Desde la ley de urgente consideración 19.889 (LUC, de 2020) hasta la actualidad, los niveles de prisionización de mujeres están al alza, y parece pasar inadvertido.

Como ha sido discutido públicamente, la LUC incorpora modificaciones, entre otras, en lo que respecta a redención de pena por estudio y trabajo. Si bien esta se mantiene, porque tanto el trabajo como el estudio constituyen derechos de las personas privadas de libertad, las modificaciones refieren a la cantidad de días redimidos. Antes, por cada tres días de trabajo, se descontaban dos. Ahora, sólo uno. Si bien este es un problema más, no es el más importante.

En Uruguay la población femenina es minoría dentro de la población penitenciaria, pero su peso relativo va creciendo año a año. Según el Informe del Comisionado Parlamentario 2022, mientras que las mujeres representaban en 2021 el 6,4% de la población total, en 2022 pasan a ser el 7,1%.

Este artículo avanza en algunos resultados de una investigación que contó con la autorización del Ministerio del Interior (Res. 2418/2022) para ingresar a seis unidades de internación para personas privadas de libertad, todas femeninas, en el interior y capital del país1. La pregunta guía fue cuáles son las significaciones de las mujeres con relación al trabajo que realizan en cárceles, considerando que el trabajo es un derecho que potencia las capacidades y relaciones sociales y humanas; no obstante, en su implementación, el Estado uruguayo se encuentra en deuda.

En cárceles femeninas uruguayas las actividades laborales reproducen las tareas domésticas; son tareas que no constituyen una experiencia laboral, sumado a que dichas actividades laborales no se encuentran regidas por el derecho laboral común, en el caso de mujeres en privación de libertad.

El contenido del trabajo en cárceles femeninas no es motivador para la “rehabilitación”, sólo una minoría de mujeres logran adaptarse a las rutinas y a los hábitos correccionales de los trabajos ofrecidos. Aproximadamente el 30% de la población total que trabaja cobra peculio, mientras que el 70% trabaja de forma voluntaria, y en ambos casos redimen pena.

¿Qué trabajos hacen las mujeres en el encierro?

Hay trabajos catalogados como “de confianza” por parte de los funcionarios del sistema penitenciario. Estos trabajos están destinados a las mujeres que han demostrado tener muy buena conducta y hábitos responsables: principalmente las encontramos en cocina o economato, y en limpieza de las oficinas. Se puede decir que es la máxima aspiración a la que pueden acceder las mujeres; estos trabajos implican compromiso, responsabilidad y asistencia diaria, y computan ocho horas de trabajo por día:

“Yo pasé por todos los trabajos, ahora estoy en la cocina, muy contenta. Te digo que cuando me toca libre en la cocina, no sé qué hacer, me pongo ansiosa, prefiero no tener libre, pero entiendo que hay que dar espacio a otras (Montevideo 5)”. “Nosotras cocinamos para toda la cárcel, incluidos los funcionarios; es un trabajo de máxima responsabilidad” (Montevideo 4). “Yo ahora estoy en la cocina, por suerte” (Molino 1). “Ahh, la cocina es otra cosa, nosotras tenemos la responsabilidad de hacerle llegar el plato de comida a toda la cárcel, es muy importante” (Artigas 5). “A mí me dieron este trabajo por mi conducta” (Rivera 2). “Yo trabajaba en la calle, pero me enganché con un hombre que me traía droga. Me cegué, y me perdí en eso; si no hubiera caído acá, nunca hubiera conocido lo que me gusta trabajar en la tierra, en la huerta. Después me pasaron para este sector de limpieza, estoy bien de bien” (Rivera 3).

Las mujeres que han llegado a ocupar estos puestos son minoría en el encierro. Ellas son quienes han logrado adaptarse al hábito de la norma, y es en ellas que opera el poder disciplinario manifestado en la normalización y el hábito del trabajo en el encierro. Estas mujeres han logrado adaptarse al modelo correccional del sistema penitenciario.

Estos trabajos constituyen la máxima para ellas, otras no pueden o no quieren ese lugar. Lo que evidenciamos de las entrevistas es que las mujeres que realizan estos trabajos han logrado suavizar, por ellas y por otros, la capacidad coercitiva de las normas en el encierro, que no es lo mismo que superar esas normas, y perciben ahí dentro una vida más vivible, y ello proviene de su trabajo. Trabajo que afuera probablemente no exista, y ello es un punto clave en ellas, porque respiran su encierro de una esperanza que hay que sostener cuando salgan en libertad.

