El diputado nacionalista Pablo Viana presentó un proyecto de ley para modificar la Ley 16.017, que reglamenta el recurso de referéndum contra las leyes y altera el campo de aplicación de este recurso, con el argumento de que la reglamentación vigente contiene inconstitucionalidades. Entre otros cambios, la iniciativa suprime la posibilidad de impugnar este recurso a las leyes de urgente consideración presentadas por el Poder Ejecutivo. El proyecto ingresó al Parlamento esta semana, pocos días después de que el PIT-CNT informara de su intención de promover un recurso de referéndum contra la Ley 19.889, conocida como LUC.
“Entendemos que la reglamentación aprobada por el Legislador se encuentra viciada de inconstitucionalidad, en cuanto hace aplicable el recurso de referéndum contra leyes que fueron excluidas por el Constituyente del ámbito de aplicación de dicho instituto”, sostiene Viana en la exposición de motivos. En la redacción propuesta para el artículo 23, el legislador elimina los supuestos que refieren a las leyes con declaración de urgente consideración (iniciativa privativa del Poder Ejecutivo por razón de procedimiento) del elenco de leyes que pueden ser impugnadas por referéndum, con el argumento de que la Constitución no establece que el recurso deba limitarse a las leyes de iniciativa privativa del Ejecutivo por razón de materia o contenido.
“Al limitar la excepción solamente a aquellas leyes que, por razón de materia, sean de iniciativa privativa del Poder Ejecutivo, por vía legal, se extiende el ámbito de aplicación del instituto de referéndum establecido constitucionalmente, haciéndolo aplicable a aquellas leyes que son de iniciativa privativa del Poder Ejecutivo por razón de procedimiento, las cuales, por mandato constitucional, también deberían estar excluidas del mismo. Y eso configura una clara inconstitucionalidad de la ley reglamentaria”, continúa el diputado sartorista.
Por otra parte, el proyecto da una nueva redacción al artículo 22 y elimina de su inciso 2° la referencia a la ley que aumenta la cuantía de las obligaciones tributarias, como uno de los supuestos en los que no sería procedente el recurso de referéndum, pero mantiene la inaplicabilidad del instituto a las leyes que crean nuevos impuestos. Viana señala que de la interpretación “literal y lógica” de la Constitución surge que “lo que no puede ser impugnado mediante recurso de referéndum son las leyes que crean nuevos tributos”, por lo que la interpretación que hace la reglamentación en el inciso 2º (“así como aumentar la cuantía de las obligaciones tributarias existentes por modificación de sus bases de cálculo o de sus alícuotas”) extiende “inconstitucionalmente la imposibilidad de impugnar mediante referéndum ciertas leyes que no están previstas dentro de las excepciones constitucionalmente previstas”.