La Corte Suprema argentina puso fin al debate sobre si el Código Penal penaliza o no el aborto en casos de violaciones y aclaró que no lo hace. El punto de desacuerdo era el inciso 2º del artículo 86: “El aborto practicado por un médico diplomado con el consentimiento de la mujer encinta, no es punible: […] si el embarazo proviene de una violación o de un atentado al pudor cometido sobre una mujer idiota o demente. En este caso, el consentimiento de su representante legal deberá ser requerido para el aborto”.

El fallo, que fue unánime, señala que la voluntad de los jueces que integran el tribunal fue la de “esclarecer la confusión reinante” y “evitar frustraciones de derecho por parte de quienes peticionen acceder a ellos [los abortos no punibles]”.

La Agencia de Noticias del Poder Judicial informó que los magistrados tomaron en cuenta la postura sobre el tema de la Organización Mundial de la Salud y dictámenes del Comité de Derechos Humanos y del Comité de los Derechos del Niño de Naciones Unidas, según los cuales hay que garantizar el acceso seguro al aborto no punible en Argentina -en caso de riesgos en la salud de la mujer y en caso de violación-, y eliminar barreras institucionales y judiciales que lo impiden. Algunos juzgados y médicos se negaban a practicarlos sin consentimiento previo de la Justicia, y en su fallo la Suprema Corte señaló que esto causa demoras que “ponen en riesgo la salud de la mujer y su derecho al acceso a la interrupción del embarazo en condiciones seguras”.

En su fallo, la Suprema Corte aprovechó para sentar jurisprudencia, partiendo del caso sobre el que debía expedirse: el de A.G., una adolescente de 15 años que quedó embarazada porque fue violada por su padrastro. En primera instancia la Justicia le negó la autorización para abortar, y el fallo fue confirmado por un tribunal de apelaciones. En marzo de 2010, la Suprema Corte de Chubut sí le autorizó la interrupción del embarazo, que se practicó. Pero un defensor oficial de menores llevó el caso a la Suprema Corte nacional, en nombre del “derecho del niño por nacer”. Esto condujo al pronunciamiento de ayer.

La corte también llamó a que se establezcan medidas para que los abortos no punibles se practiquen en los hospitales de todo el país, y que los médicos puedan ejercer la objeción de conciencia sin perjudicar a la víctima. Los jueces también aclararon que la única condición para que los médicos puedan practicar un aborto es que la víctima, o su representante legal, presenten declaración jurada indicando que el embarazo fue consecuencia de un abuso.

Este fallo fue interpretado por algunos como un paso hacia la despenalización del aborto, pero el ministro de Justicia, Julio Alak,dijo que esto “no está en la agenda del Ejecutivo” porque primero debe darse un “debate social”.