El referéndum no es una elección de medio término. Aquí no se cambia ningún parlamentario o autoridad local. La LUC no es, principalmente, una pulseada decisiva entre la coalición de gobierno y el Frente Amplio, aunque así pueda verse. La LUC es una disputa democrática entre los uruguayos que defendemos derechos bien ganados y un proyecto conservador que quiere arrasarlos.
Si los adversarios salieron a hacer campaña de apuro, antes de que las firmas estén verificadas, si difunden toda clase de falacias, si cesó el aumento de los combustibles, si postergaron la ley de medios de comunicación, si hicieron lo mismo con la reforma de la seguridad social y si van a hacer otro tanto con la prisión domiciliaria de los que cometieron delitos de lesa humanidad, es porque no se sienten seguros y cómodos en esta campaña.
Nos oponemos y votamos Sí porque defendemos la calidad democrática. La libertad y el equilibrio de poderes. Discrepamos tajantemente y no permitiremos el sometimiento del Parlamento al Poder Ejecutivo de turno. Rechazamos considerar decenas de leyes en una sola “ley tren”, y además en forma súper rápida. Como lo manifestó el doctor Juan Cajarville Peluffo, un eximio jurista uruguayo, ante el anuncio de la LUC, “se configuraría un comportamiento ilegítimo del Poder Ejecutivo, que viciará de inconstitucionalidad las normas legales que así se perfeccionen, porque nuestro derecho califica expresamente como vicios de la actividad estatal las que denomina “desviación de poder” y “abuso o exceso de poder”.1
Apelación al miedo y falacias
Los partidarios del Sí rechazamos la apelación al miedo. Una falacia consiste en afirmar que los delitos cayeron por la LUC y aumentarán sin la LUC. Recordemos que el exministro Jorge Larrañaga hizo numerosos anuncios de caída de delitos antes de la aprobación de esta norma, en julio de 2020, y diversos estudios de países muestran un impacto similar de la pandemia (salvo en los barrios pobres).
Una segunda falacia consiste en sostener que si cae la LUC se liberarán más de 500 presos de inmediato, cuando los actos por los cuales fueron a la cárcel después de la LUC, según los expertos, igual estaban abarcados por las leyes anteriores en la inmensa mayoría de los casos. O que la libertad anticipada permitirá la salida inmediata de más de 1.300 o 1.500 rapiñeros si se deroga el artículo 35. Este artículo agregó la rapiña, el copamiento y la extorsión a los delitos a los que no se aplica el instituto de la libertad anticipada. Pero estos delitos ya estaban excluidos de la libertad anticipada en el régimen anterior a la LUC en caso de reincidencia. Y además se omite que para otorgar dicha libertad anticipada deben cumplirse los requisitos legales: contar con informes técnicos favorables, con la opinión del Ministerio Público y que finalmente el juez así lo resuelva. No es cierto, por tanto, que derogando este artículo en forma automática se aplica el instituto a todos los que cometieron el delito de rapiña.
Una tercera falacia se configura al difundir que si cae la LUC se liquidará el llamado “registro de violadores” o de personas que cometieron delitos sexuales, cuando dicho artículo fue votado por unanimidad y no integra los 135 artículos impugnados.
Una cuarta falacia consiste en difundir que si cae la LUC no se permitirán los allanamientos nocturnos, cuando la prohibición no deriva de la LUC ni su autorización depende de la LUC.
Una quinta falacia radica en decir que la reducción del tiempo de las adopciones de cinco años a 18 meses caería, cuando el artículo 406 no integra los 135 artículos impugnados.
Una sexta falacia se difunde al sostener que con la inclusión financiera no se podía cobrar en efectivo en las zonas rurales, cuando se había dispuesto por distintos decretos que se podía realizar pago en efectivo en las poblaciones de menos de 2.000 habitantes.
La LUC erra el camino en seguridad pública y no defiende a las víctimas
Nos oponemos a los abusos de poder y a la prédica del “gatillo fácil”. Una cosa es respaldar firmemente a la Policía, como se hizo durante los gobiernos del Frente Amplio, profesionalizándola, dotándola de armamento y de toda clase de instrumentos para la persecución del delito, aumentando sus sueldos en más de 140% real y disminuyendo el perverso 222. Otra cosa muy diferente es reducir los sueldos a los policías ejecutivos en casi 5% en este período de gobierno, aumentar las horas del 222 y difundir toda clase de mensajes de permisividad con la modificación de la legítima defensa (artículo 1) y con la modificación de la presunción de legitimidad de la actuación policial (artículo 49), aparentemente incrementadas, lo que en la realidad resulta inocuo en relación con los textos legales y mucho más en su aplicación por parte del sistema judicial.
Nos resulta inadmisible colocar la propiedad por encima de la vida. La legítima defensa (artículo 1) exime a policías y particulares de responsabilidad si hubo agresión ilegítima, necesidad racional del medio empleado para repelerla y falta de provocación suficiente por parte del que se defiende, pero el primer requisito no es exigible si se trata de “cualquier derecho de contenido patrimonial”, por lo cual puede interpretarse que es “racional” tirar a matar contra un descuidista que anda próximo a los galpones.
