La normativa de derechos de autor actual ha llevado a que la casi totalidad de los usos de las creaciones del intelecto humano, expresadas en obras, requieran la autorización del titular de los derechos que la ley le atribuye. Quien puede denegarla a su voluntad cuando le parezca. Las marcas protegen palabras o figuras, signos. A pesar de ello, la gran mayoría de los artistas no obtienen una remuneración por la utilización de sus creaciones que les permita sobrevivir.

Empresas importantes como los gigantes de internet, que hacen uso masivo de obras bajo protección, no pagan o lo hacen en forma mínima a los titulares de los derechos autorales, a pesar de las súper ganancias que obtienen por publicidad.

Las tecnologías digitales e internet han alentado el uso generalizado por las personas de obras y bienes artísticos, a la vez que hacen posible que cualquiera pueda generar infinidad de expresiones a partir de ellas, volcando su imaginación y creatividad.

En forma similar a lo que ocurre con la seguridad, en la que el aumento constante de las penas y de las restricciones a la libertad no acarrea mejoras en la situación, las leyes que restringen más y más cualquier tipo de usos de las creaciones artísticas, coartando a la vez la libertad, no repercuten en una mejora en la situación de los artistas ni logran que aquellos que se aprovechan de su trabajo en grande paguen lo justo.

El sistema actual de derechos de autor y de toda la llamada “propiedad intelectual” responde a los intereses y al poder de las grandes corporaciones que dominan el sector, que hoy compiten por su supervivencia y predominio a causa de las transformaciones producidas por la revolución tecnológica. Son ellos los que se benefician, los que dictan las normas, y esa es la razón por la que ese sistema se mantiene a pesar de su ineficiencia e inadaptación a la realidad. Y también porque el sistema de ideas que lo justifica y en que se apoya sigue siendo el dominante entre sus víctimas.

Los derechos de autor son derechos atribuidos a particulares para el ejercicio de una actividad de carácter económico, pero poseen un alcance que abarca sin distinción a actividades sin fines lucrativos y de interés general. El conocimiento, las creaciones artísticas se diferencian de los demás bienes como los comestibles o la cuenta de la electricidad, en que es posible acceder a ellos con facilidad y pueden ser reproducidos infinitas veces sin que se agoten y a un costo mínimo.

Prohibir su uso se encuentra justificado en la medida en que sea necesario para remunerar a los artistas y estimular la creación. Pero esas restricciones también deben ser acotadas en su beneficio, ya que la materia prima para las producciones se encuentra en la totalidad del conocimiento generado por la sociedad, por lo que es indispensable que los artistas tengan acceso a él.

Como todo derecho, los de autor pueden ser limitados a fin de proteger el interés general. Las limitaciones previstas en la legislación de derechos de autor están dirigidas a hacer posible la circulación de los bienes, el acceso al conocimiento, la educación y el cumplimiento de demás actividades necesarias para la vida y el desarrollo de una sociedad.

A nivel nacional, el aumento de los niveles de protección no se vio acompasado por una actualización de las normas que prevén tales limitaciones y excepciones, lo que lleva a que esas actividades indispensables para la vida social caigan en la ilegalidad, a diferencia de lo que ocurre en las legislaciones de los demás países.

La libertad es un derecho fundamental consagrado en la Constitución. Una de sus expresiones es la que permite el ejercicio de la actividad política. Ella se desenvuelve en el seno de una sociedad en la que las ideas se exponen y debaten. Para poder expresarse y convencer, los ciudadanos recurren al lenguaje, a la cultura, al conocimiento común y acesible, que les hace posible comunicarse. Las obras protegidas por derechos de autor forman parte de ese patrimonio común a partir del momento mismo en que su creador decide ofrecerlas a la sociedad.

