Aparentemente, hay consenso en el Frente Amplio (FA) y en los partidos de la denominada Coalición Republicana para aprobar una ley que regule los ingresos de los funcionarios públicos a las intendencias, para evitar las designaciones directas. Este tema tiene relación con los controles que deben tener los gobiernos departamentales, para que, en este caso, no haya clientelismo político, exista transparencia y se respete el derecho de igualdad en el ingreso de los funcionarios públicos a los gobiernos departamentales.
En la actualidad, se instala este tema por las irregularidades ocurridas y conocidas en los últimos años en los gobiernos departamentales, en los que los intendentes, abusando de su poder, realizan “clientelismo político” incorporando funcionarios públicos a las intendencias “a dedo”. Y esto es así porque el intendente en su departamento tiene más poder que el presidente de la República en el país, principalmente porque cuando un partido gana una elección departamental, aunque sea por un voto, obtiene automáticamente la mayoría en el legislativo departamental (16 de los 31 ediles de la Junta Departamental).
En 2024, el proyecto de ley sobre este tema presentado por el fallecido senador Adrián Peña naufragó por falta de votos. El doctor Leonardo Costa señalaba en el programa La tertulia de En rerspectiva el 3 de abril de 2024: “Era obvio que esto no iba a salir porque el Partido Nacional (PN) no tiene el más mínimo interés en apoyar estas cosas, es parte de su botín político, y es parte de su política tradicional que las intendencias sean un lugar en donde se hace clientelismo. [...] El Partido Colorado (PC) supo hacerlo durante muchos años de la misma manera cuando tenía poder en las intendencias [...] es parte de un modelo político que, a mi juicio, está perimido”. Y agregó respecto del proyecto de ley presentado por Peña: “Es de las primeras veces en estos años que el Partido Colorado se distancia en algo del Partido Nacional, no siguiendo esta veta cuasi herrerista”.
En esta nueva legislatura, existen dos proyectos de ley que se están considerando sobre el tema: el de Peña ya mencionado, promovido por el diputado de Vamos Uruguay (VU) Walter Cervini, y el proyecto presentado en agosto de 2024, redactado por Juan Martín Rodríguez del PN, Gustavo Olmos del FA, Conrado Rodríguez del PC e Iván Posada del Partido Independiente (PI), que se pretende reflotar.
Interpretando erróneamente la Constitución, cualquiera de los proyectos de ley debería ser aprobado por dos tercios del total de componentes de cada cámara, de acuerdo al artículo 64 de la Constitución, es decir, que en la Cámara de Senadores sería necesario que lo aprobaran 21 miembros, y en la Cámara de Diputados lo deberían aprobar 66 representantes. Señalamos que se estaría aplicando erróneamente la Constitución, porque en este tema no se aplica el artículo 64, sino que rige el artículo 62 de la Constitución que señala: “Los gobiernos departamentales sancionarán el estatuto para sus funcionarios [...] y mientras no lo hagan, regirán para ellos las disposiciones que la ley establezca para los funcionarios públicos”. Todos los gobiernos departamentales ya aprobaron el estatuto para sus funcionarios; por lo tanto, el Parlamento no se puede inmiscuir en ese tema a través de una ley.
Si existe verdadera voluntad política para terminar con los abusos y el clientelismo político respecto de la designación directa de los funcionarios públicos en las Intendencias, no hay excusa para no hacerlo.
Por lo tanto, si se aprobara uno de los proyectos de ley referidos, sería inconstitucional. Si bien los intendentes no tienen legitimación para solicitar la declaración de inconstitucionalidad, porque la ley no vulneraría su interés directo, personal y legítimo, en la Constitución existe un instrumento de control de los gobiernos departamentales al Poder Legislativo, en el cual los intendentes sí tienen legitimación: se trata de la acción de lesión de autonomía departamental consagrada en el artículo 283 de la Constitución, a través de la cual, si la Suprema Corte de Justicia acogiera dicha acción, provocaría la extinción de la ley con carácter general, que es lo que va a ocurrir si entrara en vigencia uno de los proyectos de ley mencionados, porque sin lugar a dudas, la ley que se aprobaría lesionaría la autonomía departamental.
Pero existe otro mecanismo a efectos de que se logre el objetivo de que en las intendencias no se continúe designando “a dedo” a los funcionarios públicos. Hay que reformar la Constitución por el procedimiento de leyes constitucionales al amparo del artículo 331, literal D, de la Constitución, para quitar la potestad a los gobiernos departamentales de sancionar el estatuto de sus funcionarios públicos. Se necesita que se apruebe el proyecto de reforma constitucional por dos tercios del total de componentes de cada cámara, el mismo quórum que se requiere para aprobar uno de los proyectos de ley que promueve el Parlamento y que nosotros sostenemos que es inconstitucional. Luego de aprobado el proyecto de reforma constitucional, se debería plebiscitar en una fecha que el propio proyecto de reforma establece. La ventaja de este mecanismo constitucional, a diferencia de los que habitualmente se utilizan para intentar reformar la Constitución —Iniciativa Popular e Iniciativa Legislativa del artículo 331, literales A y B de la Constitución— es que no se requiere que el plebiscito coincida con elecciones nacionales, que serán en cuatro años, sino que el propio proyecto de reforma constitucional determina la fecha, por lo que se podría plebiscitar perfectamente este año.
En definitiva, si existe verdadera voluntad política para terminar con los abusos y el clientelismo político respecto de la designación directa de los funcionarios públicos en las intendencias, no hay excusa para no hacerlo.
Pablo Rodríguez Almada es doctor en Derecho y Ciencias Sociales. Tiene una maestría en Derecho Constitucional y Derechos Humanos. Es docente universitario.