Hemos sostenido desde estas páginas que en el acuerdo entre el Estado y el grupo Katoen Natie, relativo a la prórroga hasta 2081 y la modificación de la concesión de la terminal de contenedores del puerto de Montevideo, se violó groseramente la Constitución y varias leyes.

Con algunas similitudes, hoy aparece en la agenda pública el proyecto Neptuno, una iniciativa privada adoptada por mayoría en el Directorio de OSE y proveniente de un consorcio privado de cuatro empresas que plantean aumentar la disponibilidad de agua potable para el área metropolitana. Este proyecto no es nuevo y ya fue rechazado con anterioridad.

No existe ninguna opinión contundente sobre la necesidad urgente de una segunda planta potabilizadora para nuestra demanda de agua (el estado de Nueva York, con 20 millones de habitantes, tiene dos) que es cubierta correctamente, pero a partir de un informe técnico de una consultora israelí (que fue observado por el Tribunal de Cuentas) el ente estatal siguió adelante con la propuesta privada.

A partir de tal decisión y sin mayores consultas a sectores de la sociedad involucrados en el tema, el Poder Ejecutivo se aproxima a definir el modelo financiero para implementar ese proyecto privado y la respectiva licitación, que prevé construir una toma de agua y una planta potabilizadora sobre el Río de la Plata en la zona de Arazatí, en San José.

El emprendimiento –que no cuenta con el total aval de la Gerencia de Agua Potable de OSE, que enfrenta reparos de muchos técnicos y el rechazo del sindicato de funcionarios– mereció el entusiasmo del ministro de Ambiente, Adrián Peña, que prometió defenderlo “con uñas y dientes”.

Más allá de los detalles y características técnicas de la planta que se propone, quiero saber si alguien (el Directorio de OSE, el ministro de Ambiente) se preguntó si el proyecto es arreglado a Derecho, es decir, si no colide con la Constitución y las leyes.

Vale la pena recordar literalmente el texto emergente de la consulta plebiscitaria de 2004 –y de la lucha popular que la precedió–, el artículo 47 de la Constitución de la República, por su sencilla claridad e ilustración, y porque allí se define rigurosamente el dominio público estatal del recurso hídrico y de su gestión.1

El texto no deja dudas, pero siempre aparece algún entendido que pretende interpretar ese mandato categórico y completo a su gusto y antojo o para favorecer algún interés.

A propósito: el propio ministro de Ambiente ha señalado que todas las formas de financiación son ajustadas a la Constitución de la República. Pero esto no es así y no es posible en este caso, porque el precepto constitucional (artículo 47) fue reglamentado por la Ley 18.610, del 2 de octubre de 2009, y esta interpretación es la única que vale.

¿Existe alguna necesidad de privatizar un aspecto de la gestión del agua que aumenta las tarifas a los usuarios? ¿Repetiremos el oscuro e ilegal acuerdo del puerto de Montevideo?

Para comenzar, el artículo 5 de dicha norma establece que “la Política Nacional de Aguas comprende la gestión de los recursos hídricos así como los servicios y usos vinculados al agua”.

Y los principios rectores en la materia establecen, entre otras disposiciones (artículo 8), “la participación de los usuarios y la sociedad civil en todas las instancias de planificación, gestión y control”, y “que las personas jurídicas estatales sean las únicas que puedan prestar, en forma exclusiva y directa, los servicios públicos de agua potable y saneamiento”.

Según la norma, se entiende por participación “el proceso democrático mediante el cual los usuarios y la sociedad civil devienen en actores fundamentales en cuanto a la planificación, gestión y control de los recursos hídricos, ambiente y territorio” (artículo 18). Y el artículo 19 establece que “los usuarios y la sociedad civil tienen derecho a participar de manera efectiva y real en la formulación, implementación y evaluación de los planes y de las políticas que se establezcan”.

¿Será posible, entonces, que una empresa privada gestione y explote la potabilidad del agua, para luego venderle el agua a OSE?

¿El usuario de OSE pagará en la tarifa pública el lucro o ganancia de la empresa privada y el canon que recibe de OSE?

¿Los usuarios y la sociedad civil han participado en esta propuesta y este procedimiento?

¿Existe alguna necesidad de privatizar un aspecto de la gestión del agua que aumenta las tarifas a los usuarios?

¿Repetiremos el oscuro e ilegal acuerdo del puerto de Montevideo?

¿Existen dictámenes jurídicos que abonen la legalidad del proyecto?

Todas son preguntas sin respuesta.

Las únicas conclusiones posibles son, en mi modesto entender, las que siguen:

a) En el proyecto Neptuno propuesto no existe consulta alguna a la sociedad civil ni participación democrática de las entidades, de acuerdo con lo establecido en la Ley 18.610.

b) El proyecto Neptuno viola el artículo 47 de la Constitución de la República.

c) Esta iniciativa, además, no cumple con los requisitos de la Ley 18.610.

El señor ministro está a tiempo de obtener un informe jurídico independiente y evitar otra grave violación al Estado de Derecho.

Será justicia.

Julio Vidal Amodeo es doctor en Derecho y Ciencias Sociales.