Una de las últimas leyes aprobadas durante la última administración frenteamplista fue la Ley 19.830, que regula el régimen de ingreso, ascenso y traslado de los magistrados. Toda norma tiene su razón de ser, y en este caso lo que se pretendía era terminar con la arbitrariedad que existía dentro del Poder Judicial a la hora de resolver este tipo de cuestiones. Una ley reclamada por los principales responsables en la administración de la Justicia, que son justamente los jueces.

Esta ley, que contó con la voluntad unánime de la Cámara de Senadores de aquel momento, pretendía modernizar la carrera administrativa de los magistrados. Las regulaciones en general cumplen la función de evitar abusos y desbordes por parte de la autoridad. Por eso, un presidente, un ministro, un intendente o un ministro de la Suprema Corte de Justicia (SCJ) no pueden hacer lo que quieran. O, mejor dicho, no deberían hacer lo que quieren, y quien se encarga de poner límites al poder es justamente la ley.

Por eso existe un Tocaf, que regula las compras públicas y limita el poder del jerarca para contratar en nombre del Estado, debiendo establecer en ciertos casos procesos competitivos, como llamados a licitación. Por eso es que existen los concursos de oposición y méritos para entrar a trabajar en el Poder Ejecutivo y en otras reparticiones del Estado. Todas normas que buscan la transparencia y que exista justicia en las decisiones del jerarca.

Todo lo anterior, que parece bastante obvio, no se aplicaba en lo que respecta a la carrera de los magistrados. Por eso la Ley 19.830 buscaba regular un régimen de ingresos, traslados y ascensos de los jueces. Algo que, hasta ese momento, recaía en la decisión absoluta y casi ilimitada de la SCJ, con todo lo que eso implica: posibles designaciones con nombre y apellido, traslados arbitrarios que terminan frustrando procesos, entre otras irregularidades.

Con esto no estamos diciendo que estas situaciones ocurrieran efectivamente; lo único que expresamos es que, si existe una norma que regula estos aspectos y limita el poder del jerarca, entonces se logra prevenir posibles abusos e irregularidades. La arbitrariedad es definida como “el acto o proceder contrario a la justicia, la razón o las leyes, dictado por voluntad o capricho de su autor, sin un razonamiento suficiente y sin explicación bastante de las razones en que se basa, o careciendo estas de cualquier fundamento serio”.

La doctrina jurídica indica que la arbitrariedad resulta siempre incorrecta, por atentar contra el principio de la certeza jurídica. Una decisión tomada de forma arbitraria se convierte en incorrecta en tanto quiebra la confianza de los ciudadanos en el accionar de los poderes públicos, confianza que es pilar fundamental en el mantenimiento del orden democrático. Como contracara de la arbitrariedad está la discrecionalidad, que es la facultad que otorga el ordenamiento jurídico a un funcionario para que decida en forma racional entre diferentes opciones. A diferencia de la arbitrariedad, dentro del margen de decisión que tiene el jerarca existe una decisión justa, razonable, que no vulnera el principio de certeza jurídica. Suele decirse –por ello– que la frontera de la discrecionalidad es precisamente la arbitrariedad.

Sin embargo, la SCJ se ha resistido a aceptar que una ley regule el régimen de ingresos, traslados y ascensos de los jueces. En este sentido, ha decidido no aplicar la Ley 19.830, votada por todos los partidos políticos en la pasada legislatura, y presentar un recurso de inconstitucionalidad contra una norma que busca dotar de mayor transparencia a la carrera judicial, brindando mayores garantías a los jueces.

De esta manera el Poder Judicial termina siendo una isla dentro del Estado uruguayo. No se entiende por qué el órgano rector de nuestro sistema judicial elude la aplicación de una ley que recoge el apoyo de los propios magistrados y, por lo contrario, se afilia a continuar con viejas prácticas.

El mensaje de no aplicar una ley vigente –y nada menos que por el máximo órgano de la judicatura– es una muy mala señal.

