El 16 de julio de 2004, siendo ministro de Salud Pública el doctor Conrado Bonilla y presidente de la República el doctor Jorge Batlle, en Consejo de Ministros, se aprobó el Convenio Marco de la Organización Mundial de la Salud para el Control de Tabaco (CMCT) que había sido adoptado por la 56ª Asamblea Mundial de la Salud el 21 de mayo de 2003.

En su prefacio, el CMCT expresa: “Este es el primer tratado negociado bajo los auspicios de la Organización Mundial de la Salud. El CMCT OMS es un tratado basado en pruebas científicas que reafirma el derecho de todas las personas a gozar del grado máximo de salud que se pueda lograr. El CMCT OMS representa un cambio ejemplar en el desarrollo de una estrategia normativa para abordar las cuestiones relativas a las sustancias adictivas; a diferencia de anteriores tratados sobre fiscalización de drogas, el CMCT OMS afirma la importancia de las estrategias de reducción de la demanda, así como de ciertas cuestiones relativas al suministro”.

Uruguay fue uno de los primeros países en apropiarse del tratado y desde 2005 comenzó a aplicar medidas para el cumplimiento del compromiso asumido.

El tratado es extenso y sería tedioso citarlo completo. En su artículo 5, numeral 3, expresa textualmente: “A la hora de establecer y aplicar sus políticas de salud pública relativas al control del tabaco, las Partes actuarán de una manera que proteja dichas políticas contra los intereses comerciales y otros intereses creados de la industria tabacalera, de conformidad con la legislación nacional”.

Esto era ya una advertencia para las autoridades políticas sobre los intereses de la industria tabacalera, a los que era necesario hacer oídos sordos; no fue lo que pasó con Montepaz.

El CMCT en su artículo 13, llamado Publicidad, promoción y patrocinio del tabaco, en el numeral 4, inciso d, expresa textualmente: “Exigirá, si no ha adoptado una prohibición total, que se revelen a las autoridades gubernamentales competentes los gastos efectuados por la industria del tabaco en actividades de publicidad, promoción y patrocinio aún no prohibidas. Dichas autoridades podrán decidir que esas cifras, a reserva de lo dispuesto en la legislación nacional, se pongan a disposición del público y de la Conferencia de las Partes de conformidad con el artículo 21”.

Pregunta: ¿el patrocinio al que se refiere el numeral anterior se referirá también a colaboraciones en campañas electorales de los partidos?

El artículo 15 del CMCT se refiere al “Comercio ilícito de productos de tabaco”. Transcribo textualmente el numeral 4:

“Con miras a eliminar el comercio ilícito de productos de tabaco, cada Parte:

a) hará un seguimiento del comercio transfronterizo de productos de tabaco, incluido el comercio ilícito, reunirá datos sobre el particular e intercambiará información entre autoridades aduaneras, tributarias y otras autoridades, según proceda y de conformidad con la legislación nacional y los acuerdos bilaterales o multilaterales pertinentes aplicables;

b) promulgará o fortalecerá legislación, con sanciones y recursos apropiados, contra el comercio ilícito de productos de tabaco, incluidos los cigarrillos falsificados y de contrabando;

c) adoptará medidas apropiadas para garantizar que todos los cigarrillos y productos de tabaco falsificados y de contrabando y todo equipo de fabricación de estos que se haya decomisado se destruyan aplicando métodos inocuos para el medioambiente cuando sea factible, o se eliminen de conformidad con la legislación nacional”.

En ningún momento el CMCT se refiere a negociar con las tabacaleras, es decir, negociar con quienes producen veneno para la población, para beneficiar a esas compañías; simplemente, hay que fortalecer las acciones aduaneras y combatir el contrabando, tal como se hace con otros productos. No se combate el contrabando afectando medidas sanitarias.

La actual administración prefiere defender a la tabacalera, sin asesoramiento científico, con la arrogancia de los ignorantes.

El Decreto 282 de 2022, promulgado por el Consejo de Ministros, en sus considerandos expresa en el numeral II lo siguiente: “que asimismo al imponer como única versión comercializable la cajilla dura (cartón con apertura “flip top”), excluye la cajilla blanda que ha sido tradicionalmente la de mayor venta en el mercado y cuyas características le permiten competir más eficazmente con aquellas mayoritariamente del mismo tipo que ingresan de contrabando”.

Es decir que para combatir el contrabando de una droga, el tabaco, le permite a un fabricante de drogas nacionales que mejore su oferta. ¡Qué manera de combatir el contrabando! Seguramente inédita, sobre todo para el convenio de CMCT.

Se suma a lo anterior que se modifica una política sanitaria sin consulta a las autoridades competentes, el Ministerio de Salud Pública (MSP) y sus comisiones asesoras, el Programa Nacional de Control de Tabaco y la Comisión Interinstitucional para el Control del Tabaco.

Quienes no conocen la historia de las tabacaleras, y seguramente el presidente de la República y los ministros firmantes no la conocen, ignoran que durante más de 50 años estas negaron que la nicotina fuera una droga adictiva que causa daño a los que la utilizan, pese a que había pruebas médicas que afirmaban lo contrario. Negociar con la industria tabacalera es negociar con empresas que saben que producen productos dañinos para el ser humano, pero que privilegian el lucro. El ejemplo más claro fue el de Philip Morris, que pretendió, mediante un juicio millonario, asegurar sus ganancias a que el gobierno de un pequeño país pretendiera cuidar la salud de su gente.

Pero a todo esto se suma que en 2021, mediante el Decreto 87/021, se autorizó la utilización de productos de tabaco en dispositivos electrónicos.

Tanto la medida actual como el decreto recién mencionado se han promulgado sin consultas a los organismos asesores del MSP, como ya fue mencionado.

¿En qué se basa el gobierno para tomar estas decisiones sanitarias que ponen en riesgo la salud de la población?

¿Cuál es la posición actual del director general de la Salud del MSP, que es conocido por su anterior clara posición respecto de que el tabaco y las tabacaleras son nocivos para la salud?

Resulta lamentable la posición actual del ministro de Salud Pública, candidato a presidir la Organización Panamericana de la Salud, defendiendo estas políticas. ¿No les llama la atención que toda la academia se haya pronunciado en contra de estas decisiones?

Por eso lo del título. Gracias, doctor Tabaré Vázquez, ya que usted y su gobierno protegieron decididamente en este aspecto la salud de la población, y fue capaz de enfrentarse a la industria tabacalera para ser coherente con su pensamiento. No podemos decir lo mismo de la actual administración, que prefiere defender a la tabacalera, sin asesoramiento científico, con la arrogancia de los ignorantes.

Jorge Quian fue profesor agregado de Pediatría, director del Programa de Salud de la Niñez del Ministerio de Salud Pública y subsecretario de Salud de esa cartera.