Pretendo presentar aquí, de forma directa y evitando, lo más posible, la jerga politológica, una doble preocupación: primero de forma inmediata, ante un retroceso en los derechos reproductivos (y en los derechos humanos); segundo, por la crisis del modelo imperante en la región: la democracia liberal. Considero que estas preocupaciones son de interés para todos aquellos que quieren vivir en un régimen democrático, incluso quienes sean indiferentes o condenen la práctica del aborto; ya que el retroceso liberal podría afectar los derechos que sí consideran “aceptables”.

Entonces, más que hacer una crónica de lo sucedido,1 discutiré el asunto desde la teoría política. Específicamente desde la relación entre el liberalismo y la democracia, que podría resumirse (todo el artículo será una gran síntesis) en: garantizar derechos fundamentales e inalienables. Si bien la definición de liberalismo político es escurridiza debido a la cantidad de usos (y abusos) que existen, la referencia a derechos fundamentales garantizados a pesar de los vaivenes en las mayorías se encuentra en todas sus versiones y referentes, así como en sus críticos. Estos derechos tienen como misión asegurar la libertad individual frente a la autoridad; lo que según esta doctrina posibilita a los individuos realizar sus fines privados.

Por lo tanto, es común remitirse a la noción de libertad negativa, al tratarse de libertad con respecto al poder. Esta restricción al alcance del poder/autoridad sería de hecho la única forma de que exista una esfera privada, independiente del monarca, iglesia o del novel Estado. En palabras de John Stuart Mill, en su ensayo clásico al respecto,2 “el fin de los patriotas era fijar los límites del poder que al gobernante le estaba permitido ejercer sobre la comunidad, y esta limitación era lo que entendían por libertad”. Estos derechos serían el escudo ante el peligro de la tiranía por parte del gobierno, sobre el cual elocuentemente Mill advierte como la tiranía que puede ser ejercida por un déspota, o por parte de la mayoría en una democracia. Introduce así el gran temor de los constituyentes del siglo XIX: la “tiranía de la mayoría”, que justamente las Constituciones bajo el modelo de democracia liberal tienen como objetivo impedir. Asimismo, la principal herramienta institucional encontrada fue la separación de poderes, tan mencionada en el pensamiento político estadounidense (checks & balances). Uno de estos poderes tiene un rol contramayoritario: proteger los derechos fundamentales ante el accionar del resto de los poderes, que se originan de las mayorías. Usualmente es la Suprema Corte de Justicia (SCJ) el máximo órgano de este poder.

Aquí es donde se ata esta postura con el caso elegido. En 1973, la SCJ de Estados Unidos, en el famoso caso Roe vs Wade, dictaminó al aborto (contemplando un plazo estipulado) como un derecho constitucional de cualquier embarazada, aludiendo, justamente, a la libertad de decisión, sustentada en el derecho constitucional a la privacidad –como vemos, en sintonía con los principios liberales anteriormente indicados–. No obstante, el viernes 24 de junio, en una decisión que reflejó la nueva mayoría de la corte –luego de las tres nominaciones que logró pasar el expresidente Donald Trump–,3 la SCJ le revocó al aborto su estatus de derecho constitucional federal, suceso inédito según The Economist,4 con respecto a un derecho constitucional existente por tanto tiempo. Además, este fallo ocurre en la misma semana que la misma SCJ invalidó al estado de Nueva York de aumentar las restricciones al porte de armas fuera del hogar –de cierta forma, pronunciándose en el sentido opuesto y negando la jurisdicción estadual en esa materia–.

El modelo liberal se encuentra tan golpeado como el derecho al aborto, ya que al no “escudar” a la ciudadanía, ahora existen dudas de que quizás en la próxima elección se pierda algún otro derecho fundamental.

