Nos centraremos en estas notas en dos temáticas relevantes para la vida democrática del país. La primera de ellas refiere a la consideración de algunos aspectos de la ley de urgente consideración (LUC) y la segunda, a los sumarios y las propuestas de destitución de profesores del liceo 1 de San José.

Desarrollaremos en primer lugar algunos aspectos conceptuales sobre la pérdida de la autonomía en el sistema nacional de educación pública a raíz de la LUC.

Los siguientes párrafos entrecomillados, de asombrosa actualidad, fueron publicados por el maestro Julio Castro en noviembre de 1972, en su artículo titulado “La caza de brujas”, en Cuadernos de Marcha: “En sustancia el proyecto se basa en los supuestos teóricos siguientes: el gobierno representa la voluntad general de la nación; la educación debe ser orientada y dirigida de acuerdo con esa voluntad general; por consiguiente es función privativa del gobierno. La autonomía de los órganos de enseñanza supone una indebida apropiación de funciones y fines. Traducidos a la actualidad nacional y despojados de su ostentosa presentación los tales supuestos se reducen a poner todo el sistema educativo a merced del gobierno. Las decisiones de este están avaladas por el acuerdo nacional ‘que fue concertado para construir el bien del país y el bien de sus habitantes’. Y es así cómo respaldado en la legitimidad que le otorga el mentado acuerdo nacional el gobierno se apresta a echar por tierra un siglo de lucha y una honrosa tradición. La enseñanza, que como función social, como deber colectivo, como técnica científica, ha conquistado un nivel de jerarquía que la pone por encima de los cambiantes vaivenes de la política, resulta ahora amenazada y avasallada por el intento cesarista. Los gobernantes de turno o de circunstancia se convierten, por consiguiente, en los únicos y legítimos educadores. A los que comúnmente llamamos como tales sólo les corresponde subordinarse a aquellos, y usar sus técnicas educativas para mejor servir a los altos fines que ellos determinen; ya que de nada vale la usual referencia a la idoneidad técnica, pues ello no da garantías de probidad ética y reafirmación democrática. El pivote en torno al cual gira la doctrina queda clara y reiteradamente definido. El que resultó elegido manda; y el que manda, manda. Todo lo demás es consecuencia secundaria de ese mandato original”.1

También expresaba el maestro: “El proyecto de ley de educación general [...] fue presentado al Parlamento [...] con recomendación expresa de urgente consideración, lo que le asigna un trámite parlamentario abreviado y preferencial. Tanto el presidente como el ministro de Cultura insistieron en señalar que ‘todos los grupos políticos integrantes del acuerdo nacional han contribuido a la elaboración de este proyecto y aseguran, por tanto, su sanción parlamentaria’”.

El principal redactor del proyecto era en ese entonces el ministro de Educación y Cultura, el doctor Julio María Sanguinetti. Dicho proyecto a los pocos días se transformaría en la Ley de Educación (14.101) que regiría el sistema educativo entre los años 1973 y 1985, nefasto período dictatorial de nuestro país.

Las similitudes que se registran entre aquella LUC y la actual LUC no son meramente coincidencias; por el contrario, existe un hilo conductor que avanza en la pérdida de autonomía concentrando aún más el poder en manos de un órgano directivo central, en el debilitamiento del carácter público de la educación y en una lógica autoritaria de gobierno del ente autónomo supeditada a los avatares político-partidarios.

Respecto de la actual Ley 19.889 ya nos hemos referido en otras notas a la autonomía que la Administración Nacional de Educación Pública (ANEP) resigna frente al Ministerio de Educación y Cultura (MEC); no obstante, recordemos que el MEC ahora tiene la facultad de diseñar las políticas educativas que deberá ejecutar la ANEP. Por ejemplo, elabora el Compromiso de Política Educativa Nacional que acompañará la solicitud de venias para designar a los tres miembros del Consejo Directivo Central (Codicen) de la ANEP propuestos por el Poder Ejecutivo. Esto sumado a que previamente a obtener la venia del Senado, cada uno de los tres candidatos designados del Codicen deberá comparecer ante el cuerpo y comprometerse públicamente a cumplir con los principios y las metas generales del compromiso mencionado. Algo así como un juramento de fidelidad.

Todo lo antedicho subordina explícitamente al Codicen de la ANEP a los designios del MEC. Este hecho entra en franca colisión con el artículo 202 de la Constitución, que establece que la educación pública está regida por “uno o más Consejos Directivos Autónomos”, que no tienen relación de dependencia respecto del MEC.

Rompiendo con más de 100 años de historia en que la sociedad uruguaya ha determinado un modo de organizar la gobernanza de la educación pública (a través de todos los partidos políticos que han sido gobierno nacional), la LUC elimina los consejos de Educación Inicial y Primaria, Secundaria y Técnico Profesional, con lo que se suprime la confluencia de diversas miradas para interpretar la realidad y la dinámica de construcción colectiva y democrática en el sistema educativo.

