El 22 de julio, la jueza Isaura Tórtora procesó con prisión al militar retirado Juan Modesto Rebollo García por tres delitos de homicidio en reiteración real en calidad de coautor, en relación al asesinato de las denominadas “Muchachas de Abril”, Diana Maidanic, Laura Raggio y Silvia Reyes, ejecutadas por militares el 21 de abril de 1974 en la vivienda de Reyes, ubicada en el barrio Brazo Oriental.

Surge del numeral XV de los considerandos del Decreto 1.061/2022 expedido por Tórtora que “resulta claro que los jefes de las unidades intervinientes”, entre los que se encontraba Rebollo, “impartieron la orden a sus subalternos de practicar el operativo y disparar con las consecuencias descriptas. [...] surge sin atisbo de duda que los imputados”, entre ellos Rebollo, “intervinieron en la muerte de las jóvenes víctimas acontecida durante un operativo militar a consecuencia de los disparos de arma de fuego efectuados contra las mismas”. Más adelante, en el numeral VI de la Prueba, señala el Decreto 1.061/2022: “Más allá de si las víctimas repelieron o no la agresión de los efectivos militares, lo cierto es que las mismas fueron avasalladas, se encontraban en un lugar muy particular –entre la pared y un mueble– del que no podían huir, la posición en que quedaron sus cuerpos constatada por el relevamiento fotográfico efectuado por la Policía Técnica, las graves lesiones constatadas por todos los peritos actuantes [...] y las declaraciones de los testigos presenciales [...] conducen [...] a concluir que las mismas fueron brutalmente masacradas”.

De inmediato los principales dirigentes de Cabildo Abierto, Raúl Lozano, Guillermo Domenech y Guido Manini Ríos, por diferentes vías, criticaron el fallo de la jueza penal. Lozano señaló en Twitter, arrobando al presidente Luis Lacalle Pou: “El Cap. Julio C. Gutiérrez asesinado en ese operativo [refiriéndose al operativo en el cual ejecutan a “las Muchachas de Abril”] [...] dejó 3 hijos de 6 y 5 y un bebé de 11 meses. El Tte. Cnel. Juan M. Rebollo fue herido al tratar de socorrer al oficial. Luego de 48 años lo procesan con prisión. Justicia??? Difícil de explicar”. En el mismo sentido, el senador Guido Manini Ríos afirmó en Twitter: “Una vez más se comprueba lo que todos sabemos y muchos no se animan a denunciar, lo que incluso Azucena Berruti y José Mujica dijeron: esto no es justicia, es venganza”. El senador Domenech, por su parte, señaló en diálogo con Subrayado: “Realmente nos preocupa que se aliente [...] una venganza contra el estamento militar, por actuaciones que realizaron en el marco de operaciones de guerra. [...] El propio militar procesado fue herido en ese combate [...], no se trataba de unas inocentes muchachas sino de personas, de sexo femenino cierto, pero que estaban muy preparadas para acciones de carácter bélico, que respondieron con granadas y tiros de un arma de alto poder de fuego, al extremo que llegaron a herir de muerte a un efectivo, el capitán Gutiérrez. Le soy franco, yo creo que habría que restablecer la vigencia de la ley de caducidad, pero yo no tendría ningún inconveniente en votar una ley que estableciera una amnistía”, y al ser preguntado en qué términos sería la amnistía, respondió: “Una amnistía que pusiera fin a las responsabilidades generadas por los hechos de las décadas del 60 y el 70”. En Twitter, Domenech manifestó que la resolución de Tórtora “es un acto de indisimulada venganza, impropio de una Justicia que en el pasado nos llenó de orgullo”, en la que entiende que hoy actúan “agazapados partidarios del terrorismo marxista”.1

En dichas afirmaciones existe la reiterada reivindicación de Cabildo Abierto de restablecer la vigencia de la ley de caducidad para favorecer a quienes cometieron crímenes de lesa humanidad en el último gobierno cívico militar, norma que quedara sin efecto por mandato de la sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) en el caso “Gelman vs. Uruguay” y por la Ley 18.831. En definitiva, Cabildo Abierto continúa con su pretensión de desconocer la sentencia de la Corte IDH referida, a la que está obligado el Estado uruguayo por la ratificación de la Convención Americana de Derechos Humanos (CADH) a través de la Ley 15.737. El artículo 68.1 de la CADH señala: “Los Estados Partes en la Convención se comprometen a cumplir la decisión de la Corte en todo caso en que sean partes”.

