La normativa vigente permite al Estado contratar sin concurso en situaciones de emergencia, pero la duración de los trámites de ingreso al país y de registro de productos suponía un escollo que ahora se ha sorteado por medio de un decreto del Poder Ejecutivo, una resolución del Ministerio de Economía y Finanzas y una ordenanza del Ministerio de Salud Pública.
El 13 de marzo, el mismo día que se anunció la confirmación del primer caso de coronavirus en Uruguay, el gobierno encabezado por Luis Lacalle Pou emitió un decreto declarando la emergencia sanitaria. La norma se limita a establecer una serie de disposiciones sanitarias, como la suspensión de los espectáculos públicos y la obligatoriedad de una cuarentena de 14 días para las personas con síntomas de covid-19.
El decreto no menciona aspectos económicos, pero la declaración de emergencia habilita al gobierno a ampararse en el artículo 33, literal C, numeral 19 del Texto Ordenado de Contabilidad y Administración Financiera para realizar compras directas “a efectos de atender situaciones de emergencia, crisis y desastres excepcionales”. Así lo ha hecho.
Como muestra la investigación de la Red de Periodistas de América Latina para la Transparencia y la Anticorrupción, los países de la región han utilizado las compras directas como mecanismo preferencial para adquisiciones de insumos y equipos en el marco de la pandemia. En el caso de Uruguay, se realiza un llamado a ofertas que se publica en el sitio de la Unidad Centralizada de Adquisiciones del Ministerio de Economía y Finanzas (MEF), en el que se generó un segmento especial denominado “Compras Plan Nacional Coronavirus - Covid-19”. Se da un plazo que varía entre tres y cinco días para la presentación de las ofertas, y la resolución se publica pocos días después.
Hasta el 4 de mayo se publicaron siete llamados, para adquirir alcohol en gel, guantes y tapabocas, canastas de alimentos, respiradores y monitores de signos vitales, equipos de protección personal, material médico, y tomas de muestras y estudios diagnósticos. Todos los llamados, con excepción de los que apuntaban a la provisión de material médico y equipos de protección personal, ya fueron adjudicados.
En el caso de los llamados para tomas de muestras y estudios diagnósticos de covid-19 se benefició principalmente a laboratorios privados que ya estaban operando en plaza. En tanto, en el llamado para adquirir equipos respiradores resultaron beneficiarias empresas importadoras que compran productos de marcas reconocidas de China, Australia y Estados Unidos.
Para el financiamiento de estas compras en algunos casos se utiliza dinero de un fondo creado especialmente para la atención de la pandemia, el Fondo Solidario Covid-19.
Este fondo se nutre de aportes de funcionarios públicos con sueldos superiores a 80.000 pesos (aproximadamente 1.860 dólares), de las utilidades de los bancos estatales, de donaciones y de fondos originados en préstamos de organismos internacionales y multilaterales de crédito. En algunos casos, el gobierno también ha recurrido a dinero inicialmente destinado a otros fines; es el caso de la compra de respiradores, que se hará con dinero del Sistema Nacional de Cuidados.
Competencias atípicas y trámites ágiles
El decreto emitido por el Poder Ejecutivo el 8 de abril constituye la principal innovación normativa en materia de adquisiciones estatales en el marco de la pandemia. En primer lugar, da a los ministerios de Salud Pública (MSP) y de Desarrollo Social (Mides) la potestad de, “en situaciones de emergencia sanitaria”, “importar reactivos para diagnósticos, equipos médicos y/o dispositivos terapéuticos”, con aprobación previa de “la oficina técnica competente del MSP” –para este caso, la División Evaluación Sanitaria– y bajo un registro provisorio, con menos exigencias que el registro habitual.
Los especialistas consultados por la diaria, e incluso una jerarca del MSP que prefirió mantener el anonimato, se mostraron sorprendidos por el hecho de que se asigne esta competencia al Mides. Gilberto Ríos, médico, magíster en Políticas y Gestión de la Sanidad y director nacional de Salud durante el gobierno de José Mujica, se mostró extrañado de que se le otorgue al Mides la competencia para importar, ya que este ministerio no tiene ninguna competencia a nivel sanitario.
“Estaría de acuerdo con flexibilizar el trámite, pero siempre manteniéndolo en la órbita sanitaria”, dijo a la diaria. Lo mismo consideró una jerarca del MSP; sostuvo que la decisión es “absurda”, y agregó que consultó específicamente cuál era la motivación de las autoridades para incluir al Mides en la norma y no obtuvo respuesta.
El director general de Secretaría del Mides, Nicolás Martinelli, explicó a la diaria que el decreto buscó garantizar las compras en el contexto de la emergencia, ya que otras veces ha sucedido que los importadores se comprometen a traer los productos al país “pero después dicen que no pueden cumplir”.
Sobre la razón de por qué se otorgó la potestad al Mides de importar, Martinelli señaló que para la compra de insumos y equipos médicos se planea utilizar, entre otros fondos, una línea de crédito del Banco Interamericano de Desarrollo (BID) que estaba destinada a ese ministerio, y por tanto lo habilita a importar, para que no surja ninguna complicación administrativa o normativa.
Por el momento, los ministerios todavía no han utilizado la potestad de importar otorgada por este decreto. En cambio, sí se ha utilizado otra innovación normativa establecida en el marco de la pandemia: la creación de un registro provisorio de productos médicos para el combate a la covid-19, prevista en el decreto del 8 de abril, así como en una ordenanza del MSP que no es pública, pero a la que accedió la diaria.
