Terminada la votación de la Rendición de Cuentas, el parlamento está estudiando la ley exprés de la reforma de la caja de jubilaciones y pensiones de profesionales universitarios (CJPPU) redactada por el Poder Ejecutivo.

En primer lugar, es necesario asumir que las razones por las que la CJPPU está en crisis son las mismas razones de la crisis general de la seguridad social: la evolución demográfica, el envejecimiento y las generaciones más jóvenes menos numerosas. Esta realidad implica que la solidaridad intergeneracional -base de la seguridad social en el siglo XX- no funciona en este momento histórico, ni en la CJPPU ni en el régimen común.

La reforma que se votó recientemente -Ley 20.130- pide esfuerzo sólo a los trabajadores, no a los empresarios. Este aspecto ha sido reiterado por muchos actores que consideran necesario hacer una reforma integral de todo el sistema de seguridad social.

La CJPPU no escapa a esta realidad. La reforma de ley exprés propuesta por el Poder Ejecutivo también pide el esfuerzo solamente a los trabajadores y a los pasivos, a quienes les pretende aplicar otro IASS. No hay empleador a simple vista.

En su inicio los profesionales trabajaban mayoritariamente en el ejercicio liberal. Con el tiempo han surgido distintas formas de dependencia: mutualistas, grandes estudios de abogados, arquitectos o ingenieros, empresas que emplean profesionales como parte de sus funcionarios. Estos trabajadores dependientes no siempre aparecen como empleados en el Banco de Previsión Social (BPS), sino que en muchos casos facturan mensualmente.

Parecido no es lo mismo

La solución que se pretende aplicar en la ley exprés es similar a la de la Caja de Jubilaciones y Pensiones Bancaria (CJPB). Lo que tienen de similar es la crisis, aunque ambos institutos tienen diferencias importantes.

La CJPPU no tiene un sector que sea empleador como interlocutor, la CJPB tiene la representación de los bancos en la negociación.

No hay aportes del sector de actividad que vayan directamente a la CJPPU como sucede con el sistema bancario, donde algunos porcentajes de ciertas transacciones bancarias son volcados a la CJPB.

La CJPPU tiene más de 175.000 afiliados y 19.000 son pasivos y pensionistas, mientras la CJPB tiene cerca de 38.000 afiliados y casi la misma cantidad de activos y pasivos.

No hay un único gremio de profesionales, pues existen asociaciones de cada profesión e incluso algunas tienen más de una gremial, mientras que la CJPB tiene a AEBU como un gremio que nuclea a los trabajadores.

Por otra parte, el directorio de la CJPPU tiene dos delegados por el Poder Ejecutivo en siete integrantes. Este directorio, cuya responsabilidad en la situación financiera actual ha sido cuestionada reiteradamente por mala administración y generosos sueldos propios, dice que nos representa.

Las medidas presentadas en la ley exprés tienden a desfinanciar a la CJPPU

Lejos de mejorar la situación, la ley exprés desencadenaría más desfinanciación. Estas propuestas son:

Aumentar los aportes de los activos. La CJPPU tiene 160.000 activos, 100.000 no aportan porque declaran no ejercicio. De los 60.000 que aportan, 36.000 lo hacen en las categorías más bajas. Los 24.000 que sostienen el sistema, al aumentar los aportes, probablemente opten por la ya creciente declaración de no ejercicio y la deserción del sistema.

Agregar otro IASS a los pasivos que ya pagan el IASS. Los afiliados pasivos pagan IASS como todos los pasivos del país. Esta medida sólo tendrá como resultado miles de reclamos.

Desviar parte de los aportes a las AFAP por la ley 20.130. No parece una buena idea en este escenario pues es evidente que disminuye los ingresos de la institución, aun con una compensación.

La CJPPU, la CJPB, el BPS y la Caja militar

“La Seguridad Social en Uruguay se organiza a través de un conjunto de organismos de distinta naturaleza. En primer lugar, el BPS; también las llamadas Cajas Paraestatales, las mismas comprenden la Caja Notarial de Jubilaciones y Pensiones, la Caja Bancaria y la Caja de Profesionales Universitarios. Por último, existe un tercer grupo conformado por la Caja de Servicio de Retiros y Pensiones Policiales y por la Caja de Servicios de Retiros y Pensiones Militares”. Así lo expresan documentos de la Asesoría General en Seguridad Social.1

La CJPPU es parte del sistema de seguridad social, la más numerosa de las cajas paraestatales. La CJPPU tiene más de 175.000 afiliados y la bancaria 38.000. Mientras el BPS tiene más de un millón de cotizantes (empleados y patrones) y 600.000 pasivos, la caja militar tiene 68.000 afiliados y 51.000 son pasivos.

¿Por qué nos afiliamos a la CJPPU?

Antes de que naciera la gran mayoría de los profesionales que cuestionamos esta reforma, la CJPPU ya existía. No tuvimos opción, pues es obligatorio afiliarse para ejercer. Para muchos de los profesionales que no tienen sueldo ni otros ingresos, es la única seguridad social a la que pueden acceder.

Quienes ejercemos en forma independiente, durante la vida laboral nos hacemos cargo de nuestra salud, licencias y aguinaldos. Recién en el segundo gobierno del Frente Amplio entramos como colectivo al Fonasa, momento hasta el cual tampoco teníamos DISSE.

No tenemos seguro por desempleo, ni licencias anuales, ni licencias por enfermedad ni por maternidad. Somos empresas unipersonales de servicios profesionales. Al egresar nos afiliamos a la CJPPU, abrimos una empresa en BPS y nos inscribimos en la Dirección General Impositiva (DGI).