Es el mandato de la sentencia de la Corte IDH y las convenciones interamericanas el que está cumpliendo la magistrada al procesar al militar retirado Juan Modesto Rebollo, y no un afán de venganza.

Pero además, en las afirmaciones de los senadores de Cabildo Abierto existen varias falacias. El jurista español Manuel Atienza señala que las falacias son “argumentos que carecen de validez, pero que muchas veces logran persuadir a la opinión pública o a una parte considerable de la misma”.2

La primera falacia es afirmar que el capitán Gutiérrez fue herido por las víctimas de los homicidios. Del Decreto 1.061/2022, que procesa al militar retirado Rebollo, surge en el numeral XIII de los Considerandos que “[...] sí podemos concluir que es poco probable que las heridas recibidas por el capitán Gutiérrez hayan sido inferidas por alguno de los revólveres que se muestran en el relevamiento fotográfico de la Policía Técnica. En efecto, las lesiones fueron descriptas por los médicos militares como correspondientes a heridas por disparos de ametralladora, aunque en nuestra opinión también pueden corresponder a un arma diferente de una ametralladora. Algunas características parecen exceder el patrón lesional esperable para una agresión por disparos de un arma de puño de uso civil de baja velocidad, no automática, como los revólveres que se habrían incautado en el lugar (calibre 38, según declaración de Jorge Silveira [...])”. Por tanto, se puede concluir que el capitán Gutiérrez falleció a consecuencia de disparos de ametralladora de sus propios subalternos y no de disparos de las víctimas de las ejecuciones.

La segunda falacia es manifestar que se procesa al militar por “venganza”. La jueza de la causa procesa al militar retirado Rebollo no por una finalidad espuria o por venganza, sino en cumplimiento de convenciones internacionales de derechos humanos ratificadas por Uruguay. Señala el Decreto 1.061/2022 que “Uruguay es Estado Parte de la Convención Americana sobre Derechos Humanos desde el 19 de abril de 1985 y reconoció la competencia contenciosa de la Corte en esa misma fecha”, refiriéndose a la Corte IDH. Y a continuación manifiesta: “Uruguay también es parte de la Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada de Personas y la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer, ‘Convención de Belem do Pará’, que están en vigor para el Estado desde el 2 de mayo de 1996. En consecuencia, la Corte es competente para conocer del presente caso, en los términos del artículo 62.3 de la Convención Americana y de las respectivas disposiciones de los otros tratados interamericanos señalados” (Cf. Corte IDH. Caso Maidanik y otros vs. Uruguay [...] Sentencia de 15 de noviembre de 2021”.

La sentencia de la Corte IDH en el caso “Maidanik y otros vs. Uruguay” señala que el acceso a la justicia de los familiares de las víctimas de los crímenes de lesa humanidad referidos debe asegurar en tiempo razonable que se haga todo lo necesario para conocer la verdad de lo sucedido e investigar, juzgar y, en su caso, sancionar a los eventuales responsables. En definitiva, es el mandato de la sentencia de la Corte IDH en el caso “Maidanik y otros vs. Uruguay”, de fecha 15 de noviembre de 2021, y las convenciones interamericanas referidas el que está cumpliendo la magistrada al procesar al militar retirado Juan Modesto Rebollo, y no un afán de venganza.

Pablo Rodríguez Almada es doctor en Derecho y Ciencias Sociales. Tiene un posgrado de especialización en Derecho Constitucional y Derechos Humanos. Es docente universitario.


  1. la diaria, 24/7/2022. 

  2. Atienza, M. (2014). “Por qué no conocí antes a Vaz Ferreira” en Revista de la Facultad de Derecho, N° 36, enero-junio de 2014. Montevideo, Uruguay: Facultad de Derecho-Udelar, pp. 211-229. Disponible en: https://revista.fder.edu.uy/index.php/rfd/article/view/251/283