Trabajos para pagar derecho de piso

La actividad que se denomina “predio” consiste en trabajos de limpieza, en general de espacios exteriores (tachos de basura, barrido). Es la primera actividad ofrecida cuando ingresan. ¿A quiénes? A las mujeres que, además de mostrar interés en trabajar, posean las condiciones penales para trabajar. El predio es un trabajo de prueba donde los funcionarios observan el comportamiento de las mujeres y en función de ello se toman las decisiones correspondientes2.

Los aspectos vinculados con la evaluación de la conducta responden a la lógica del modelo correccional. Bové (2019), con relación a la lógica del modelo correccional uruguayo, dice: “Esto impone una lógica evaluadora que se basa, al fin y al cabo, en la individualización y responsabilización de la experiencia de encierro en cada una de las personas presas, quienes serán responsabilizados por la posibilidad de avanzar o no en ese proceso [...] Si bien en muchos casos se reconocen las limitaciones, es claro cómo en todos los niveles empíricos considerados se instala una máxima: no logra avanzar quien no quiere, o porque no se esfuerza lo suficiente o porque no tiene el interés necesario”.

Trabajos con oficios

El oficio que encontramos en actividad fue la comisión de costura, encontrada en la UIPPL 12 y en la UIPPL 5. La enseñanza del oficio, en este caso corte y confección, es heredada de una mujer a otra, es decir, en el caso de la UIPPL 12, en algún momento ingresó una mujer con conocimientos de costura, ella fue quien enseñó a usar la máquina de coser para elaborar artículos de uso cotidiano, por ejemplo, portapapeles de rollos higiénicos. La consigna es que aprendan entre ellas, básicamente, el uso del instrumento. En ambas unidades existe el trabajo o la comisión de costura; se le adjudica el carácter de trabajo sea cobrando peculio o voluntaria, y en ambos casos redimen pena.

“Me enseñó otra ppl [persona privada de libertad] que ya salió en libertad; la idea es que nosotras enseñemos a nuestras compañeras; quien entra a la comisión de costura aprende de sus compañeras. Es decir, la que sabe enseña, siempre es una compañera (Rivera 3)”. “Esta comisión es el escape para mi mente, es para no pensar, para no sentir culpa, te ayuda a desenfocar del afuera (Rivera 3)”.

Peculio y salario

“Para mí acá no se enseña a trabajar, porque yo acá lavo pisos y limpio, yo sé hacer eso, porque lo hago en mi casa, no es una experiencia laboral. Lo que hago acá no me sirve para cuando salga, no tengo referencias laborales para que me contraten en la calle. Sí maduré acá y siento que soy más responsable, pero de laboral no me llevo nada (Molino 3)”.

El peculio es una retribución económica, consiste en “medio salario mínimo por mes, 40% del cual es percibido todos los meses por los familiares del recluso (ya que dentro del centro penitenciario no pueden manejar dinero), mientras que el restante 60% se considera crédito disponible” (Ministerio del Interior, 2011, p. 34). Es un pago remunerado por labores desarrolladas en los establecimientos de rehabilitación. Este monto es financiado con Rentas Generales, es decir, está establecido por la ley presupuestal.

El salario es producto de la remuneración por parte de las empresas, instituciones u organizaciones de carácter público o privado, personas físicas, o por la Administración Penitenciaria, con dinero proveniente de proventos generados por la actividad productiva dentro del establecimiento, al que se le denominará “salario” y cuyo régimen está previsto por el derecho laboral común.

Con lo expresado anteriormente, esta investigación constató contradicciones y desigualdades de género importantes: mientras que ninguna mujer recibe salario, hay un 5% de varones que sí lo perciben.

Para las mujeres el trabajo ofrecido por el sistema penitenciario equivale casi exclusivamente a realizar tareas domésticas, es decir, tareas de mantenimiento de higiene dentro de la cárcel, tareas que constituyen obligaciones de toda persona privada de libertad.

Para las mujeres el trabajo ofrecido por el sistema penitenciario equivale casi exclusivamente a realizar tareas domésticas, es decir, tareas de mantenimiento de higiene dentro de la cárcel.

Del total de mujeres encerradas que redimen pena, hay un 74% en la situación de voluntarias y 25% cobrando peculio. Muchas de ellas explicitan que el trabajo sólo les sirve para generar rutinas y hábitos que afuera no tenían. En este sentido, el sistema penitenciario está alineado en el modelo correccional tradicional, que se basa en sistemas progresivos, de evaluación y obediencia de las normas institucionales, lo que conlleva a la conquista de privilegios, como son los trabajos de máxima confianza.

La obediencia a las normas institucionales como medio y fin de las cárceles es lo que se impregna en los cuerpos de las mujeres. Y es lo que transmite el trabajo que ellas realizan en las cárceles; el trabajo es la objetivación del modelo correccional, ya que a través de él se observa y se evalúa el progreso de la mujer, es decir, cuanto más trabaje, más progresa y antes “se cura”; el trabajo es concebido como una forma de tratamiento.

