“La violencia conservadora de derecho es también una violencia amenazante” (Walter Benjamin)

No hace mucho tiempo escribíamos sobre la importancia de analizar el objeto para construir la ley; o, dicho de otro modo, afirmábamos lo prudente de “saber” –en el sentido de conocer profunda y ampliamente– del objeto a legislar, para hacer jurisprudencia.1

Resultados de estudios recientes respaldan esta idea. Muestran la necesidad de revisar los marcos jurídicos (y curriculares) que delinean el qué y el para qué de las enseñanzas deportivas, por resultar contradictorios, divergentes y poco claros para guiar, por ejemplo, al profesorado en sus prácticas docentes.2 Todo indica que las normativas que regulan cometidos genéricos a lo educativo y lo deportivo de un país –leyes que se ocupan de regular ambas cosas– con cierta afinidad temática reclamarían solidaridad, precisión y fineza en su letra: caso contrario, se trasladarían disonancias al contenido de su articulado, a riesgo de solapar –cuando no contradecir– finalidades y cometidos de unas y otras leyes. Pudimos establecer que el diálogo específico –aunque armónico– intra e internormativo depende, en buena medida, de que el Estado construya para sus ciudadanos y ciudadanas un sistema de educación y un proyecto político para el deporte y la educación deportiva claro, coordinado, coherente, riguroso y, sobre todo, adecuado a sus necesidades sociales.

Planteábamos entonces, y lo volvemos a hacer, que legislar es ordenar la cosa pública, organizar un bien de todos y todas a favor de ese colectivo. Legislar lo social no puede (no debe) alejarse de los legislados, interpretarlos, (co)participarlos; pero tampoco puede alejarse del objeto de legislación, pues se corre el riesgo de ordenar otra cosa y, en definitiva, legislar para otra cosa.

No obstante, la estructura del sistema jurídico no trasciende la dimensión del derecho que, a modo de idea, presupone una realidad fáctica e intenta regularla, pero que desde ninguna perspectiva configura a partir de la solitaria dimensión de la letra una realidad de hecho. La distancia entre el ideal al que presuntamente el derecho pretende llegar y lo que efectivamente sucede estará condicionada por la medida en que la norma habilite el movimiento dialéctico de las acciones de las que la propia norma deviene. El hecho siempre antecede al derecho y busca regularlo, pero la existencia de la norma no implica necesariamente la regulación real y absoluta del hecho.

El deporte, reconocido como derecho humano, objeto de estudio y de legislación, le requiere al jurista que lo legisla al menos dos tipos de conocimiento: el de su propio metié, en tanto oficio y disciplina de estudio, y el del objeto de legislación –otro conocimiento, generalmente no estudiado por él–, no por eso menos profundo; a mayor conocimiento, mayor exactitud y sentido de la jurisprudencia y de lo que ella ordena.

Conocer el objeto permitiría al jurista aproximarse a entender que lo que suele parecer sinónimo no siempre es la misma cosa, y que a veces el sentido común es el peor de los sentidos. Hablando por lo llano, no sería igual ser del núcleo familiar, hermano o gemelo, que ser emparentado, o simplemente pariente lejano, cuando no desheredado. Tal es el caso de las diversidades y precisiones que aportan los estudiosos del país –de la región y del mundo– a las nociones de educación física y deporte. Claro está que, a simple vista para el no experto, parecen a veces hasta la misma cosa… tanto como el juez o el abogado para nosotros, ciudadanos de a pie.

Nuestro país se ha convencido de que, en materia de deporte, “la práctica hace al maestro” y que, en definitiva, no sólo es lo mismo practicarlo que enseñarlo, sino que, además, el que es bueno practicándolo seguro sea bueno enseñándolo, penosamente más bueno incluso; parecería estar más habilitado para hacerlo que aquel que se prepara académica y/o profesionalmente para la finalidad.

Si el objeto y su enseñanza son del orden de lo común, ¿legislarlo será del mismo orden? En nuestra opinión, no. Ni quienes lo enseñan podrían enfrentarse a resolver un problema de juego como quienes lo practican y hacen de él su profesión, ni quienes lo estudian podrán practicarlo ni enseñarlo como quienes dedican a ello su trabajo cotidiano. Actividades parecidas no son la misma cosa y, en consecuencia, quienes legislan no deberían ordenar o doctrinar sobre objetos de los que no tuviesen cabal conocimiento.

Todo parece indicar que la asociación entre juristas, practicantes y académicos disminuye las distancias entre derecho y justicia. Se viene haciendo necesario identificar las formas en las que los colectivos involucrados, los políticos y las políticas, van dando sentido a la normativa y en ello a la política pública vinculada al deporte y su enseñanza. Estos estudios, de interés político-jurídico, aportarían al campo y a la formación de los juristas que actúan y aplican las leyes, y con ellas encuadran la política educativa, no siempre con conocimiento de causa.

Nuestro país se ha convencido de que, en materia de deporte, “la práctica hace al maestro” y que, en definitiva, es lo mismo practicarlo que enseñarlo.