Los derechos no se rifan al grito de la tribuna. Los interrogatorios que se pueden realizar sin fiscal ni defensor presentes durante cuatro horas (artículo 21) ya han dado lugar a distintas investigaciones, imputaciones y condenas sólo en 2021 y a la protesta de los defensores de oficio, quienes han sostenido en memorándum elevado a la Suprema Corte de Justicia el 12 de julio de 2021 que han verificado detenciones y conducciones a la seccionales policiales con abuso de la fuerza física y coacciones psicológicas; uso excesivo de la fuerza física en las detenciones y en momentos posteriores; incumplimiento de la lectura de sus derechos y coacciones físicas y psicológicas para obtener la admisión de los hechos.
Los delitos que ya estaban previstos y que ahora se vuelven a incorporar sólo pueden tener una explicación política. El Código Penal o la Ley de Procedimiento Policial no se toquetean a gusto de buen consumidor. Si se agrega la figura del agravio a las normas del 171 y 173 del Código Penal, que prevén el atentado y el desacato, se ingresa en un subjetivismo absoluto, sólo con finalidades políticas. Ya las normas anteriores especificaban que los policías estaban comprendidos en el artículo 173 (desacato). A su vez, el Código Penal, incluye como causa de justificación el cumplimiento de la ley. Si no cometen delito todo esto se torna innecesario.
Resulta extraño que lo dispuesto en los artículos 63 (Del colaborador) y 64 (Agentes encubiertos) de la Ley 19.574, de 20 de diciembre de 2017, de acuerdo con el artículo 12 de la LUC será aplicable también a todos los delitos que sean competencia de los Juzgados Letrados de Primera Instancia en lo Penal. Lo cual significa una extensión de las figuras del colaborador y el agente encubierto sin considerar una previa evaluación de dichas figuras. Uruguay tiene poca tradición en este tema, más bien mala y defectuosa. La figura del colaborador puede ser un escape para aquellos que tienen mayor responsabilidad en hechos delictivos.
Nuestra prioridad ha sido y es mejorar la seguridad y la convivencia colocándonos del lado de las víctimas. Y la LUC no lo hace. En distintos lugares del mundo se ha demostrado que se obtiene el efecto contrario al inflar irracionalmente la prisionarización.
La LUC es una disputa democrática entre los uruguayos que defendemos derechos bien ganados y un proyecto conservador que quiere arrasarlos.
La LUC debilita la educación pública
Es erróneo considerar a la LUC como un instrumento aislado. La LUC constituye un instrumento clave en la caja de herramientas junto con los recortes de recursos por vía de decretos (90/020), las leyes presupuestales y de rendición de cuentas, los acuerdos salariales privados y la reducción de los salarios públicos, el recorte de los ingresos de los pasivos, la poda de los programas sociales de casi todos los ministerios, los aumentos de tarifas, la ofensiva privatizadora sobre las empresas públicas, etcétera.
En 2020 el gasto público se redujo en 309 millones de dólares, de los cuales recortaron 86 millones en salarios, 124 en inversiones, 99 en funcionamiento. Al mismo tiempo que se registraron en la sociedad 100.000 nuevos pobres y la pérdida de 60.000 puestos de trabajo y el incremento de la desigualdad.
En la Administración Nacional de Educación Pública se ha producido una caída en el salario real de docentes y funcionarios, un descenso en las horas docentes, la consiguiente caída en los recursos por estudiante, todo ello con un punto de partida que registra un incremento notable de la brecha educativa durante la pandemia.
Por algo sufrieron una derrota aplastante las listas oficialistas en las elecciones docentes recientes. Sin duda, como dice Martín Pasturino,2 “La persecución sindical y los sumarios a docentes de aula inclinaron la balanza hacia los sindicatos”.
La LUC introduce un fuerte centralismo político en el Ministerio de Educación y Cultura (MEC), en detrimento de la autonomía. Compromiso de política educativa nacional y plan de política educativa nacional sin involucramiento de los actores.
Elimina la representación docente en los órganos de enseñanza, que pasan a ser dirigidos por órganos unipersonales de designación directa (y sin la exigencia de diez años de antigüedad).
Elimina la obligación de extender el tiempo pedagógico y la actividad curricular en educación primaria y básica (artículo 127).
Introduce o proyecta modificaciones en el estatuto docente (artículo 198), de modo inconsulto y distorsivo, e inviste a los directores de poderes unilaterales excesivos en cuanto a la evaluación del compromiso con el centro y con el proyecto y en materia de diferencias salariales.