Desde el ángulo elegido, el problema es cómo la política mayoritaria socava un derecho fundamental al considerarlo indeseable, ignorando la existencia de esta clase de derechos y, en consecuencia, revelando una falla en los checks & balances contra mayoritarios, cuyo fin era justamente la protección de estos derechos fundamentales. Esto contemplando, además, que la Constitución no cambió y que el fallo anterior había “sobrevivido” numerosas alternancias de la mayoría gubernamental. La gran diferencia se encuentra en la intensificación del discurso antiaborto como opción política y en el cambio de la SCJ durante la administración Trump. Por ende, en un factor político.

De esta forma el modelo liberal se encuentra tan golpeado como el derecho al aborto, ya que al no “escudar” a la ciudadanía, ahora existen dudas de que quizás en la próxima elección se pierda algún otro derecho fundamental; y aquí no debería hablarse sólo de ciudadanas. Esto resulta más evidente al considerar cómo en el caso del porte de armas se aplica la lógica opuesta por parte del mismo órgano, o incluso con una cantidad de prácticas médicas que no podría detallar aquí.

Para cerrar, frente al modelo liberal lo sucedido (o consumado) el viernes 24 es lo que la teoría política contemporánea llamaría un triunfo del populismo, aunque este concepto se encuentre más asociado a la parte sur de la región. No son novedad las críticas de tantos especialistas, organizaciones y de la prensa internacional sobre la ausencia de independencia del poder judicial en América Latina. En corto: su incapacidad de actuar contramayoritariamente de ser necesario. Uno puede preguntarse ahora mismo: “¿En qué me afecta a mí en Uruguay?”. Si bien la respuesta no puede ser concluyente, no hay que olvidar que el modelo de democracia liberal no nace en Uruguay, y que Estados Unidos es un modelo para toda la región en todo tipo de cuestiones: ideas políticas, económicas, culturales, etcétera. En cuanto al aborto como política específica: Estados Unidos fue el primer país en la región en garantizar judicialmente el derecho al aborto. Por lo tanto, la preocupación debería surgir desde todas las tiendas: quienes tan sólo se preocupan por vivir en una democracia (liberal) y, por lo tanto, entienden que existen derechos fundamentales; quienes, además, se preocupan por los derechos reproductivos; y quienes se preocupan por la creciente politización de la justicia (ligado al primer punto).

Entiendo que puede argumentarse que el aborto en sí no está definido explícitamente en la Constitución, pero como se mencionó anteriormente, esa no fue la discusión en 1973. Además, la posición de la SCJ no parece responder a esa prédica técnica, sino a una cuestión política, como podemos ver por el mencionado fallo sobre el porte de armas, que trataba sobre la misma cuestión: la jurisdicción federal versus la estadual. Incluso se puede tomar otro ejemplo: nadie dudaría de que censurar Twitter sería una violación a la libertad de expresión; sin embargo, no está definido específicamente, probablemente, en ninguna Constitución del mundo. En cambio, la salud reproductiva en ese país fue concebida como libertad de decisión y privacidad, en lugar de como derecho a la salud; fue el derecho judicialmente ratificado de mayor longevidad en ese país. Pero, a su vez, uno de los más disputados políticamente.

Finalmente, esta postura no pretende ser una apología del liberalismo, pero sí de la democracia, que requiere, entre tantas cosas, derechos. Además, pretende ser un llamado de atención a cómo las acciones de grupos, que me animo a catalogar de perversos, socavan el modelo de democracia existente. Califico de perversos sus medios y fines, pero además sus contradicciones, ya que defienden violentamente la libertad individual de unos, mientras despojan la de otros. Sin duda, liberales no son, pero se camuflan bajo esa etiqueta por razones estratégicas.

Gonzalo Puig es politólogo.


  1. Ver para eso: https://ladiaria.com.uy/feminismos/articulo/2022/6/suprema-corte-de-estados-unidos-anulo-el-fallo-roe-vs-wade-eliminando-el-derecho-constitucional-al-aborto-en-todo-el-pais/ 

  2. On Liberty, p.52. 

  3. A diferencia del Uruguay, el equivalente a la venia se vota por mayoría absoluta (de los presentes) en el Senado. 

  4. The Economist, 24/6/2022.