La Suprema Corte de Justicia (SCJ) dictó una sentencia declarando la constitucionalidad de la Ley 18.831, que es la ley que aprobó el Poder Legislativo en 2011 para dar cumplimiento a la sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) en el caso “Gelman vs. Uruguay” y dejar sin efecto la ley de caducidad.
Esta sentencia podría constituir un leading case,1 esto es, que los siguientes fallos de la SCJ podrían continuar con la misma tendencia jurisprudencial.
El fallo se expidió por tres votos a dos; votaron a favor de la constitucionalidad los ministros John Pérez (presidente), Ricardo Míguez –que votó en lugar de la ministra Bernadette Minvielle al haber sido esta recusada– y Doris Morales, y votaron por la inconstitucionalidad los ministros Tabaré Sosa y Alicia Martínez, manteniendo su posición jurisprudencial.
Este cambio de tendencia jurisprudencial, fundamental para que continúen las investigaciones para determinar quiénes fueron los responsables de los crímenes de lesa humanidad cometidos en la última dictadura cívico-militar, operó porque uno de los que votaba a favor de la inconstitucionalidad –el ministro Luis Tosi– cesó en su cargo e ingresó en su lugar la ministra Doris Morales.
La SCJ, desde la Sentencia 20/2013 del 22 de febrero de 2013, con diferentes integraciones, ha declarado la inconstitucionalidad de los artículos 2 y 3 de la Ley 18.831, que son las normas que determinaron que no se computan los plazos de prescripción y caducidad de los crímenes de lesa humanidad cometidos durante el último gobierno de facto, desde el día 22 de diciembre de 1986 –fecha en que se promulgó la ley de caducidad– hasta el día 27 de octubre de 2011 –fecha de entrada en vigencia de la Ley 18.831–, y que declaran que los delitos cometidos durante el período del terrorismo de Estado son crímenes de lesa humanidad, lo que tiene como consecuencia que dichos crímenes sean imprescriptibles.
El Estado uruguayo, a consecuencia de estas sentencias de la SCJ, estaba incumpliendo con la sentencia de la Corte IDH en el caso “Gelman vs. Uruguay”, y así fue declarado por la Corte IDH en las resoluciones de supervisión de cumplimiento de sentencia del caso “Gelman vs. Uruguay” de fechas 20 de marzo de 2013 y 19 de noviembre de 2020. Respecto de la actitud de la SCJ de no cumplir con la sentencia del caso “Gelman vs. Uruguay”, señalaba la Corte IDH en el párrafo 47 de los Considerados de la Resolución de supervisión de cumplimiento de sentencia del caso “Gelman vs. Uruguay”, el 20 de marzo de 2013: “La Corte fue informada por los representantes y por el Estado que la Suprema Corte de Justicia uruguaya había admitido recursos de excepción de inconstitucionalidad contra la Ley 18.831 planteados por militares imputados en investigaciones presumariales [...] tan sólo unos días después de celebrada la audiencia de supervisión de cumplimiento, en relación con otro caso que también se refería a desapariciones forzadas, y mediante Sentencia 20 de 22 de febrero de 2013, la Suprema Corte de Justicia hizo lugar parcialmente a dicha excepción y, ‘en su mérito, declar[ó] inconstitucionales y, por ende, inaplicables a los excepcionantes los artículos 2 y 3 de la Ley 18.831’”.
Dicha tendencia jurisprudencial influirá en los tribunales penales inferiores, que comenzarán a condenar a los que cometieron crímenes de lesa humanidad en el último gobierno dictatorial.
Con esta actitud, el órgano máximo del Poder Judicial uruguayo estaba incumpliendo con normas de derecho internacional de derechos humanos que lo obligaban a cumplir con la sentencia de la Corte IDH en el caso “Gelman vs. Uruguay”. El artículo 27 de la Convención de Viena sobre Derecho de los Tratados, ratificada por Uruguay a través del Decreto-Ley 15.195, señala que los estados no podrán “invocar las disposiciones de su derecho interno como justificación del incumplimiento de un tratado”. El artículo 68.1 de la Convención Americana de Derechos Humanos, ratificada por Uruguay a través del artículo 15 de la Ley 15.737, señala que los estados partes en la Convención “se comprometen a cumplir la decisión de la Corte en todo caso en que sean partes”. Estas dos normas fueron vulneradas sistemáticamente por la SCJ cuando declaraba inconstitucionales los artículos 2 y 3 de la Ley 18.831.
En la actualidad, a los que cometieron crímenes de lesa humanidad los condenan por delitos comunes que prescriben y ello posibilita que los abogados defensores de los que cometieron crímenes de lesa humanidad puedan oponer la defensa de prescripción.
La ministra Morales rechazó la solicitud de inconstitucionalidad por cuestiones formales, esto es, porque los que opusieron la excepción de inconstitucionalidad contra le Ley 18.831 carecían de legitimación para solicitar dicha declaración.2
Tenemos la esperanza de que, en la oportunidad en que la ministra Morales deba decidir sobre la inconstitucionalidad de los artículo 2 y 3 de la Ley 18.831, rechace la solicitud, lo que sumado a los votos de los ministros Pérez y Minvielle confirmaría la nueva tendencia jurisprudencial de la SCJ de que la Ley 18.831 no vulnera la Constitución.
Dicha tendencia jurisprudencial influirá en los tribunales penales inferiores, que comenzarán a condenar a los que cometieron crímenes de lesa humanidad –tortura, desaparición forzada de personas, etcétera– en el último gobierno dictatorial, por dichos crímenes, que no prescriben de acuerdo a los artículos 2 y 3 de la Ley N° 18.831.
Pablo Rodríguez Almada es doctor en Derecho y Ciencias Sociales. Tiene un posgrado de especialización en Derecho Constitucional y Derechos Humanos. Es docente universitario.