volverá a ser una “espectadora del delito”, en referencia evidente al período de los gobiernos del Frente Amplio (FA).
Es falaz esta afirmación, puesto que en los gobiernos del FA aumentó la población carcelaria. En el primer censo carcelario, del año 2010 (gobierno de José Mujica), existían 8.4921 personas privadas de libertad en Uruguay. El Comisionado Parlamentario Juan Manuel Petit señaló en 2019 (segundo gobierno de Tabaré Vázquez) que en menos de dos décadas la población carcelaria pasó de 4.000 a 11.600.2 En mayo de 2020, el doctor Petit presentó datos del informe 2019 sobre población carcelaria, en el que se señala que en 2019 existían 12.016 personas privadas de libertad, el máximo histórico en ese momento en Uruguay.3 Esto refuta que antes de la entrada en vigencia de la LUC la Policía era espectadora de los delitos. Si fuera así, no se habrían llenado las cárceles.
A continuación, el ministro del Interior incurrió en dos falacias más: que si se derogan los artículos de la LUC “vamos a liberar presos, porque muchos de los presos que hoy están es porque agravamos penas. Si la sociedad vota eso, bueno, muy bien entonces... tendremos que ir a abrir las cárceles para decir ‘señor, se acaba de derogar la LUC y por lo tanto, la pena que de alguna manera lo llevaba a usted a mantenerse preso para ser reeducado y reinsertado en la sociedad hoy cayó’”.
Las falacias son que si se derogan los 135 de la LUC se van a liberar presos y que la cárcel rehabilita.
La mayoría de las personas condenadas a prisión o penitenciaría en los últimos años son por procesos abreviados, en los cuales hay sentencias condenatorias firmes; esto significa que son sentencias respecto de las cuales no existen medios impugnativos para revocarlas.
De acuerdo al artículo 15 del Código Penal, no se aplican con retroactividad normas penales más benignas para los presos cuando existe una sentencia condenatoria firme. Entonces, aunque se deroguen los 135 artículos de la LUC, no se van a liberar presos masivamente, como da a entender el ministro, queriendo apelar al miedo de la población.
Y, por último, que la cárcel en Uruguay reeduca, es decir, rehabilita, es la falacia más grave.
El camino de las falacias y la información no fidedigna no permitirá un debate serio acerca de los beneficios o perjuicios de la LUC, lo que no ayudará a los ciudadanos a informarse.
En Uruguay el sistema político ha legislado “al grito” en materia de seguridad. Desde la Ley 16.707, del 12 de julio de 1995 –denominada Ley de Seguridad Ciudadana–, a la actualidad lo que más se hizo en materia de seguridad es aumentar las penas de los delitos o crear delitos autónomos, como por ejemplo el copamiento, que tiene una pena de ocho a 24 años de penitenciaría, que antes de la Ley de Seguridad Ciudadana era rapiña agravada. El sistema político se preocupó de llenar las cárceles, pero no atendió el tema de la rehabilitación, salvo alguna experiencia como la del Penal de Punta Rieles, que era dirigido por el educador social Luis Parodi.
Y con ello el Estado vulnera el artículo 26 de la Constitución, que en su inciso 2° señala: “En ningún caso se permitirá que las cárceles sirvan para mortificar, y sí sólo para asegurar a los procesados y penados, persiguiendo su reeducación, la aptitud para el trabajo y la profilaxis del delito”. Esta norma constitucional se vulnera en forma permanente y como ejemplo podemos citar el caso del preso del módulo 11 del Complejo Penitenciario Santiago Vázquez que estuvo 40 días privado de libertad por sus propios compañeros de celda, prácticamente sin comer y que era castigado sistemáticamente. Otro ejemplo es que en el año 2020, 71% de las muertes en las cárceles uruguayas fue por causas violentas,4 17 personas murieron por homicidio, 17 personas por suicidio y de cuatro personas no se pudo determinar el motivo de su muerte. En 2021, a setiembre murieron en las cárceles uruguayas 15 personas por homicidio, nueve personas por suicidio y de ocho personas no se pudo determinar el motivo de su muerte.5 Por lo tanto, las cárceles no son seguras para los presos. En las cárceles uruguayas se violan los derechos humanos de los presos y no hay que perder de vista que el único derecho que se debe limitar a los presos es la libertad ambulatoria, pero se debe respetar el resto de los derechos, como son la seguridad, la integridad física y la vida. En definitiva, la cárcel no rehabilita y eso tiene como consecuencia que las personas liberadas, en un gran porcentaje, reincidan.
Además, el camino de la LUC de aumentar penas y crear nuevos delitos no tiene el resultado esperado de más seguridad para la población.
Ejemplos de delitos que se crearon en la LUC son los delitos de agravio a la autoridad (artículo 173 TER del Código Penal, agregado por el artículo 11 de la LUC) y resistencia al arresto (artículos 173 BIS del Código Penal, agregado por el artículo 4° de la LUC), que antes eran desacato. A partir de la entrada en vigencia de la LUC, 118 personas fueron encarceladas por el delito de agravio a la autoridad policial y 64 por el delito de resistencia al arresto.6 ¿Acaso hay necesidad de llevar a prisión a los que cometan esas conductas delictivas, cuando se los puede condenar a penas alternativas?
El propio ministro, en la interpelación del 28 de setiembre de 2021, reconoció que “es verdad lo que dice el comisionado parlamentario [Juan Miguel Petit] cuando dice que no hay una política carcelaria en Uruguay. No la tenemos. No la ideamos. ¿Se quiere culpar a todos? Culpen a todos, no me importan las culpas. La verdad es que no tenemos nada arriba de la mesa como una guía para poder trabajar”.7
Las tres falacias referidas son un ejemplo de que el ministro del Interior busca defender la LUC, pero, por evidente falta de conocimientos sobre el tema, desinforma a los ciudadanos.
En definitiva, el camino de las falacias y la información no fidedigna no permitirá un debate serio acerca de los beneficios o perjuicios de la LUC, lo que no ayudará a los ciudadanos a informarse, algo fundamental para la toma de decisión en el referéndum como mecanismo de gobierno directo.
Pablo Rodríguez Almada es doctor en Derecho y Ciencias Sociales. Tiene un posgrado de especialización en Derecho Constitucional y Derechos Humanos. Es docente universitario.
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https://www.minterior.gub.uy/observatorio/images/stories/informecensoreclusos_dic.pdf ↩
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https://www.teledoce.com/telemundo/nacionales/la-poblacion-carcelaria-de-uruguay-se-triplico-desde-el-ano-2000-hasta-la-actualidad/ ↩
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https://udelar.edu.uy/portal/2020/05/aportes-de-la-udelar-para-pensar-la-situacion-carcelaria/ ↩
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https://ladiaria.com.uy/justicia/articulo/2021/7/71-de-las-muertes-en-carceles-en-2020-fue-por-causas-violentas/ ↩
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https://ladiaria.com.uy/articulo/2021/9/hubo-un-nuevo-homicidio-en-la-carcel-de-canelones/ ↩
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https://www.carasycaretas.com.uy/muere-la-primera-persona-privada-de-libertad-por-la-luc/ ↩
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https://ladiaria.com.uy/politica/articulo/2021/9/interpelacion-heber-defendio-la-luc-y-pidio-esperar-al-gach-carcelario-para-mejorar-la-situacion-de-las carceles/ ↩