En la audiencia pública sobre el proyecto Neptuno-Arazatí realizada en Rafael Perazza el 3 de octubre, quedó una vez más en evidencia que dicho proyecto significa un negocio para las empresas involucradas y una gran amenaza para el derecho al agua y el derecho a un ambiente sano. Asimismo, quedó claro que el Ministerio de Ambiente (MA) no tiene en sus planes garantizar el derecho a la participación plena y efectiva de la sociedad civil, conforme a lo establecido en nuestra carta magna, la legislación nacional y en tratados internacionales, sino que actúa como correa de transmisión de la propaganda de la empresa.
El MA hizo una audiencia pública sobre un proyecto que ha sido denunciado ante la Justicia y el Tribunal de lo Contencioso Administrativo como inconstitucional, y sobre el que recae una decisión judicial que decretó medidas de no innovar. Además, esta instancia se llevó a cabo pocos días después de que venciera el plazo de la puesta de manifiesto del Informe Ambiental Resumen (IAR) presentado en los últimos días de agosto por el consorcio Aguas de Montevideo (ID 10014580), que recibió fuertes cuestionamientos de las organizaciones sociales y la academia, lo que demuestra la falta de interés del ministerio en conocer y estudiar en profundidad los aportes realizados.
No se entiende la prisa del MA en convocar a una audiencia en estas condiciones, lo cual genera interrogantes respecto a qué presiones existen sobre dicho organismo, que llevan a que no cumpla su función como corresponde.
Por otra parte, en la audiencia no sólo se dio prioridad a las presentaciones del proyecto realizadas por la empresa, que contenían una serie de afirmaciones incorrectas o mentirosas (al igual que el Informe Ambiental Resumen), sino que las únicas intervenciones del MA fueron absolutamente parciales, cuestionando sin ningún tipo de fundamentos los aportes realizados por las y los académicos presentes.
Afirmaciones como las manifestadas respecto a la baja frecuencia de episodios de salinidad y la baja ocurrencia de floraciones de cianobacterias, así como la imposibilidad de contaminación del polder y del monorrelleno de los lodos al acuífero Raigón, demuestran que la empresa está dispuesta a todo para seguir adelante con un proyecto que es inconstitucional y que tendrá un costo altísimo que deberá pagar la sociedad uruguaya.
La pregunta que aún queda sin responder es si el MA mantendrá la parcialidad mostrada durante la audiencia o si realmente cumplirá con su deber de estudiar en profundidad los impactos de este proyecto y los aportes de la academia y la sociedad civil. ¿Serán tenidos en cuenta las observaciones de las organizaciones sociales, que, como Redes Amigos de la Tierra, analizaron el estudio de impacto ambiental y se manifestaron en tiempo y forma?
El Informe Ambiental Resumen, que fue realizado por las consultoras CSI Ingenieros SA y Seinco SRL, para el consorcio que integra a las empresas Saceem, Berkes, Ciemsa y Fast, tiene básicamente las mismas graves carencias de los informes previos, Informe de Viabilidad Ambiental de Localización (VAL) y Estudio de Impacto Ambiental (EIA).
El análisis pormenorizado del IAR permitió a organizaciones sociales, como Redes Amigos de la Tierra, afirmar que este mantiene todas las mismas carencias y los problemas teóricos, metodológicos, de revisión bibliográfica, conceptuales y estructurales que caracterizaron a la VAL y el EIA, que fueron oportunamente señalados por nuestra organización, sobre los que nunca obtuvimos una devolución y tampoco se respondieron en la audiencia pública. En todo el IAR, la información se presenta en forma tendenciosa, sin profundizar en los aspectos sustanciales del proyecto y extendiéndose en aspectos menores.
Ello nos llevó a presentar al MA más de 200 interrogantes que surgen frente al IAR del proyecto Neptuno, que consideramos que deben ser respondidas en profundidad con fundamentos científicos y técnicos, y además deben presentar la información real para sostener sus afirmaciones, en consonancia con la calidad que debería tener un informe de esta naturaleza.
Un elemento positivo de esta audiencia fue el consenso existente entre más de 1.000 personas que participaron, incluyendo vecinas/os, productoras/es, organizaciones sociales y académicos, que coinciden en los impactos negativos que tendrá este proyecto.
Quedó claro que el Ministerio de Ambiente no tiene en sus planes garantizar el derecho a la participación plena y efectiva de la sociedad civil, sino que actúa como correa de transmisión de la propaganda de la empresa.
Las organizaciones que impulsamos la reforma constitucional de 2004 continuamos comprometidas con la defensa de sus postulados, que contaron con el apoyo de más del 64% del electorado. Desde las primeras presentaciones en 2021 del proyecto Neptuno-Arazatí, hemos sostenido que ese emprendimiento, por su forma de gestación y contenido, incumple con las disposiciones del artículo 47 de nuestra Constitución nacional. El proyecto, y su mecanismo de promoción por parte del MA y OSE, no atienden tres aspectos de ese artículo:
El agua es un recurso natural esencial para la vida. El acceso al agua potable y el acceso al saneamiento constituyen derechos humanos fundamentales.
Los usuarios y la sociedad civil participarán en todas las instancias de planificación, gestión y control de recursos hídricos, estableciéndose las cuencas hidrográficas como unidades básicas.
El servicio público de saneamiento y el servicio público de abastecimiento de agua para el consumo humano serán prestados exclusiva y directamente por personas jurídicas estatales.
Asimismo, cabe destacar la importancia del artículo 18 y 19 de la Ley 18.610, que establecen los principios rectores de la Política Nacional de Aguas.
El MA y OSE han incumplido sistemáticamente dicha ley y sus principios, que definen la participación como un proceso democrático en el que los usuarios y la sociedad civil son actores fundamentales en materia de la planificación, gestión y control de los recursos hídricos, el ambiente y el territorio, así como en la formulación, implementación y evaluación de los planes y las políticas que se establezcan. Sus posicionamientos y accionar atentan también contra la definición de recursos hídricos del artículo 10, ya que una y otra vez se refieren a los distintos elementos que componen los recursos hídricos en forma parcial, sin la integridad y complejidad que exige dicho artículo.
Años después de la aprobación de la reforma constitucional que marcó un hito en nuestro continente y que incidió para que el derecho humano al agua fuera reconocido por la Asamblea General de las Naciones Unidas, nuestro país firmó y ratificó el Acuerdo de Escazú a través de la Ley 19.773, del 17 de julio de 2019. Dicho acuerdo regional sobre Derechos Humanos y Ambientales consagra los derechos de acceso a la información ambiental, participación pública en los procesos de toma de decisiones ambientales y el acceso a la justicia en asuntos ambientales. También busca contribuir a la protección del derecho de cada persona, de las generaciones presentes y futuras, a vivir en un medioambiente sano y al desarrollo sostenible.
La audiencia pública del 3 de octubre claramente no fue una instancia de participación fiel al Acuerdo de Escazú y al Principio 10 que emanó de la Conferencia de las Naciones Unidas sobre medioambiente y desarrollo de 1992. El MA, como organismo estatal a cargo de la defensa del ambiente, debería involucrarse en un diálogo constructivo con la sociedad civil, respondiendo a sus análisis, planteos e interrogantes, y no defender a ultranza un proyecto empresarial que incluso viola la Constitución.
María Selva Ortiz es integrante de Redes Amigos de la Tierra.