La Corte Suprema argentina determinó ayer que el beneficio del cálculo del dos por uno no es aplicable a penas por delitos de lesa humanidad. La nueva decisión de la Corte –que fue aprobada por todos los magistrados y sólo tuvo el voto contrario del presidente del tribunal, Carlos Rosenkrantz– revierte el fallo que había beneficiado a los condenados por delitos de lesa humanidad, sobre la base del planteo realizado por el represor Luis Muiña, en mayo del año pasado. En esa oportunidad, con la firma de Rosenkrantz y otros dos integrantes del tribunal, Horacio Rosatti y Elena Highton, los supremos permitieron acotar las penas de acuerdo a los años que los acusados por delitos de lesa humanidad habían pasado en prisión sin sentencia firme, mientras se desarrollaban los juicios.
Según recordó Página 12, el fallo favorable desencadenó una catarata de pedidos en la misma línea de otros represores. La decisión de la Corte Suprema fue severamente criticada desde varios sectores políticos, y los bloques representados en el Congreso decidieron redactar un proyecto de ley para evitar que el beneficio de dos por uno se aplique en casos de condenados por delitos de lesa humanidad, lo cual de hecho dejó sin efecto el fallo de la Corte Suprema. En paralelo, la sociedad civil rechazó en forma rotunda la decisión de la Corte y, junto con los organismos de derechos humanos, hicieron una multitudinaria manifestación en Plaza de Mayo, el 10 de mayo del año pasado, que será recordada como la de los pañuelos blancos. Fue una de las pocas veces en que las madres y abuelas autorizaron el uso masivo del pañuelo que las identifica, y que fue alzado por los presentes en señal de repudio al fallo judicial.
En noviembre de este año los integrantes Corte Suprema eligieron el caso de Rufino Batalla, condenado a 12 años de prisión por su participación en el centro clandestino La Cacha, quien luego de la resolución que benefició a Luis Muiña en mayo de 2017 también reclamó que se le computara el dos por uno para salir de prisión en forma anticipada. Semanas atrás, a poco de que se conociera que el máximo tribunal había seleccionado el caso de Batalla, el Tribunal Oral Federal (TOF) 1 de La Plata dispuso su excarcelación, tras haber cumplido las dos terceras partes de su pena. Batalla fue condenado a 13 años de prisión por su actuación en el mencionado centro clandestino y entre los crímenes que se le imputaron está el de Laura Carlotto, la hija de la presidenta de Abuelas de Plaza de Mayo, Estela de Carlotto.
En un voto conjunto difundido ayer, explicó el diario Clarín, los jueces Ricardo Lorenzetti y Juan Carlos Maqueda –quienes habían votado en contra del dos por uno el año pasado– asimilaron el caso Batalla al de Muiña, aclararon que la detención preventiva de Batalla había sido previa a la sanción de la ley del dos por uno, y que el derecho internacional impone a Argentina la obligación de perseguir los delitos de lesa humanidad e “imponerles una pena adecuada y proporcional a su gravedad”, que no podría verse menguada “por un mero cálculo aritmético”. Por su parte, otros dos integrantes del tribunal, Rosatti y Highton –quienes habían votado a favor del dos por uno el año pasado– argumentaron que la “ley correctiva” votada por el Congreso es suficiente para cubrir el vacío legal que ellos habían señalado en aquella ocasión. De esta manera, únicamente el presidente del tribunal, Carlos Rosenkrantz, mantuvo su posición a favor de aplicar el dos por uno en el caso de Rufino Batalla, y argumentó que la ley sancionada por el Congreso y promulgada por el Poder Ejecutivo es inconstitucional.
Según consignó el portal Tiempo Argentino, ya no hay más instancias de apelación para la decisión tomada ayer, por lo que la Corte, como tribunal superior y exégeta de las leyes, determinó definitivamente que el cómputo de dos por uno no rige para delitos de lesa humanidad.