Las normas legales de las sociedades democráticas no son, como en el relato bíblico, mandatos grabados en piedra, ajenos a la voluntad humana. Van variando. Resulta inconveniente que cambien con mucha frecuencia, pero también es malo que permanezcan inmutables si dejan de adecuarse a los criterios aceptados por la sociedad. Esto queda de manifiesto al considerar el caso de Moisés Martínez, sentenciado en primera instancia a 12 años de prisión por el asesinato de su padre, mediante un fallo apelado y muy discutido de la jueza María Noel Odriozola.
Hace más de 15 años, cuando el padre de Martínez fue condenado por abusar sexualmente de una de sus hijas, no había sido aprobada la Ley 19.580, de violencia hacia las mujeres basada en género, que estableció garantías de protección y apoyo a las víctimas (cuya aplicación deja que desear en la práctica, entre otras cosas, por la carencia de recursos en el sistema judicial). Es relevante que en 2017 se haya reconocido la necesidad de esas garantías para prevenir situaciones como las que afrontaron la hermana de Moisés y el resto de su familia, por la inseguridad y el temor que les causaba una figura paterna violenta, abusadora y amenazante.
La redacción actual del artículo 36 del Código Penal, que permite la exoneración de pena por un homicidio y que Odriozola decidió no aplicar en el caso de Moisés, fue dispuesta por la misma Ley 19.580. Antes, desde 1933, el artículo habilitaba la exoneración cuando el juez entendiera que un asesinato se había debido a la “pasión” provocada por descubrir un adulterio. El cambio muestra una evolución, nacida de la conciencia social y política.
Odriozola dictaminó que no se cumplía uno de los tres requisitos planteados en ese artículo del Código Penal: que el autor de un homicidio “u otras personas, pudiendo solicitar protección, lo hubieran hecho sin que las respuestas hubieran resultado eficaces”. Aquí la clave de interpretación es qué significa “pudiendo”. Desde un punto de vista formal, la madre y las hermanas de Moisés podían pedir protección. Si se tienen en cuenta sus experiencias traumáticas y su percepción de que el Estado no las amparaba contra nuevas y peores agresiones, es muy difícil alegar que realmente pudieran.
Por otra parte, se ha señalado con razón que el padre de Moisés había sido condenado a tres años y dos meses de cárcel por el delito que antes de la Ley 19.580 se tipificaba como “atentado violento al pudor”, y que redimió su pena al año y medio, mientras que ahora su hijo puede ser condenado a 12 años si la sentencia de Odriozola queda en pie. La desproporción es evidente.
Los temas mencionados son algunos de los que merecen una revisión serena y rigurosa en el Parlamento para decidir si hay que retocar la legislación o mejorar dotaciones presupuestales. Mientras tanto, quienes consideren la apelación tendrán la delicada responsabilidad de actuar en el marco de lo que las leyes permiten para lograr la solución más justa, y es preciso, por la salud de nuestra convivencia social, que lo hagan sin presiones indebidas ni intromisiones políticas.