El turismo en nuestro país llegó a representar entre el 7% y el 8% del producto interno bruto. Uruguay llegó a recibir más de cuatro millones de visitantes, tener ingresos en el entorno de los 2.000 millones de dólares y generar más de 110.000 puestos de trabajo, muchos de ellos ocupados por mujeres. Parte sustancial de estas cifras se relaciona directamente con la oferta inmobiliaria y los distintos tipos de alojamientos.
Es una buena noticia que finalmente, y luego de casi dos años de discusión, se aprobara en el Parlamento la ley que regula los alojamientos en inmuebles de uso turístico. El texto de la norma aprobada dista mucho del de aquella presentada por el Poder Ejecutivo en marzo de 2023 y que fuera tan cuestionada y descalificada por propios y ajenos desde distintos ámbitos. Estos cuestionamientos provocaron el inicio de un largo proceso de negociación entre las y los legisladores de todos los partidos políticos que integran la Comisión de Industria, Energía, Comercio, Turismo y Servicios del Senado, que culminó con un acuerdo unánime sobre el alcance de la norma y sobre el texto que finalmente se transformó en ley.
La proliferación en Uruguay de esta modalidad de alojamiento turístico a partir del desarrollo de las plataformas electrónicas imponía la necesidad de establecer una marco regulatorio que alcanzara los alojamientos temporales que prestan algún servicio mínimo adicional, no regulados hasta el momento.
El otorgamiento de mayores garantías a los turistas, mayor seguridad, evitar la competencia desleal con los alojamientos formalmente constituidos como los hoteles, la formalización y la profesionalización de la actividad son algunos de los fundamentos que motivaron la sanción de la norma.
La ley aprobada está en consonancia con la Ley de Turismo de agosto de 2014, que ya en aquel momento avizoraba el desarrollo de esta modalidad de alojamiento y preveía el surgimiento de otras en el futuro. Regula el hospedaje transitorio donde además se ofrezca uno o más servicios complementarios de forma onerosa, como limpieza, atención al turista, servicios gastronómicos, traslados, entretenimientos; la enumeración no es taxativa y puede ampliarse en la reglamentación.
La inscripción en el Ministerio de Turismo (Mintur) es obligatoria para todos aquellos propietarios, administradores o explotadores de inmuebles que brinden servicio de hospedaje transitorio con un servicio mínimo adicional. Dicha inscripción no sólo genera obligaciones, sino también beneficios, como el de expulsión y retención que tienen los hoteles y hospedajes inscriptos.
La importancia de primer orden que representa el turismo para el desarrollo económico, social y cultural requiere del trabajo conjunto de actores públicos y privados.
Se establece la obligación de proporcionar información al Mintur sobre la cantidad de turistas alojados, días en que se presta el servicio y toda otra información que establezca la reglamentación. Se dispone la obligación de brindar datos de la “población flotante” al Ministerio del Interior, lo que contribuirá a la seguridad y a mejorar la información de la Cuenta Satélite de Turismo, tan importante para la toma de decisiones.
Por último, se modifica el literal A) del artículo 28 del Decreto-Ley 14.219, de 1974, sustituyéndose “zonas balnearias” por “zonas turísticas”, ampliando el concepto y posibilitando que los gobiernos departamentales o el gobierno nacional puedan establecer zonas turísticas en las que pueda regir el arrendamiento por temporada, contribuyendo de esa forma a la desestacionalización del turismo.
No se puede soslayar la necesidad de fortalecer el Mintur, dotándolo de recursos materiales y técnicos para que, como organismo encargado del control, pueda llevar adelante la función de inspección, ya que, de lo contrario, la ley puede terminar siendo letra muerta.
La importancia de primer orden que representa el turismo para el desarrollo económico, social y cultural requiere el trabajo conjunto de actores públicos y privados. Por ello, que la ley se haya aprobado con el apoyo de todos los partidos políticos es una buena noticia.
Viviana Repetto es abogada, asesora de la senadora Liliam Kechichian e integrante de Fuerza Renovadora, Convocatoria Seregnista Progresistas.