Pero lo más curioso es que mientras se sustancia el recurso de inconstitucionalidad por indefinición en la conformación del tribunal que lo dirima, postergan la aplicación de una norma vigente. Como no resuelven el recurso de inconstitucionalidad, deciden no aplicar una ley aprobada por el Parlamento y promulgada por el Poder Ejecutivo. De ese modo, aprueban designaciones en forma directa, manteniendo la vetusta modalidad de elección que fuera abolida por la ley vigente.

Algunos aspectos sobre la norma en cuestión

Como ya se dijo, actualmente está naturalizado el concurso para los ingresos y ascensos de los funcionarios públicos en general, de ahí que resultara necesaria la extensión del régimen de manera preceptiva en el Poder Judicial, apostando a incentivar la formación y la constante capacitación de nuestros jueces. Esto no significa que no ocurriera, sino que resulta importante que esas buenas prácticas se consagren por ley y no dejarlas al libre arbitrio de la autoridad de turno. Su artículo 1º establece que “las decisiones atinentes a la carrera judicial se adoptarán con criterios objetivos, atendiendo especialmente la integridad, capacidad y experiencia”.

En otro orden, se establecen nuevas condiciones para el ascenso de jueces con calificaciones anuales o bianuales, atendidas conforme a su desempeño funcional y de acuerdo a lo previsto en la ley, como que “la lista para ascender no será alfabética sino conforme a la prelación resultante de dicho proceso”. Un cambio muy importante que modifica la tradición de selección por orden alfabético para los ascensos, sustituyéndola por un criterio basado en el desempeño de cada magistrado, donde el orden de prelación lo dará el resultado del concurso, lo que representa una garantía para el desarrollo de la carrera judicial.

En lo que refiere a los traslados –otro de los puntos controvertidos–, la ley vigente consagra una serie de garantías, como la imparcialidad y el principio del juez natural. Según este, los tribunales son instituidos por la ley, y sus funcionarios, designados conforme a normas generales. Entonces, cuando se produce un conflicto de intereses, este es derivado a un juez que fue establecido de antemano por la Constitución y la Ley, razón por la que debemos dar garantías al momento de efectivizar los traslados.

Este punto es importante para evitar cualquier tipo de manipulación. Por ejemplo: hay un caso en un departamento del interior del país donde tengo un conocido que tiene un interés directo que está sujeto a la decisión del juez local; la discrecionalidad modificada por la ley implica impedir la posibilidad de su traslado por la SCJ sin fundamento para beneficiar al conocido. Ese tipo de garantías se soslayan con la inobservancia de esta ley vigente.

Las leyes están para cumplirse

Por si no bastara con esta incongruente forma de actuar, la propia argumentación en que funda su acción de inconstitucionalidad está impregnada de un contrasentido implícito, ya que lo fundan en que la citada norma (19.830) estaría violando el artículo 239 de la Constitución de la República, que establece que es la SCJ quien debe ejercer la superintendencia directiva, correctiva, consultiva y económica sobre los tribunales, juzgados y demás dependencias del Poder Judicial, y esa norma impondría la regulación de la carrera administrativa de los jueces.

En lo que no reparan es en que lo hace brindándole transparencia al sistema de ascensos y traslados, y que al hacerlo por ley no hacen otra cosa que aplicar las mismas herramientas jurídicas con que se consagró toda la normativa regulatoria de la administración de justicia (incluida la Ley Orgánica de la Judicatura y Organización de los Tribunales, Nº 15.750). Es imperioso, entonces, que se reconozca la justicia de una norma que no sólo fue aprobada por todos los partidos con representación parlamentaria, lo que demuestra el respaldo que tuvo, sino que el mensaje de no aplicar una ley vigente –y nada menos que por el máximo órgano de la judicatura– es una muy mala señal.

Mientras se dirime el proceso de inconstitucionalidad, no existen argumentos serios para que la norma no se aplique, todo lo contrario. La ley se aprobó, se promulgó y se publicó. Lo que falta es su cumplimiento, y la SCJ tiene la decisión en sus manos. Las leyes están para cumplirse.

Charles Carrera es senador del Movimiento de Participación Popular, Frente Amplio.