la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) encontró al Estado de Argentina responsable por la violación de los derechos a la vida y no discriminación de un uruguayo negro que murió tras ser detenido por la Policía Federal en 1996.

José Delfín Acosta Martínez y su hermano, ambos uruguayos, llegaron a Argentina en 1982 y poco después fundaron el Grupo Cultural Afro, desde donde se difundían la cultura afro y la lucha contra la discriminación racial. En la madrugada del 5 de abril de 1996, José estaba con otras personas negras cerca de una discoteca en la ciudad de Buenos Aires cuando fueron abordados por la Policía Federal.

Los policías llegaron al lugar porque habían recibido una denuncia anónima sobre una persona armada que estaba provocando disturbios. Revisaron a un brasileño que estaba en el grupo y, tras constatar que no estaba armado, dijeron que iban a detenerlo. El hermano del brasileño, de la misma nacionalidad, protestó y también fue metido en el patrullero por los policías. José también reaccionó, diciendo que “sólo los arrestaban por ser negros”, relata la Corte IDH.

Los tres fueron trasladados a una comisaría, donde se registró que José era detenido por estar en estado de ebriedad. Esto nunca pudo ser comprobado por los peritajes posteriores, que sí confirmaron que el uruguayo fue golpeado mientras estaba detenido y que algunas de sus lesiones eran compatibles con la represión policial.

La muerte de José

José perdió el conocimiento en la comisaría a raíz de las lesiones y falleció por un paro cardiorrespiratorio cuando estaba en una ambulancia que lo trasladaba para que recibiera atención médica. El cuerpo de José presentaba “numerosas marcas de golpes”, relató su hermano y confirmaron después los peritajes.

En varias instancias la Justicia argentina consideró que no se cometió delito que causara la muerte de José, y archivó las investigaciones. Esta decisión se adoptó pese a que un peritaje indicó que se podía “inferir” que la muerte fue resultado de “un nexo de concausalidad entre las múltiples lesiones observadas y la intoxicación por alcohol y cocaína”. Los familiares de José indicaron a la Corte IDH que durante el proceso de investigación fueron víctimas de intimidaciones y amenazas.

El proceso en tribunales internacionales

El caso fue trasladado a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), que lo elevó a la Corte IDH. En una audiencia realizada en febrero, Argentina reconoció su responsabilidad por los delitos señalados por la CIDH: la violación al derecho a la libertad personal de José, “la ilegalidad y arbitrariedad” de su arresto en el marco “de un contexto de discriminación racial”, la falta de información sobre las razones de su detención, las circunstancias de su muerte en violación “del derecho a la vida y a la integridad personal”, y la vulneración “a la protección judicial”, tanto de él como de su familia.

La Corte IDH revisó la normativa argentina aplicada en el caso de José e hizo varios señalamientos de incumplimientos con la Convención Americana sobre Derechos Humanos (conocida como Pacto de San José de Costa Rica). Entre ellos, apunta que para detener a una persona debe comprobarse el incumplimiento de las normas -en este caso, el estado de ebriedad- y que, aun así, para que exista sanción debe demostrarse que su comportamiento puede “afectar los derechos de terceros o poner en peligro o lesionar bienes jurídicos individuales o colectivos”. O sea, la Corte IDH señala que va en contra de la Convención el arresto de una persona por el mero hecho de haber consumido una indeterminada cantidad de alcohol.

“El arresto y detención del señor José Delfín Acosta Martínez no solamente fueron ilegales, sino también arbitrarios”, indicó la Corte IDH en su fallo. La actuación policial “estuvo motivada más por un perfil racial que por la sospecha de comisión de un ilícito”. En este sentido, su arresto y detención mediante “la utilización de perfiles raciales” también fueron “discriminatorios”.

Discriminación y violencia policial generalizadas

El Estado argentino reconoció en su alegato final, dado a conocer en junio de este año, que el de José fue “un caso emblemático de violencia policial durante la década del 90”, así como “paradigmático de la persecución y estigmatización del colectivo afrodescendiente” en el país.

Ese contexto de violencia y discriminación contra los negros “se mantiene aún en la actualidad”, señala la Corte IDH, algo que también reconoció Argentina en su alegato final: “La discriminación en nuestro país continúa siendo un problema grave, y reconocerlo es el primer paso para adoptar medidas efectivas para enfrentarlo”.

Entre otras cosas, la Corte IDH cita en su tendencia un estudio elaborado en 2014 por el Instituto Nacional contra la Discriminación, la Xenofobia y el Racismo, en el que 38% de los blancos entrevistados admitió tener “aversión contra las personas de ascendencia africana” y 61% de los afrodescendientes entrevistados dijeron haber sido víctimas de discriminación.

La Corte IDH también recuerda que en 2017 la Organización de las Naciones Unidas (ONU) denunció “una tendencia” por parte de la Policía Federal y la de la ciudad de Buenos Aires a utilizar perfiles raciales en los controles de identidad. “Esta práctica afecta desproporcionadamente a los migrantes y afrodescendientes”, indicó en ese entonces el relator especial sobre discriminación racial.

Dos años después, en 2019, un equipo del Consejo de Derechos Humanos de la ONU señaló que “las experiencias de las personas afrodescendientes con las fuerzas del orden muestran la prevalencia de la discriminación estructural”. El perfilado racial “es frecuente entre los agentes del orden” y “los estereotipos negativos de los afrodescendientes” contribuyen a “una vigilancia policial excesiva”. Esto, señaló ese informe, “ha dado lugar a mecanismos selectivos y discrecionales para llevar a cabo detenciones e investigaciones arbitrarias”.