El 4 de abril, el Poder Ejecutivo aprobó por decreto un nuevo Reglamento de Disciplina para el Personal Militar de la Armada Nacional, que si bien se basa en el reglamento anterior de 2001 (gobierno de Jorge Batlle), incorpora algunos cambios, por ejemplo, considerar entre las “faltas contra la disciplina” que afectan al Servicio Naval la publicación de comentarios (antes decía “artículos”) en “redes sociales, páginas de internet, correos electrónicos, sistemas de mensajería instantánea, teléfonos, o por cualquier otro medio de comunicación o plataforma digital” que impliquen una crítica a los actos y disposiciones del gobierno o autoridades navales o militares. Ahora agrega también “o desprestigien la institución”, con la ambigüedad que ese término implica.

Queda la duda de si no se debería prohibir también la pertenencia a organizaciones que realicen ese tipo de comentarios, que es la forma clásica de usar intermediarios para saltear la norma.

Pero lo que más llama la atención es que la falta mencionada se limite sólo a la crítica a los actos y disposiciones del gobierno, y no se incluya (aunque sea en otro lugar) la crítica política en general, que es lo que está expresamente prohibido por la Constitución y las leyes a los militares en actividad: “Toda actividad política excepto el sufragio”. O sea, la publicación de una crítica a otro Poder (Judicial, por ejemplo), a un gobierno departamental o a un político oficialista u opositor, por ejemplo, que está prohibida por la ley, no está considerada como falta en el Reglamento. La única prohibición mencionada allí es la de “asistir a cualquier acto político”, establecida como falta que afecta a la conducta.

O sea: mientras hay un detallismo casi extremo en algunos casos sobre lo que se consideran faltas, hay una ausencia notoria de detalle en áreas fundamentales, haciendo referencia apenas a la mencionada concurrencia a un acto político, y omitiendo todas las otras manifestaciones políticas posibles, por ejemplo, todas las que impliquen críticas (en los mismos medios digitales que prohíbe realizar al gobierno o autoridades) a políticos de cualquier partido, incluyendo los de la oposición. O a un gobierno o político extranjero.

También queda el recuerdo del general Guido Manini Ríos, realizando críticas reiteradamente al gobierno desde su cargo de comandante del Ejército. Podríamos notar cierta incoherencia entre su conducta y su apoyo a este decreto de un gobierno del que forma parte. ¿O será que esto lo considera correcto para la Armada y no para el Ejército?

Razón esta para que también nos genere la duda sobre la innecesaria repetición de reglamentos disciplinarios en cada una de las tres fuerzas, cuando la lógica indicaría que un reglamento común sería mucho más razonable.

Otro aspecto que impresiona entre las ausencias de definiciones disciplinarias está en la minúscula síntesis del artículo 28 de la Ley Orgánica de las Fuerzas Armadas, que detalla minuciosamente los principios de no discriminación, y que en el Reglamento, en vez de aumentar ese detalle (como hace hasta anecdóticamente en otras áreas), lo reduce sorprendentemente a tres únicas palabras: “Adoptar comportamientos discriminatorios”.

Queda la duda de si el ministro y el presidente controlaron con rigor lo propuesto por el Comando General de la Armada o lo aprobaron rutinariamente. Cualquiera de ambas opciones es preocupante.

Y si se considerara que esta capacidad de síntesis fuera poca, en el caso de acoso –sexual o de otro tipo– lograron superarse: no hay ninguna referencia. El acoso ni siquiera es una falta.

La única modificación que promovió este gobierno es sancionar a los miembros de la Armada que pudieran criticarlo por las “redes”. Los demás temas, tan o más importantes, brillan por su ausencia.

Pero hay otro aspecto que es aún más preocupante y está establecido en el artículo 3º del Reglamento, que define la misión esencial de la Armada en una forma sustancialmente diferente a como está establecida en el artículo 20 de la Ley Orgánica de las Fuerzas Armadas, modificando por decreto la ley que establece su misión fundamental y asignándole a la Armada atribuciones que no le corresponden, como la “defensa de la Constitución y las leyes del Estado”. Sólo leer el artículo 20 mencionado es suficiente para entender la modificación:

“Artículo 20: (Misión fundamental).- El cometido fundamental de las Fuerzas Armadas es planificar y ejecutar los actos militares necesarios para la defensa de la población, la soberanía, la independencia e integridad territorial, la salvaguarda de los recursos estratégicos del país que determine el Poder Ejecutivo y contribuir a preservar la paz de la República en el marco de la Constitución de la República y las leyes.

Las Fuerzas Armadas cumplirán sus misiones en el marco del respeto a los derechos humanos y al derecho internacional humanitario”.

Y hablando del respeto a los derechos humanos, se vuelve a repetir la ausencia: ninguna falta que haga referencia al tema.

Queda la duda de si el ministro y el presidente controlaron con rigor lo propuesto por el Comando General de la Armada o lo aprobaron rutinariamente. Cualquiera de ambas opciones es preocupante. Como es preocupante que se utilice este mismo reglamento disciplinario para sancionar a rigor al almirante Otto Gossweiler por denunciar hechos de corrupción. El mundo del revés.

Gustavo Scaron fue presidente de la Comisión Especial de Defensa Nacional del Frente Amplio.