El Sistema Interamericano de Derechos Humanos (SIDH) y sus decisiones respecto a los crímenes cometidos durante la dictadura ha sido fundamental para que pudiéramos avanzar como nación en el complejo y dilatado proceso de justicia transicional, definida como la existencia de políticas de verdad, justicia y reparación en el pasaje de un régimen de facto a uno democrático.
La Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH), que ya se pronunció sobre la ley de Caducidad en el caso Gelman, acaba de decidir sobre una nueva serie de casos que a nivel nacional siguen sin resolución. Se trata de la desaparición forzada de Oscar Tassino y Eduardo González, la ejecución de “las muchachas de abril” y los secuestros de los hermanos Julien. El contenido de estas decisiones reafirma el rol fundamental que la Comisión y la Corte Interamericana mantienen en relación con la persecución de los crímenes de lesa humanidad cometidos durante la dictadura.
Estas recientes sentencias también constituyen una prueba para las actuales autoridades de los tres poderes del Estado, ya que en varios puntos ordena al Estado en su conjunto cambiar o reforzar sus políticas de derechos humanos relativas a este período. De la lectura de los casos surge evidente que aprobar leyes que vayan en el sentido de asegurar la impunidad de los responsables de estos crímenes sería transitar en el sentido opuesto de remover todos los obstáculos para que avancen los casos y se implemente la sanción de los responsables.
También establece obligaciones para el Poder Ejecutivo, como la realización de actos simbólicos y reparaciones de distinto tipo que deberán ser cumplidos a la brevedad. En tercer lugar, la sentencia del caso Tassino hace un serio señalamiento al Poder Judicial, y le recomienda a ese poder del Estado adoptar mecanismos jurisdiccionales para evitar las prácticas dilatorias en los procesos en los que se investigan graves violaciones a los derechos humanos, una práctica frecuente por parte de la defensa de los denunciados por estos crímenes.
El SIDH y las causas de DDHH en Uruguay
El SIDH está conformado por dos órganos principales: la Comisión (CIDH) y la Corte Interamericana (Corte IDH). La CIDH fue creada por los Estados de las Américas en 1959. Este cuerpo colegiado integrado por siete comisionados nacionales de los Estados miembros de la Organización de Estados Americanos, tiene múltiples atribuciones que van desde recibir denuncias individuales –por allí ingresan todos los casos–; la facultad de solicitar información a los Estados miembros; recibir pedidos de audiencia de la sociedad civil; y realizar informes y visitas in loco para evaluar la situación de los derechos humanos en determinado país.
La Corte, en cambio, fue establecida como tribunal de derechos humanos en la Convención Americana de Derechos Humanos aprobada en 1969, un tratado que fue ratificado por el Parlamento uruguayo en 1985 como parte de las primeras leyes aprobadas tras la recuperación democrática. De este modo, la Convención pasó a ser parte del ordenamiento jurídico nacional y el Parlamento reconoció la jurisdicción de la Corte para casos individuales de violaciones a los derechos humanos.
La relación del sistema interamericano con las violaciones a los derechos humanos en Uruguay se inició en 1978, con los primeros informes emitidos por la CIDH sobre la situación de los derechos humanos durante la dictadura. Fue por entonces que, por primera vez, un organismo internacional caracterizó como graves violaciones a los derechos humanos las torturas, muertes y desapariciones que ocurrían bajo el régimen cívico-militar.
En 1992 la CIDH también constató en un informe especial que la ley de caducidad “tuvo el efecto buscado de clausurar todos los juicios criminales por pasadas violaciones de los derechos humanos. Con ello se cerró toda posibilidad jurídica de una investigación judicial sería e imparcial destinada a comprobar los delitos denunciados e identificar a sus autores, cómplices y encubridores”. Fue la respuesta a una serie de denuncias recibidas por parte de la sociedad civil en relación con la impunidad y la falta de investigación en las causas judiciales por graves violaciones a los derechos humanos.
La sentencia del caso Tassino hace un serio señalamiento al Poder Judicial, y le recomienda a ese poder del Estado adoptar mecanismos jurisdiccionales para evitar las prácticas dilatorias en los procesos en los que se investigan graves violaciones a los derechos humanos.
Luego vendrían los casos individuales presentados ante la Comisión por familiares y sus representantes ante la falta de respuesta estatal a sus reclamos. Casos que, años más tarde, fueron decididos favorablemente. La Comisión otorgó un plazo más que prudencial para que el Estado iniciara las investigaciones en estos casos concretos, pero ante la falta de avances los elevó ante la Corte IDH.
