Etimológicamente, por sus raíces griegas, eutanasia significa “buena muerte”. Consiste en el acto practicado por un tercero para poner fin a la vida de una persona que, padeciendo una enfermedad que no tiene cura y le produce un sufrimiento intolerable –no sólo físico sino también psíquico y emocional– lo demanda en forma expresa y voluntaria.
En un Estado de derecho, la posibilidad de elegir de manera autónoma y libre cuándo y cómo morir requiere una ley que exima de penalidad tanto a quien lo demanda como a quien interviene en su práctica.
Desde hace tres años, un grupo de personas autoconvocadas, interesadas en reflexionar y mostrar la importancia de la legalización de la eutanasia y el suicidio asistido respecto del derecho individual a la disposición del cuerpo y de la vida propia, se constituyeron bajo el nombre de Muerte Asistida Digna en Uruguay (MADU).
MADU comenzó por explorar la normativa internacional en la materia y los resultados de su aplicación, recogió testimonios de uruguayas y uruguayos que, en base a experiencias personales y de familiares o allegados, constataron el sufrimiento que genera la restrictiva legislación vigente y trabajaron en el desarrollo de una propuesta aplicada a la realidad nacional.
Comunicados, declaraciones, comparecencias en el Parlamento, diálogos con legisladores, presencia en medios de comunicación, entre otras acciones, fueron colocando a MADU como un actor comprometido con el objetivo de concretar una ley que asegure el acceso a una muerte digna, a partir del respeto a la voluntad de la persona que está sufriendo, al tiempo que consolide garantías para ella y quienes la asisten.
Además, en abril de este año un grupo de jóvenes que se fueron autoconvocando a través de las redes sociales creó el grupo Empatía Uruguay para promover el debate y la aprobación de una legislación sobre el tema en Uruguay. MADU celebró la existencia de este nuevo grupo y desde entonces ha venido coordinando actividades en conjunto.
El debate acerca de eutanasia y el suicidio asistido se ha instalado en Uruguay, al igual que en otros países del mundo. Llegó al Parlamento de la mano de un proyecto de ley presentado en 2020 por el diputado del Partido Colorado Ope Pasquet, que comenzó a ser tratado en comisión. La dinámica ralentizada por la pandemia de covid-19 demoró una decisión en ese ámbito, sin perjuicio de que el interés se fue extendiendo a otros sectores sociales.
Dicha iniciativa, recibida positivamente, mereció un análisis crítico de MADU, señalando la necesidad de ampliarla sobre la base del reconocimiento de la eutanasia y el suicidio asistido como derechos humanos, que se consideran base indispensable para legislar al respecto y va más allá del enfoque penalista de eliminación de la responsabilidad del personal sanitario que se involucre en el proceso de ejecución.
En las legislaturas 2005-2010 Uruguay avanzó en la definición de los derechos de usuarios del sistema sanitario, consagrando la necesidad de consentimiento informado para la realización de intervenciones sanitarias en la Ley 18.335 de 2008, reglamentada por el Decreto 274 de 2010. Mediante la Ley 18.473 de 2009 y el Decreto 385/013 de 2013 se consagró la declaración de voluntad anticipada, que autoriza a expresar el deseo de prescindir de técnicas de reanimación.
Muy significativas fueron las encuestas de opinión pública impulsadas por el Sindicato Médico del Uruguay (SMU), realizadas por Equipos Consultores en mayo y junio de 2020, que arrojaron amplias adhesiones de la población en general (82% para eutanasia y 62% respecto de suicidio asistido) y del cuerpo médico (82% y 58%, respectivamente), evidencia de la importancia de que el orden jurídico nacional incorpore estos derechos inherentes a la dignidad de la persona humana.
En un país laico, un Estado de derecho debe asegurar el acceso a las dos opciones (paliativos y eutanasia o suicidio asistido) por encima de creencias personales y honrando la libertad individual.
Con la convicción de que la vida es un derecho constitucionalmente reconocido pero de ninguna manera una obligación que someta a la persona, se considera oportuno, sano y necesario avanzar en el debate con el objetivo de alcanzar un pronunciamiento que enriquezca la agenda de derechos del país y proteja de sufrimientos extremos que conviertan la vida en una “no vida” indeseada e inmerecida.
Panorama internacional
Los pioneros en consagrar la legalidad de la eutanasia y/o el suicidio asistido fueron los Países Bajos y Bélgica en 2002. En Suiza no es delito el suicidio asistido desde 2006. A partir de 2008 varios estados de Estados Unidos despenalizaron la eutanasia. En 2009 Luxemburgo hizo lo propio.
En 2015 Colombia fue el primer país sudamericano que autorizó la eutanasia en caso de enfermos terminales, resolución que amplió recientemente incluyendo situaciones de alto sufrimiento aunque no sean terminales. En 2016 Canadá se plegó al avance y en 2017 lo hizo el estado de Victoria en Australia.
El 2021 fue un año prolífico en la aprobación de normas que permiten la eutanasia: España desde junio y Nueva Zelanda con vigor desde noviembre.
Desde abril del año en curso Chile cuenta con una ley aprobada en Diputados, que además supuso una consulta pública que arrojó 68% de adhesiones.
En Portugal la ley fue aprobada por su Parlamento en enero de 2021, aunque aún no entró en vigor por observaciones del Tribunal Constitucional sobre la precisión de algunos artículos que están en vías de corrección.
Por último, en Argentina está casi listo un proyecto de ley que, de prosperar, se denominará “Ley Alfonso” en homenaje a Alfonso Oliva, fallecido en 2019 a los 36 años afectado de esclerosis lateral amiotrófica (ELA) y luego de quedar totalmente inmovilizado mientras luchaba por la despenalización de la eutanasia y el suicidio asistido.
Falsa oposición
En Uruguay, así como en varios países donde se discute el tema, se han invocado los cuidados paliativos como forma suficiente para manejar el sufrimiento de pacientes que padecen enfermedades terminales o soportan padecimientos que consideran extremos. Sin duda estos cuidados son indispensables y muy valiosos como parte de la atención de la salud a lo largo de la vida. El sistema sanitario debe velar por que sean accesibles a la población que los requiera, condición que no se cumple integralmente en Uruguay (poco más de la mitad de ella los recibe). Sin embargo, no siempre esos cuidados son suficientes para la supresión del dolor ni se oponen a la decisión individual de dejar de sufrir en tiempos más breves. En un país laico, un Estado de derecho debe asegurar el acceso a las dos opciones (paliativos y eutanasia o suicidio asistido) por encima de creencias personales y honrando la libertad individual.
Legislar sobre eutanasia y suicidio asistido, especificando los requisitos para que sean ejecutables y brindando las mayores garantías a pacientes y profesionales sanitarios no obliga a nadie a llevar a cabo tales procesos. Los primeros pueden cambiar de opinión en cualquier momento y los segundos ampararse en la objeción de conciencia individual alegando sus razones. Tampoco es de temer lo que se ha llamado “pendiente resbaladiza”: no se pone en juego la vida propia sin la debida reflexión y conciencia de que es la mejor opción dadas las circunstancias.
Federico Preve Cocco, Clara Fassler, Ítalo Bove, Margarita Percovich, Elina Carril, Isabel Villar y Rosario Aguirre son integrantes de MADU.