El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (UE) consideró ayer que no es discriminatorio que las empresas prohíban a sus empleados el uso del velo islámico o de cualquier otro símbolo religioso, político o filosófico, siempre y cuando las normas sobre la vestimenta sean generales y no afecten a un colectivo en particular.

La Justicia europea se pronunció así en respuesta a una consulta del Tribunal de Casación de Bélgica ante el caso de Samira Achbita, una mujer que fue despedida por no respetar la norma interna de su empresa, que prohibía el uso de vestimenta de tipo religioso a fin de mantener la “neutralidad” frente a los clientes. La trabajadora fue contratada en 2003 como recepcionista por la compañía de seguridad GS4. Tres años después, Achbita informó a la empresa que quería usar el velo islámico en el trabajo, pero la compañía le respondió que no iba a permitirlo porque “ostentar signos políticos, filosóficos o religiosos era contrario a la neutralidad que la empresa había impuesto para seguir en las relaciones con sus clientes”, según recordó el tribunal europeo en su fallo.

Luego de un período de ausencia por enfermedad, la empleada se reincorporó a su actividad laboral cubierta con el velo, por lo que la empresa reaccionó modificando el reglamento interno. “Se prohíbe a los trabajadores llevar signos visibles de sus convicciones políticas, filosóficas o religiosas, u observar cualquier rito derivado de estas en el lugar de trabajo”, establecía la norma de GS4. Achbita decidió incumplirla y fue despedida. La trabajadora presentó una demanda de indemnización contra la empresa a la Justicia belga, que terminó trasladando el caso al tribunal europeo. Su tarea era aclarar si el despido había vulnerado el “principio de igualdad”, que no permite ningún tipo de discriminación basada en motivos religiosos, entre otros.

La compañía alegó que impedir a Achbita el uso del velo islámico durante su horario laboral no tenía nada que ver con que fuera musulmana, ya que sus normas internas prohíben, en general, que se exhiba cualquier símbolo político, filosófico o religioso en el lugar de trabajo. El Tribunal de Justicia de la UE falló ayer en este sentido, al considerar que la norma de la empresa “trata por igual a todos los trabajadores”, ya que les impone, “de forma general e indiferenciada, una neutralidad indumentaria” y “no establece una diferencia de trato basada directamente en la religión”. De todas formas, aclaró que corresponderá a la Justicia de Bélgica determinar si la insistencia de la empresa en presentar una imagen de neutralidad no respondió exclusivamente a un intento de evitar que Achbita utilizara el velo. Los jueces belgas también deberán analizar si la empresa no tenía más opción que despedir a la empleada o si, por el contrario, podría haberle ofrecido otro puesto de trabajo que no la obligara a estar cara a cara con los clientes.

El fallo del tribunal, que se produce en el centro de una Europa en la que la inmigración musulmana es todavía un tema sensible y motivo de muchos debates, recibió aplausos y críticas por parte de distintos actores políticos y sociales. Entre quienes celebraron la sentencia, se encuentra el candidato presidencial de la derecha francesa, François Fillon, quien afirmó que la decisión “defiende la laicidad y frena la propaganda religiosa”, y constituye “un gran alivio no sólo para miles de empresas, sino también para sus empleados”.

En contrapartida, Amnistía Internacional cuestionó que la norma dé “mayor libertad de acción a los empleadores para discriminar por creencias religiosas en un momento en que la identidad y la apariencia se han convertido en un campo de batalla político”. Por su parte, la Red Europea contra el Racismo dijo que “es una decisión preocupante tomada sólo por la forma en la que eligen vestir [las mujeres musulmanas] de acuerdo con su religión”.