Dichos consejos son sustituidos por direcciones unipersonales que integran el Codicen, con voz, pero sin voto, con lo que de esta forma se pierde la riqueza de los colegiados y se subordina a dichos directores a un Codicen jerárquico y verticalista, que traslada a su Dirección Ejecutiva de Políticas Educativas funciones de diseño de planes que deberían permanecer en los órganos desconcentrados. Esto implica, además de la concentración de autoridad, la eliminación de los consejeros electos de los consejos de educación, es decir, un ataque a la participación de los representantes de los docentes en los órganos de decisión.

Es por demás evidente que la ANEP así conformada muestra una estructura de gobierno más afín al modo de gestión de las empresas privadas; se pretende gobernar el sistema educativo público de un modo gerencial, acorde a las teorías economicistas neoliberales en curso.

Queda muy claro que los cambios introducidos por la LUC en el sistema educativo no representan las formas de organización que históricamente la sociedad uruguaya ha creado. No obstante, existen mecanismos democráticos para dirimir estas cuestiones. Tras la entrega de 800.000 firmas, la ciudadanía expresará en las urnas su voluntad soberana en el referéndum a realizarse el próximo año referente a la derogación de 135 artículos de la Ley 19.889.

Tratar de castigar a los que se oponen ideológicamente al oficialismo suprimiendo la libertad de expresión no es inherente a nuestra democracia y trae reminiscencias de épocas oscuras que el país ha transitado.

Laicidad y proselitismo

El 21 de diciembre de 2020, el Consejo de Educación Secundaria, mediante el Acta 60, resolución 93, resolvió instruir un sumario administrativo con separación del cargo y retención de 50% de sus haberes a funcionarios docentes y no docentes del liceo 1 de San José por presuntos hechos proselitistas referentes a fotografías que circularon en las redes sociales. En dichos registros fotográficos se observan carteles contra la reforma constitucional plebiscitada el 29 de octubre de 2019. Estas habrían sido tomadas en la vereda del liceo, el patio interior, la adscripción de la planta baja y la sala de profesores. Cabe consignar que en el liceo no se encontraban presentes alumnos en ese momento. Dichos registros fotográficos se difundieron por las redes sociales de la Federación Nacional de Profesores de Enseñanza Secundaria.

Recientemente la División Jurídica de Secundaria notificó a tres docentes de su propuesta de destitución por presunto proselitismo. Los restantes 11 sumarios siguen en trámite dentro de la mencionada división.

Existen una serie de argumentos que podríamos enumerar para fundamentar que la decisión de llevar adelante un sumario no es acertada.

Con fecha 9 de marzo de 2020, el Consejo de Educación Secundaria, al analizar en una sesión la denuncia efectuada en 2019 por la directora del liceo 1 de San José, tomó postura y dejó en actas la voluntad del cuerpo colegiado al establecer: “Exhortar a extremar cuidados. Archívese” (Acta 7 B/20).

El anterior Consejo, legítimamente constituido, cumplió con los cometidos que le marca la ley respecto de pronunciarse sobre el personal que se encuentra bajo su órbita, por lo que adoptar una nueva decisión sobre una cuestión ya juzgada –sin que para ello emergieran nuevos elementos que aporten a una reconsideración– entra en colisión con el principio non bis in idem, que supone que no se debe juzgar dos veces a una misma persona por la misma situación.

Por otra parte, la separación del cargo de los docentes como medida cautelar quebranta principios del derecho y del sentido común. En tal sentido, cabe preguntarse qué se pretende cautelar cuando el hecho ocurrió hace ya dos años, no se han agregado otras evidencias y los docentes han estado dando clase durante todo ese lapso de tiempo. Además, corresponde expresar que los profesores son reconocidos ampliamente por su comunidad educativa por la labor que desempeñan.

Asimismo, la libertad sindical está consagrada en diversas normas internacionales que el país ha suscrito y las fotografías en que aparecen los docentes son inherentes al quehacer sindical. La Federación Nacional de Profesores de Educación Secundaria –al igual que otros sindicatos– había tomado la postura de pronunciarse en contra de una reforma constitucional relacionada con el tema de la seguridad pública. El acto educativo siempre es un acto político, no existe la educación aséptica; sin embargo, no hay que confundir el concepto antedicho con lo estrictamente político-partidario. Manifestarse políticamente es inherente a ocuparse de los asuntos de la polis, es decir, de las actividades de los ciudadanos, por lo cual de ninguna manera la acción de los profesores de San José constituye un acto de proselitismo. Si así lo fuera, con los criterios que se les pretende atribuir, la actividad gremial sería prácticamente inexistente. La libertad de opinión y de expresión por parte de los trabajadores es esencial para el ejercicio de los derechos sindicales. No es de registro que tomarse fotografías en la vereda o el patio de un centro educativo sin alumnos ponga en riesgo la convivencia democrática de un país.

Un tema a considerar es la inexistencia de prosélitos a convencer. No había en este caso estudiantes a ser adoctrinados. El punto de que las fotografías circularon por las redes pone de manifiesto un vacío jurídico al respecto. Por ejemplo, ¿debe un docente de educación pública ser sumariado por publicar en sus redes sociales una foto que lo muestre en el liceo junto a sus alumnos y en la que exhiba un colgante con un crucifijo?

