El relator especial para la Libertad de Expresión de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), Edison Lanza, envió una carta al gobierno entrante, en la que plantea su preocupación sobre algunos contenidos del borrador de la ley de urgente consideración (LUC) que “podrían afectar las garantías para el ejercicio de la libertad de expresión, en especial en el espacio de Internet” y “los derechos fundamentales vinculados a la protesta pacífica”.

En relación con la libertad de expresión y normas sobre internet, el relator cuestionó el contenido del literal G del artículo 214, que refiere al “derecho al olvido”. El inciso sostiene que se garantizará el “derecho al olvido en búsquedas de Internet, en servicios de redes sociales y medios digitales equivalentes” y que “toda persona tiene derecho a que los motores de búsqueda en Internet eliminen los enlaces publicados que contuvieran información relativa a esa persona cuando fuesen inadecuados, inexactos, no actualizados o excesivos”. Además, plantea que “toda persona tiene derecho a que sean suprimidos, a su simple solicitud los datos personales que le conciernan”.

Según Lanza, este tema no “parece constituir una causal de urgencia en el país”, por lo que “sería adecuado generar una discusión bajo el marco de la legislación ordinaria”. Asimismo, manifestó que la redacción es “ambigua” y así dispuesta “establece una obligación en cabeza de las plataformas de Internet y medios digitales de desindexar y remover los enlaces publicados que contuvieran información relativa a esa persona cuando fuesen inadecuados, inexactos, no actualizados o excesivos que puedan afectar a una persona”.

Este inciso “otorga un poder legal de censura a los actores del sector privado, sin intervención judicial, y abre un campo propicio para la creación de una industria de la eliminación de información, no sólo para casos que podrían ser excepcionales y que ameritan una solución, sino –y sobre todo– para casos que puedan implicar borrar informaciones sobre personas públicas, actuación del gobierno o relevantes en general para la sociedad”, manifestó Lanza.

“Especial preocupación”

En segundo lugar, Lanza se refirió a una serie de artículos vinculados a la “protesta social”. En particular, mencionó el 448, que declara “ilegítimos los piquetes realizados en espacios públicos o privados que afecten, la libre circulación de personas, bienes o servicios”; el 449, que faculta el uso de la “fuerza pública para disolver los piquetes”, y, por último, el 450, que apunta que “la intervención de la autoridad competente se efectuará a fin de garantizar el derecho a la libre circulación, el orden público y la tranquilidad”, y “en caso de hechos de apariencia delictiva, las autoridades actuantes detendrán a los presuntos infractores e informarán de inmediato al Ministerio Público”.

El relator defendió que las protestas constituyen una “vía para defender la democracia y los derechos humanos”, son “una forma a través de la cual las personas y la población en general se organizan y expresan sus demandas”. En ese sentido, escribió al gobierno que es “de especial preocupación” declarar ilegal cualquier forma de piquete.

Si se aprueban estas normas se otorga, por un lado, “una amplísima discrecionalidad a la Policía para declarar ilegales manifestaciones y formas de protesta de la más diversa índole, en cualquier espacio”, y, por otro lado, “la indeterminación de las condiciones que vuelven a un acto ilegal impide a los ciudadanos conocer cuál es la conducta prohibida, lo que se vuelve grave tratándose de una limitación severa a los derechos fundamentales”, explicó el experto.

Otro aspecto que Lanza marcó con preocupación se vincula a “la falta de garantías de acceso a la Justicia y debido proceso para declarar y disolver protestas que el Ministerio del Interior clasifique como ‘piquetes’”, y sostiene que da al organismo “todas las facultades para declarar ilegal una protesta, sin necesidad de motivar y sin posibilidad para los afectados de impugnar la decisión ante un órgano independiente”. “Algo inadmisible en un estado de derecho democrático”, subrayó.

De acuerdo con el planteo del relator de la CIDH, estos artículos del borrador abren “la posibilidad de un uso extensivo y abusivo del derecho penal”, que se puede traducir “en el uso del poder punitivo del Estado para disuadir, castigar o impedir el ejercicio del derecho a la protesta y, en algunos casos, de la participación social y política en forma más amplia”.

Chediak defendió los cambios al CPP propuestos en la LUC

El ex ministro de la Suprema Corte de Justicia (SCJ) Jorge Chediak se reunió el martes pasado con el futuro prosecretario de Presidencia, Rodrigo Ferrés, para discutir las modificaciones al Código del Proceso Penal (CPP) contenidos en el borrador de la LUC. Luego del encuentro, Chediak dijo a la prensa que está de acuerdo con los cambios propuestos y que sólo es necesario “afinar” algunos artículos. “Compartimos totalmente el artículo del proyecto de ley de urgente consideración que lleva el límite de la pena a recaer, que permite caer en proceso abreviado a tres años”, dijo Chediak según recogió El Observador. La postura del ex ministro de la SCJ se contrapone con la de la Asociación de Magistrados Fiscales del Uruguay, que advirtió al presidente electo, Luis Lacalle Pou, que en caso de que se aprueben los cambios al CPP, “el sistema podría colapsar”.