El referéndum que somete una ley a la decisión de los ciudadanos constituye una actividad política de máxima importancia, por lo que resulta necesario cuidar que las distintas posturas se puedan expresar con la mayor amplitud a fin de que el voto sea una expresión libre e informada. Es lógico que los participantes de ese debate público recurran a los símbolos y las expresiones culturales y artísticas que se encuentran disponibles y que se generen conflictos por la elección de algunos de ellos.

Con la Pantera Rosa el conflicto se da entre los partidarios de la opción por el Sí, que vienen usando la imagen de ese afamado personaje del cómic, y quien parece poseer los derechos de autor y también de una marca, quien cuando le convino decidió ejercerlos.

Es de esperar que el secuestro de la Pantera Rosa, como otros casos similares, sirva para comenzar a cuestionar concepciones todavía muy arraigadas en el ámbito artístico.

Por un lado están quienes hacen uso de esa expresión cultural en ejercicio de sus derechos políticos protegidos por el derecho a la libertad de expresión y por otro, quien ejerce un derecho privado de carácter comercial. De acuerdo a la importancia que la Constitución y la cultura democrática del país les atribuyen a cada uno de ellos, resulta claro cuál debería ceder.

Esa es la solución en principio; sin embargo, en las situaciones concretas la aplicación de las leyes resulta más compleja y las soluciones de equilibrio, difíciles de encontrar.

Es dudoso que tenga argumentos la lejana compañía de Hollywood que posee los derechos sobre la imagen de la Pantera, ya que se trata de un personaje de cómic bien ajeno al debate político e ideológico, extranjero y cuyo mercado de explotación económica es bien diferente.

Toca a los jueces en un Estado de derecho resolver en cada caso concreto e interpretar cuáles son las leyes que deben aplicarse. Es cierto que los de nuestro medio no cuentan con los medios ni la experiencia que serían necesarios en esta materia especial. A pesar de ello, el sistema de justicia está dotado de los instrumentos y las garantías que hacen preferible acudir a él para resolver conflictos de esta entidad. En especial antes que dar por ciertas las amenazas de un militante del No medio “flojo de papeles”, que se aprovechó de estar habilitado para realizar algún trámite por la empresa de Hollywood que poseería ciertos derechos sobre nuestro personaje. Empresa cuyas ganancias en nada se ven afectadas porque los partidarios del Sí usen las panteras en tierras tan lejanas.

La historia muestra que en realidad es la gente, con sus organizaciones y partidos, la que toma en sus manos estos problemas y plantea sus salidas. Son ellos los que primero se dan cuenta de las necesidades que aparecen, de las carencias en las reglas de juego existentes, de la falta de respuestas. Son las voces que se alzan, la disconformidad que se expresa, la protesta que crece las que dan inicio a los procesos que en general tiempo después concluyen en leyes.

Es cierto que resistirse contra lo establecido genera algunos riesgos. En este caso se estaría ante situaciones como la Policía allanando el local de un sindicato para secuestrar disfraces del felino o directivos citados a un juzgado penal a fin de dar cuenta del uso de su imagen sin permiso, de balconeras requisadas o de disfrazados de pantera arrestados en alguna feria.

Es posible que todavía falte para estar en condiciones de discutir modificaciones de fondo en la regulación de los “derechos intelectuales”. Como todo cambio en el estado de cosas aceptado, es necesario espíritu crítico, conocimiento y convicción, los que para estar presentes requieren de espacios para que la diferencia pueda expresarse. Hoy estos todavía son reducidos, hostiles y poco habitados.

Es de esperar que el secuestro de la Pantera Rosa, como otros casos similares, sirva para comenzar a cuestionar concepciones todavía muy arraigadas en el ámbito artístico y a buscar soluciones que den respuestas ciertas a las realidades y a las necesidades de los nuestros. Antes de que, como ya nos pasó a comienzos del siglo con la reforma de la ley de derechos de autor, debamos adaptar nuestras legislaciones bajo presión de los dictados de tratados que responden a los intereses de los que marcan el rumbo a nivel mundial.

José Antonio Villamil es abogado, experto en derecho de la propiedad intelectual