Laicidad y proselitismo son dos conceptos que se encuentran interrelacionados dinámicamente y a los que hay que significar de acuerdo con las circunstancias. No son sentencias absolutas esculpidas en mármol.

“Con frecuencia se ha identificado laicidad con ‘neutralidad’ en campos respecto a los cuales hay posiciones diversas. Ello ha llevado –entre otros efectos– a no tratar situaciones polémicas de la realidad, y a suprimir contenidos de los planes y programas, o a censurarlos explícitamente, lo que ha desembocado en la violación de la libertad de cátedra y la persecución ideológica. Si la educación no promueve el abordaje y la discusión colectiva de lo que es polémico, se impone en los hechos la privatización de un ámbito que es propio de la vida pública, es decir, se obstruye la construcción democrática de las opiniones políticas, sociales, filosóficas, etcétera, que habilitan la reconstrucción permanente del sujeto y de la sociedad”.2

En el mencionado artículo, Julio Castro expresaba: “El laicismo representó, en la historia educativa del país, la lucha contra el dogmatismo religioso. Después extendió sus contenidos a la defensa ideológica contra la imposición que trabase el pensamiento libre, la crítica, la objetividad científica. Ahora la ley, en nombre de la laicidad, prohíbe reuniones y asambleas, coarta la libertad de expresión, califica –como lo hace habitualmente la Policía– la naturaleza de las acciones que se realizarían en los centros educativos: ‘proselitismo, agitación, adoctrinamiento’, ‘instrumento de una política partidista’, ‘imposición totalitaria’, etcétera. La prohibición, la represión y el castigo campean en torno a la actividad docente”. Y finalizaba su artículo con la frase: “Es el fruto de una mentalidad enferma obsedida por la caza de brujas”.

El artículo de Castro resultó premonitorio de los hechos que ocurrirían a partir de 1973: persecuciones ideológicas, sanciones, destituciones, encarcelamientos y desapariciones de docentes. Es redundante decir que el maestro Julio Castro resultó desaparecido y asesinado a manos de la dictadura.

La situación actual es muy diferente.

Nos encontramos en una democracia fuerte, incluso con un índice de democracia plena destacado entre los países del mundo. Pasados casi 50 años de haber sido escritas las anteriores palabras, y transcurridas varias décadas de convivencia democrática, la sociedad uruguaya ha aprendido que ese espiral de enfrentamientos no conduce a buen puerto, por lo que no parece conveniente volver a este tipo de prácticas. Sin embargo, parecen reaparecer ciertos actos de persecución sindical –incluso provenientes de legisladores del oficialismo– que buscan amedrentar, perseguir y silenciar a integrantes de los sindicatos de la educación.

Recientemente el Codicen ha resuelto no hacer lugar (con el voto en contra del consejero electo propuesto por el PIT-CNT) a un pedido de revocación y jerárquico interpuesto por 14 de los docentes sancionados y, en consecuencia, dejó firme el acto administrativo impugnado referente al dictamen de sus sumarios.

Tal como lo establece la Ordenanza 10, hay otros pasos en el proceso administrativo. Una vez concluido el o los informes finales de la División Jurídica, la Dirección General de Educación Secundaria deberá emitir una o más resoluciones. Podrá proponer al Codicen la destitución de algunos o todos los docentes mencionados, o resolver una sanción menor. En el primero de los casos pasará el trámite al Codicen, que dispondrá que se realice un informe por parte de su Asesoría Letrada para posteriormente recabar un pronunciamiento de la Oficina Nacional de Servicio Civil. Finalmente, el Codicen de la ANEP deberá resolver.

Sin lugar a dudas, detrás de todo el entramado jurídico, la decisión será fundamentalmente política.

La mayoría de la ciudadanía uruguaya democráticamente eligió un nuevo gobierno formado por una coalición de derechas. En el caso de la ANEP, luego de años de críticas sostenidas a la educación pública por parte de los medios masivos y algunos actores políticos, el nuevo gobierno tiene la oportunidad de diseñar e implementar las políticas educativas y las reformas anunciadas. Ese tema es el que debe ocupar a las autoridades, luego la ciudadanía juzgará lo realizado. Por lo demás, la caza de brujas es innecesaria, tratar de castigar a los que se oponen ideológicamente al oficialismo suprimiendo la libertad de expresión no es inherente a nuestra democracia y trae reminiscencias de épocas oscuras que el país ha transitado.

Walter Fernández Val es profesor de Matemática e integrante del Grupo de Reflexión sobre Educación.


  1. Castro, Julio (1972). “La caza de brujas”. En Cuadernos de Marcha 67, noviembre de 1972. Montevideo. Dicho texto puede encontrarse en el siguiente vínculo: anaforas.fic.edu.uy/jspui/handle/123456789/52273

  2. Grupo de Reflexión sobre Educación (2011). Documento 1: “Aportes al debate actual sobre la educación en Uruguay”.