La primera de estas causas fue la de Juan Gelman, María Claudia García y Macarena Gelman, en el marco del cual la Corte IDH condenó al Estado por primera vez en un tribunal internacional por la falta de investigación y sanción de estos crímenes de lesa humanidad. En la sentencia la Corte consideró que “las disposiciones de la Ley de Caducidad que impiden la investigación y sanción de graves violaciones de derechos humanos carecen de efectos jurídicos y, en consecuencia, no pueden seguir representando un obstáculo para la investigación de los hechos del presente caso y la identificación y el castigo de los responsables”.
Además de hacer justicia en el caso individual, esta decisión constituyó un punto de quiebre por dos razones: definió que una ley que impide perseguir graves crímenes contra la humanidad viola la convención, aun cuando fuese ratificada en plebiscito; y, en segundo lugar, dispuso que se removieran los efectos de la ley de caducidad, extremo que el Estado cumplió con el dictado de la ley interpretativa 18.831 que reestableció la pretensión punitiva del Estado y declaró que no se computaban plazos de prescripción ni de caducidad para los crímenes de lesa humanidad.
En el reciente caso Maidanik y otros (“las muchachas de abril”) la Corte reafirma los fundamentos del caso Gelman, pero se expide por primera vez en relación a la responsabilidad del Poder Judicial por su pasividad ante el hecho de que la defensa de los militares denunciados haya presentado en forma sistemática acciones judiciales dilatorias, a consecuencia de lo cual los juicios se vieron demorados varios años más. La sentencia establece a texto expreso que, sin perjuicio de las garantías del debido proceso, los órganos judiciales deben “evitar dilaciones indebidas y actos de litigio o defensa efectuados en forma temeraria, maliciosa o de mala fe”.
Finalmente, en uno de los últimos casos resueltos por la Corte en este 2021, condenó al Estado argentino por su responsabilidad en el caso de los hermanos Anatole y Victoria Julien –hijos de Mario Julien y Victoria Grisonas (uruguayos desaparecidos en Argentina), quienes fueron secuestrados el 26 de setiembre de 1976 en la provincia de Buenos Aires, traídos a Montevideo y abandonados en diciembre de 1976 en la plaza Bernardo O’Higgins de Valparaíso. Se trata de un caso muy relevante porque por primera vez se pronuncia sobre la práctica de apropiación de niños y niñas en el marco del Plan Cóndor.
En un nuevo giro, la sentencia declara corresponsables a los Estados del Cono Sur en este caso y exige al Estado argentino realizar “en el plazo de un año, las gestiones pertinentes para convocar a Chile, Uruguay, Perú, Paraguay, Brasil y Bolivia –como participantes en la ejecución de los hechos del caso y en el contexto de la Operación Cóndor–”, para “conformar un grupo de trabajo que coordine los esfuerzos posibles para llevar adelante las tareas de investigación, extradición, enjuiciamiento y, en su caso, sanción de los responsables de los graves crímenes cometidos en el marco del referido plan criminal interestatal”.
Doble estándar
Este resumen de informes y decisiones emblemáticas dictadas a lo largo de más de 40 años por los dos órganos principales del SIDH muestra, hasta qué punto, han ido por delante del Estado uruguayo en la tarea de hacer justicia a las víctimas y también en señalar los problemas estructurales de impunidad, denegación de justicia y demoras en llegar a la verdad que ha caracterizado a la transición uruguaya. Sin perjuicio de reconocer que el sistema interamericano también ha demorado por la falta de recursos suficientes, que en algunos momentos los Estados han retaceado.
Vale la pena subrayar el rol del sistema interamericano en momentos que algunos actores políticos atacan de manera sistemática al sistema de protección de derechos humanos que el país ha ayudado a construir, y presentan proyectos de ley que buscan de manera indirecta liberar a los militares condenados por estas graves violaciones o retroceder en las políticas de Estado para procurar justicia, memoria y reparación.
La vocación del país de respeto a las libertades democráticas y los derechos humanos se pone de relieve ante situaciones como la actual, donde pertenecer a un sistema de protección y supervisión de los derechos humanos requiere no sólo de declaraciones, sino de cumplir y adoptar decisiones de política pública que permitan cumplir las decisiones de los organismos que el Estado integra y ayudó a construir. Ese es un compromiso ineludible si estamos comprometidos con el “nunca más”.
Edison Lanza es exrelator para la Libertad de Expresión del Sistema Interamericano de Derechos Humanos, y actual director general de Comunicaciones, Relaciones Institucionales e Internacionales de la Intendencia de Canelones.