El senador Gustavo González Soto ha promovido un interesante debate en torno al tema de su indudable especialidad: la vivienda. Ha cuestionado la asistencia de la Ley de Vivienda Promovida a los denominados monoambientes, desarrollados en sumarios 25 m² y la inclusión, en la Ley de Vivienda, de estos artefactos, mediante la Ley 19.996 de 2021.
A lo largo de la larga y heroica vida de la Ley de Vivienda 13.728, el movimiento social cooperativo de vivienda ha cuidado celosamente de preservar el concepto definido en el texto original de 1968. La definición legal de qué es una vivienda ha sido de singular importancia para desarrollar, con sus luces y también con sus sombras, el itinerario de las políticas de vivienda desde aquel entonces. El texto original de esta ley ha constituido una garantía de un contrato social entre el Estado y los ciudadanos.
No por casualidad histórica y política, en el gobierno de Luis Lacalle Herrera se avanzó en rebajar los mínimos legales de 35 m² de área mínima y un dormitorio definido, con el engendro de los llamados núcleos básicos evolutivos, soluciones subestándar presuntamente provisorias y mejorables. En los gobiernos progresistas, estas mendaces “soluciones habitacionales” infligidas a los pobres dejaron de promoverse y construirse. En el gobierno de Luis Lacalle Pou se introdujo la novedad de los denominados monoambientes de 25 m², en los que la articulación funcional se reduce al sector del baño, último reducto de cualquier intimidad. El espíritu de la iniciativa es exactamente el mismo: reducir el estándar mínimo, ahora en beneficio de la rentabilidad inmobiliaria.
Porque un monoambiente es un producto inmobiliario polifuncional que puede constituir eventualmente un alojamiento provisorio, aparte de poder ser utilizado como una oficina, un consultorio, una unidad de alquiler turístico, un atelier artístico, un escritorio, un alojamiento estudiantil, un recurso de solteros para encuentros eventuales, una suite de hotel (incluso de alta rotatividad)… Esta versatilidad significa mucho en el mercado: es especialmente rentable en su explotación intensiva de la superficie construida, en la multiplicación de unidades que dividen costos fijos y en la racionalización economicista de la relación costo/beneficio.
El punto de carácter conceptual es si un monoambiente puede considerarse una vivienda. De acuerdo con el espíritu original de la Ley de Vivienda 13.728, es claro responder que no lo es; que es un alojamiento provisorio y subestándar. Porque una cosa es alojarse en algún sitio (una habitación de hotel o pensión son alojamientos transitorios o provisorios) y otra es habitar una vivienda. Habitar una vivienda supone hacer uso de una magnitud conforme, mediante la implementación de un artefacto adecuado desde el punto de vista funcional.
La idea de mínimo habitacional contenida en la Ley de Vivienda 13.728, en su redacción original, no es un arbitrio convencional, sino que responde a una larga disquisición arquitectónica que deriva de las investigaciones sobre la vivienda mínima desde 1920 en Europa. Originalmente, se trataba de mínimos rigurosos, aunque en las mezquinas políticas sociales de vivienda se volvieron estándares. Estos mínimos habitacionales tienen la articulación del ámbito de estar con respecto al dormitorio como elemento crucial, porque se entiende que es preciso destinar un área claramente definida para la intimidad y el descanso. En efecto, el lugar del sueño es el elemento definidor del propio carácter habitacional. Dicho sencillamente, una morada con un dormitorio y un baño definidos dentro de un área mayor mínima de 35 m² es una vivienda; un espacio de 25 m², sin un dormitorio definido, es un alojamiento.
Por un lado, los ciudadanos que vindican su derecho a la vivienda, y por otro, los desarrolladores de los productos inmobiliarios, dedicados con ahínco y voracidad a explotar el espacio transable.
Pero el problema no es puramente teórico: fijar un mínimo de área y de prestaciones funcionales supone el compromiso del Estado. Según el artículo 45 de nuestra Constitución, todo habitante de la República tiene derecho a una vivienda decorosa. En realidad, la legislación vigente se ha aplicado, históricamente, a la definición jurídica de lo que es una vivienda adecuada. Mientras tanto, en nuestra sociedad se cultiva, con razón, una representación ideal de vivienda digna. Es que, si examinamos el tema en clave de derechos humanos, deberíamos reconocer de modo explícito y con fuerza de norma constitucional que a todos los habitantes nos asiste el derecho humano a acceder a una vivienda adecuada, digna y decorosa. Son tres especificaciones éticas específicas y recíprocamente interrelacionadas. Y es claro y terminante el compromiso que tiene el Estado con la vivienda de los habitantes.
Es por eso que el punto clave para debatir con claridad, método y buena fe es: ¿el Estado está obligado a asistir fiscalmente, en el marco de la Ley de Vivienda Promovida, a la construcción de alojamientos monoambientes? No se trata de prohibirlos como soluciones de alojamiento, así como no se prohíbe que se construyan hoteles o pensiones o edificios de oficina, sino de aplicar el esfuerzo fiscal a la promoción y construcción de viviendas, que en definitiva es el mandato constitucional al respecto.
El debate planteado tiene por un lado a los ciudadanos que vindican su derecho a la vivienda en términos de adecuación, dignidad y decoro, y por otra, a los desarrolladores de los productos inmobiliarios, dedicados con ahínco y voracidad a explotar el espacio transable. No se trata de buenos y malos: no incurramos en ingenuidades fuera de lugar. Es que para los primeros una vivienda es un lugar para habitar, para disponer de un punto de partida para lanzarse a la aventura de la supervivencia, mientras que para los segundos es aprovechar el espacio construido como mercancía de rentabilidad optimizable. No se discute aquí de metros cuadrados más o metros cuadrados menos, sino de umbrales de adecuación humana, de ajustes entre la forma y la función, de contextos de dignidad existencial y de formas decorosas de habitar.
Con ser un debate conceptual, nuestra sociedad se debe a sí misma una claridad teórica respecto de lo que se discute, se debe a sí misma un método político maduro y respetuoso para construir consensos explícitos y, por sobre todas las cosas, nos debemos a nosotros mismos, como fragmentos de humanidad que somos, una discusión de buena fe, esto es, una polémica que deje de agitar falsos fantasmas para afrontar las cosas por su nombre.
Néstor Casanova es arquitecto.