El imbricarse en búsquedas singulares y comunes podrá aportar al destino del derecho positivo, es decir aquel derecho que apoyado en sus raíces positivistas se ocupa solamente del valor formal de las acciones, sin considerar la justicia o injusticia de sus fines y que por ser único –en los sentidos de su validez– conlleva, irrevocablemente, un específico ordenamiento.

“En cualquier caso, un derecho positivo consciente de sus raíces (la gente) exigirá reconocer y promover el interés de la humanidad por el individuo en sí. Ve ese interés en la representación y la conservación de un orden fatídico… Del mismo modo que le resulta dificultoso a ese ordenamiento que afirma conservar el derecho eludir la crítica, también es impotente para designar, ante la impugnación que sólo aparece en nombre de una ‘libertad’ amorfa, aquel orden superior de libertad. Pero más impotente aún es cuando no impugna el orden de derecho de pies a cabeza, sino leyes aisladas o los usos de estas, a los cuales el derecho protege con su poder basado en que sólo existe un único destino y en que lo existente, y en especial lo amenazante, ya forman parte irrevocablemente de su único destino. Pues, la violencia conservadora de derecho es también una violencia amenazante”.3

El genio del autor delinea y expone los límites del derecho en tanto texto de acción reguladora para el sujeto en sí, para esa unidad disociada y abstracta que representa los duros dimorfismos del hombre neoliberal. El derecho positivo puede sucumbir en ese recorte inconexo incapaz de trascender los límites de las libertades individuales o puede, por el contrario, superar la formalización de los recortes a priori separados para avanzar construyendo ese derecho “de pies a cabeza” que habilite, en la asociación de la totalidad de las prácticas, a la contingencia del ser para sí.

La sociedad se transforma; en ella el derecho habrá de buscar en sus sentidos, a fin de liberar aquello que, de otra forma, aportaría a encarcelar. Vaya si es procedente pensar la ley y sus decretos para distribuir equidad sin dejar de atender a la vez la violencia del conservadurismo que alimenta la rigidez del derecho positivo, cuya teoría no avanza al ritmo de sus prácticas.

Para el caso del deporte y su legislación, además, los límites del derecho y su foco en la cuestión de los medios (es decir en el análisis normativo de la práctica aislada y sus formas) posterga al plano de lo invisible la cuestión de sus fines, de los aspectos asociados a la justicia o injusticia de las acciones que los sujetos de la práctica persiguen en el universo de lo concreto.

Normativamente, y a modo de ejemplo, instalar el deporte en los barrios puede esconder sentidos catárticos (puede ser pan y circo para el trabajador enajenado), tanto como puede esconder sentidos emancipadores en la búsqueda de la apropiación del objeto cultural para su comprensión y transformación.

Nuestra historia ha asistido a aislamientos innecesarios, improcedentes e imprudentes entre los que legislan objetos y los que producen en y sobre ellos, lo que no hace otra cosa que perder en construcción colectiva. Aprovechar los recursos del Estado supone llamar a quienes puedan aportar, develando poderes, a instalar las mayores equidades que aquellos acuerdos colectivos permitan.

Esta perspectiva no sólo pone a dialogar actores de diversos campos, sino que acerca marcos de regulación a marcos de acción, es decir ata el papel a la práctica, encontrando puntos de contacto con el potencial para configurar las acciones sociales sobre los objetos culturales.

Por otra parte, el carácter ideal del marco jurídico se anticipa a la acción crítica desde su dimensión estética. Es decir que lo que la ley dice siempre suena lindo. Esa dimensión estética termina presuponiendo una realidad que efectivamente no existe pero que parece previamente regulada. Es decir que podríamos decir que “el Estado deberá garantizar el acceso a la educación física y el deporte para la totalidad de la población en tanto patrimonio cultural” –y qué lindo suena–, pero de ninguna manera estamos garantizando que efectivamente suceda en tanto los sentidos del deporte en la educación formal no se crucen –curricularmente, en principio– con los medios que el derecho antecede, bajando a la realidad fáctica la concreción de la norma. Lo mismo en relación con el deporte en el ámbito territorial.

Además, la ambigüedad asignada al valor del objeto deporte lo ubica tanto como objeto (necesario) de educación que como agente reproductor de la meritocracia del modelo capitalista neoliberal, lo que nos obliga más aún a profundizar en las cuestiones de justicia que el derecho relega y que el saber del deporte y sus agentes deberían regular, sea en la escuela como en el barrio.

Es, en definitiva, para el bien de la gente.

José Luis Corbo es licenciado en Educación Física y magíster en Educación; Mariana Sarni es profesora de educación física, deporte y recreación, y magíster en Educación.


  1. Sarni, M (2019). Revisiones sobre la ley del deporte de Uruguay

  2. Corbo, J (2019). Sentidos del deporte en la escuela: entre lo prescripto y lo enseñado. Sarni, M (2021). La enseñanza deportiva en las escuelas públicas de Uruguay: la normativa curricular y las creencias y prácticas docentes

  3. Benjamin, W (2009). Para una crítica de la violencia