Como es sabido, tanto el trabajo como el estudio son derechos humanos considerados tratamientos rehabilitadores para la reinserción social; sin embargo, para la mayoría de las mujeres parece inverosímil. Porque las actividades laborales ofrecidas por el sistema penitenciario son poco estimulantes o motivadas, por diferentes razones: no constituyen experiencias laborales, son actividades que se adaptan al modelo correccional penitenciario del siglo XX que parece pretender reconstruir una domesticidad perdida, y a eso se le suma que dichas actividades no están regidas por el derecho laboral común.

El trabajo ofrecido por el sistema penitenciario es precario, y sumado a las condiciones de exclusión social y económica en la que se encuentran las mujeres es poco factible que sucedan milagros en el encierro, ya que no hay programas laborales que propicien o estimulen la enseñanza de alguna actividad que difiera de las tareas domésticas.

Una de las conclusiones de la investigación es que el encierro de mujeres acentúa las desigualdades de género y de clase, ya que no hay ninguna mujer trabajando bajo el régimen laboral común.

Los trabajos son exclusivamente sexistas, hay inexistencia de programas laborales alternativos en el interior del encierro e inexistencia de convenios de trabajo con organismos del Estado ni con privados.

Se visualizan varios problemas, entre otros, hay un problema político, y pasa por la falta de iniciativa e interés del Estado uruguayo para visualizar a este sector marginado de la población uruguaya.

A partir de la Ley 19.889 de urgente consideración aprobada en 2020, el incremento punitivo se evidencia en alza principalmente para mujeres y con ello el avance represivo se da en mayor medida que en los varones. Así, la población de mujeres privadas de libertad ha aumentado en estos últimos tiempos proporcionalmente más que la de los hombres. Este incremento poblacional se debe, en gran parte, a la inflación penal relacionada a delitos de narcomenudeo. De este modo, en la actualidad se evidencia una situación muy particular (que distingue a la población encarcelada femenina de la masculina, así como a la situación actual de la tendencia histórica) que implica que más de la mitad de las mujeres encarceladas en Montevideo y el área metropolitana lo están por infracciones vinculadas a estupefacientes (Vigna, 2021). El microtráfico –trabajo ilícito/criminal– realizado por las mujeres claramente tiene un sentido determinado por el mercado, que contribuye, de la misma forma que el trabajo asalariado, lícito/formal o lícito/informal, con el constreñimiento analítico que prescribe el trabajo separado por operaciones parciales. Parece contradictorio decir que el microtráfico es un trabajo y que ocasiona constreñimiento analítico parecido al trabajo asalariado, pero en los hechos es lo que sucede.

El informe del comisionado parlamentario 2022 hace mención al trabajo como derecho humano, y advierte la reducción de oportunidades de las personas en contexto de privación de libertad para obtener plazas laborales en dicho año.

La ley habilitó la exclusión de las mujeres de las calles, sin ofrecer nada a cambio más que el encierro. No hay políticas de rehabilitación por consumo problemático, no hay políticas laborales con posibilidades de proyección cuando egresen. Hay políticas educativas adecuadas para iniciar y finalizar el nivel primario y secundario, derecho fundamental para ellas, pero considero que esta política debe ser acompañada de políticas laborales específicas para evitar los altos índices de mujeres reincidentes en el sistema penitenciario uruguayo.

El diseño de políticas laborales específicas para esta población es posible sólo con la iniciativa estatal y de la población para implementarlo.

Cuesta entender la ausencia no sólo del apoyo estatal respecto de políticas destinadas a mujeres en situación de privación de libertad, sino la ausencia de grupos de apoyo a estas mujeres dentro de los colectivos feministas.

Andrea Cantarelli es profesora de Ciencias Biológicas, licenciada en Ciencias de la Educación, magíster en Gestión Educativa y en Educación, Sociedad y Política, y docente.


  1. Investigación para la tesis de doctorado en el marco del Programa Interuniversitario en Estudios de Género: Culturas, Sociedades y Políticas (Universidad de Barcelona, Universidad de VIC, Universidad Rovira i Virgili, Universidad de Girona y Universidad Autónoma de Barcelona). Directora de tesis: Dra. Elisabet Almeda Samaranch. 

  2. Estas decisiones son tomadas por la Junta Asesora mencionada en el artículo 13 de la Ley 17.897 del 14 de setiembre de 2005, en la redacción dada por el artículo 86 de la Ley 19.889 del 9 de julio de 2020. Cada junta asesora deberá tener en cuenta para sus cometidos los recursos disponibles, así como la cantidad de población y nivel de seguridad de la unidad.