La LUC en su artículo 144 elimina el Sistema Nacional de la Educación Pública (SNEP). Empodera a la educación privada a nivel nacional y departamental, y permite que fondos públicos terminen subsidiando a la educación privada. El artículo 171 crea el Programa Nacional de Fortalecimiento de la Formación en Educación y, como ha expresado el maestro Luis Garibaldi, “estos programas podrían ser públicos o privados. Pero en la actualidad no hay programas públicos de carácter universitario de formación en educación. Sólo los hay en instituciones universitarias privadas. Por lo tanto, si estas becas se reglamentaran ahora, serían para estudiantes de instituciones privadas, únicamente”.3
La LUC habilita la evasión y debilita las empresas públicas
La LUC, junto con otras resoluciones paralelas, instaura un Estado opaco en nombre de la libertad financiera y otros tópicos afines. Recientemente volvimos a la lista gris de países no cooperantes de la Unión Europea. Nos había costado en el pasado un gran esfuerzo salir de dicha nómina y en pocos meses perdimos esa condición. Resulta tonto afirmar que fue sólo por problemas técnicos, cuando otorgamos rápidamente importantes facilidades a “neo” residentes fiscales (Decreto 163/020).
La LUC hace perder la trazabilidad del dinero y por ende impacta en la persecución del lavado de activos, así como también en los derechos de los trabajadores.
La LUC vacía la Ley de Inclusión Financiera para mercados importantes, promoviendo el uso del dinero en efectivo, y así propicia la informalidad en el trabajo eliminando la obligación del pago a los trabajadores en situación de dependencia por acreditación en institución financiera.
Simultáneamente, elimina la obligatoriedad del registro bancario para importantes transacciones en relación con los mercados de inmuebles, automotores u otros, para la actuación de las sociedades comerciales, para el cobro de los honorarios profesionales e incluso para los pagos al propio Estado.
Todo esto debilita la reputación de Uruguay como economía transparente.
Simultáneamente, entregamos por décadas un monopolio clave en el puerto de Montevideo después de negociar cerca de un año en forma secreta con una empresa un acuerdo violatorio de todos los marcos legales y constitucionales.
Por otra parte, la LUC otorga (artículo 125) al director de la Secretaría de Inteligencia Estratégica del Estado la facultad de clasificar como secretos documentos e informaciones incluso para el Poder Judicial y a los cuales sólo puede acceder mediante resolución fundada el presidente actuando en Consejo de Ministros.
En paralelo, la LUC procede a la liberalización de una parte de un nuevo mercado de alquileres. Prescinde de las garantías y establece desalojos ultracaros y exprés para los deudores y extrarrápidos para los buenos pagadores.
El Estado opaco constituye la otra cara del Estado privatizador.
La costosísima operación de fuga de usuarios de Antel con la atractiva cobertura de la portabilidad numérica veremos en qué queda.
Se frustró la desmonopolización de los combustibles pero comenzó a aplicarse la denominada paridad de importación (incorporada a la LUC), lo que determinó, junto con ajustes anteriores, un incremento de 28% del precio de los combustibles, sólo detenido por el previsible impacto en el próximo referéndum. Es obvio que impera un precio político hasta marzo o abril.
En forma paralela se emprendió una ofensiva contra el Instituto Nacional de Colonización, desafectando aproximadamente 150.000 hectáreas (artículo 353), flexibilizando la obligación de residir en el predio o en nucleamientos cercanos, y se remató la ofensiva en la ley de Rendición de Cuentas 2020, vaciando al instituto de recursos seguros.
La LUC favorece a los “malla oro” y perjudica a los más débiles
Un derecho básico de nuestras sociedades contemporáneas es el derecho a la protesta social, el que ha permitido un avance sustantivo hacia la consecución de sociedades más equitativas y democráticas a nivel global.
Los artículos 468, 469 y 470 de la LUC constituyen, como ha dicho el Centro de Archivos y Acceso a la Información Pública (Cainfo), “otra amenaza al derecho a la protesta social pacífica... cuando se pretende legislar respecto de la ‘Protección a la libre circulación’. Aquí se deja librada a la arbitrariedad de los agentes de seguridad del Estado el uso de la fuerza”. Esta norma convierte en sospechosos a todos los piquetes.
El derecho de huelga también es amenazado. Como ha dicho el profesor Hugo Barreto, la huelga constituye un derecho para defender otros derechos. Y “el proyecto resulta por eso ajeno a nuestro marco constitucional, porque esa cierta predisposición a observar las medidas de huelga como potencialmente violentas es meridianamente contraria al mandato del artículo 57 de la Carta Magna, que marca que toda reglamentación (sea por ley, sea por convenio colectivo o sea por resolución de Consejo de Salarios) se debe dirigir a dotar de “efectividad” a la huelga, lo que implica confiar en la función igualadora y promotora de los derechos de los trabajadores que dicho instrumento representa”.4
Sin lugar a dudas, reglamentar el derecho de huelga en medio de una pandemia mundial, sin participación de los trabajadores organizados, es un verdadero despropósito, cuya finalidad no es otra que la de limitar un derecho de raigambre constitucional.
Enrique Rubio es senador de la Vertiente Artiguista, Frente Amplio.