En resumen, el que no trabaja, no cobra. Pero igual debemos pagar el aporte a la CJPPU para promocionar y ofrecer nuestro trabajo.

¿Para quién trabajamos?

En muchos casos los profesionales somos contratados por otras personas que necesitan nuestros servicios. Ya sea por una consulta médica, contable, odontológica, consulta a un arquitecto, veterinario u otros, el profesional le hace una factura al cliente, cobra, y luego hace las liquidaciones y los aportes de impuestos. Paga IVA, IRPF y Fonasa.

Otros profesionales trabajan para empresas o estudios facturando en forma mensual, en una relación de dependencia, pero sin que el empleador asuma las cargas sociales del BPS. Esto sucede tanto en mutualistas como en estudios profesionales o en empresas que contratan servicios profesionales permanentes.

El estado, gobierno nacional o departamental, contrata profesionales a través de “contratos de servicios” y, por distintos mecanismos, pagan mensualmente una factura, sin tener que pagar aguinaldo, salario vacacional ni despidos.

¿A quién le corresponde el aporte patronal?

En otros tiempos, los aportes sobre los ingresos los hacían los profesionales en una declaración anual de trabajo e ingresos, y pagaban un porcentaje en forma de timbres. Estos timbres pueden, según la ley, ser trasladados a los clientes.

Así surgieron los timbres profesionales, como representación ficta de los aportes patronales del trabajo contratado. Los timbres se incorporaron en diversos actos profesionales y fueron modificados y ajustados por distintas leyes.

A nadie le gusta pagar timbres. Sin embargo, los trabajadores que están realizando un servicio profesional tienen derecho al aporte para su seguridad social, como cualquier persona.

Es cierto que en algunos trámites no está claro dónde está la intervención profesional, pero eso escapa a las atribuciones de la CJPPU y corresponde al estado hacer esa revisión. La actualización de los timbres es una propuesta concreta que hacen los colectivos de profesionales, ya que se han desfasado en su ajuste por el IPC, mientras las prestaciones sociales lo hacen por el Índice Medio de Salarios.

¿Quién paga el aporte patronal cuando hay relación de dependencia? Cuando el profesional es contratado a través del BPS como empleado, el aporte lo hace el empleador. Al ser el empleado, el profesional no necesita aportar a la CJPPU sino al BPS, si bien tiene que estar al día con su caja.

Sin embargo, existen otras formas de contrato donde cada profesional factura mes a mes como empresa unipersonal. No parece justo que el aporte patronal lo pague el propio trabajador cuando los beneficios de su actuación los percibe otra persona o institución.

Es similar a las unipersonales de monotributo, pero no es igual el monto de pago. El monotributo paga sobre un ficto mucho menor que los fictos de la CJPPU. Una unipersonal aporta 22,5% sobre un ficto, son cerca de 3.500 pesos con Fonasa incluido.

La CJPPU tiene un sistema de ingresos fictos sobre los que se pagan los aportes. Estos van de 9.000 a 26.000 pesos, salvo en los primeros años de la carrera que el aporte es de 5.000 pesos.

El trabajo profesional ha cambiado. El ejercicio liberal de la profesión ya no es la norma. Hay una importante porción de trabajadores dependientes. El primer paso para reformar la CJPPU de acuerdo al mercado laboral actual y su proyección es un relevamiento actualizado.

¿Por qué el estado tendría que hacer un aporte hasta que haya una solución? Porque la Constitución lo establece así en su artículo 67, a pesar de que la Ley 17.738 -de rango menor que la Constitución- dice que no lo debe hacer.

Cabe aclarar que la CJPPU nunca recibió apoyo del estado, y está en crisis como todo el sistema. Pese a la mala administración y los escandalosos sueldos de los gerentes y directores, se ha sostenido por casi 70 años, sin ayuda.

Los más de 175.000 afiliados aportan como todo ciudadano al BPS cada vez que hacen compras o pagan servicios con IVA. Los jubilados de la CJPPU pagan el IASS como todos los jubilados, y aportan más de 35 millones de dólares al año al BPS.

La solidaridad intergeneracional no está funcionando. El respaldo del Estado va hacia cajas históricamente deficitarias y se niega a la caja de profesionales, que por primera vez lo necesita.

El respaldo del Estado va hacia cajas históricamente deficitarias y se niega a la caja de profesionales, que por primera vez lo necesita.

Es imperativo hacer un nuevo diseño de la CJPPU en el período de transición –convergencia al régimen general– para que la crisis no se profundice aún más. Un nuevo diseño con la participación de todos los actores.

Los profesionales hemos estudiado y analizado alternativas que en estos días se entregan a la comisión del Parlamento cuya tarea es analizar el proyecto de ley exprés. Un proyecto de ley redactado –a espaldas de los profesionales– por el Poder Ejecutivo que quiere achicar la caja y por un directorio que defiende sus cargos y salarios más que a los afiliados.

¿Qué mensaje da el Estado a un profesional hoy?

Las medidas que propone esta ley exprés van hacia la desfinanciación acelerada de la CJPPU en el mediano plazo: menos ingresos por declaración de no ejercicio, más afiliados que se quedarán en las categorías más bajas, y más afiliados que se jubilarán para no perder sus derechos –aunque quieran seguir trabajando–, y el desvío parcial de ingresos a las AFAP.

La ayuda del Estado está condicionada a medidas que empeoran la situación de la CJPPU aún más, creando más incertidumbre.

El mensaje desde el Estado es claro: Joven profesional, te conviene declarar no ejercicio y contratar un seguro privado. Hacé la tuya. La solidaridad ya fue.

Alicia Artigas es arquitecta.


  1. El BPS en el contexto de la seguridad social, un análisis sintético.