El decreto del 8 de abril especifica que los insumos y los equipos médicos importados por el MSP y el Mides podrán inscribirse en un registro provisorio, y que se les otorgará una autorización “precaria y revocable”. Se añade que “si la autoridad sanitaria detecta, en ejercicio de sus atribuciones, que el producto registrado bajo este régimen no otorga suficientes garantías en cuanto a su seguridad y eficacia, podrá ser revocado en cualquier momento”.
La creación del registro provisorio ya estaba prevista en la Ordenanza 282, aprobada por el MSP el 1º de abril. Allí se argumenta que la pandemia “genera un incremento exponencial de la demanda de ciertos productos médicos” y, por tanto, a efectos de “evitar que se genere un desabastecimiento en plaza”, resulta necesario disponer de un procedimiento de registro “que sea más célere para garantizar la existencia de productos suficientes para atender a la población durante este período de emergencia sanitaria, sin perjuicio de garantizar el cumplimiento de ciertas exigencias técnicas”.
Luego la ordenanza detalla los productos que pueden acogerse a este registro provisorio: reactivos para detección de covid-19, ropa hospitalaria, tapabocas, mascarillas y respiradores N 95, termómetros infrarrojos, guantes de uso médico, oxímetros, hisopos, equipos de ventilación mecánica y monitores multiparamétricos. El registro provisorio caduca a los seis meses y la autorización brindada tiene carácter de precaria y revocable.
El organismo encargado de llevar el registro de los productos e insumos médicos, así como de las empresas habilitadas, es la División Evaluación Sanitaria (DES) del MSP. Cuando ingresa un producto o insumo médico al país, la Dirección Nacional de Aduanas consulta si está habilitado, y si no lo está, se comunica con la DES. A partir de una resolución del MEF aprobada el 24 de marzo, los productos destinados a combatir la pandemia podrán ingresar al país libres de tributos y por medio de un procedimiento aduanero simplificado.
La resolución del MEF se ampara en el artículo 145 del Código Aduanero uruguayo, que permite la importación de mercadería libre de tributos cuando está destinada a la ayuda a poblaciones víctimas de una situación de emergencia o catástrofe. La lista de mercaderías que pueden ingresar al país en este régimen es un poco más amplia que la lista de productos que pueden formar parte del registro provisorio: a estos últimos se agrega oxígeno, productos de limpieza, alcohol en gel, bolsas de residuos rojas, túnicas, sobretúnicas, zapatones, gorros, lentes, saturómetros y camas de CTI. El régimen aduanero simplificado implica, según consta en la resolución, que estos productos podrán ingresar al país sin constituir garantía y sin el certificado de habilitación, que podrá acreditarse “de forma posterior” (aunque no especifica plazos).
Luis Núñez, médico intensivista y presidente de la Sociedad Uruguaya de Medicina Intensiva, dijo a la diaria que este tipo de resoluciones “eliminan las trabas burocráticas para la compra de equipos”. “Como no hay stock de prácticamente nada, esto lo que hace es agilizar las compras”, consideró.
Riesgos derivados del apuro
Sin embargo, más allá de las justificaciones derivadas de la emergencia, con este tipo de procedimientos se corren principalmente dos riesgos: habilitar productos que no tengan los estándares de calidad necesarios, y habilitar a empresas de dudosa reputación, que presenten documentación adulterada.
El primer riesgo ya se corre en Uruguay desde antes del procedimiento simplificado. Núñez afirmó que el control de los equipos de CTI “es muy precario”. “Vienen con las especificaciones de fábrica y difícilmente se puede probar si los equipos cumplen con lo que dice el fabricante, porque el Latu [Laboratorio Tecnológico del Uruguay, organismo certificador de productos] no cuenta con instrumental para hacerlo”, indicó.
De todos modos, añadió que la mayoría del equipamiento y los insumos de CTI que se utilizan son de marcas que tienen certificación internacional. En cambio, el desafío es certificar lo que se produce en el país, sostuvo Núñez, en referencia a un proyecto lanzado por la Agencia Nacional de Investigación e Innovación (ANII) para financiar propuestas para la fabricación de respiradores. A principios de abril, la ANII anunció el financiamiento, por un monto total de seis millones de pesos (aproximadamente 140.000 dólares), de dos modelos de respiradores para atender a 50 pacientes de covid-19.
Desde el MSP explicaron que, si bien “queda el hueco del chequeo del equipo al momento del ingreso”, se monitorean de forma permanente los reportes de eventos adversos de la Organización Mundial de la Salud y hay un área de tecnovigilancia en el ministerio que recibe alertas de otros países y de usuarios. Además, se han reforzado los requisitos para el mantenimiento de los equipos, para asegurar su continuidad y que no surjan fallas.
Otra área en la que existen problemas con la validación, más allá del registro simplificado, es la de los reactivos y los estudios diagnósticos.
Según supo la diaria, en este momento el Estado uruguayo tiene pendientes 21 solicitudes de validación de test serológicos, y el procedimiento de habilitación está lejos de concluir. El MSP destituyó el 14 de abril a Verónica Seija, directora del Departamento Laboratorios de Salud Pública, organismo encargado, entre otras competencias, de validar los test diagnósticos. Según supo la diaria, el ministerio pretendía mayor celeridad en el proceso de validación, aunque la destitución fue por la suma de diversas discrepancias que mantenía Seija con el ministro de Salud Pública, Daniel Salinas.
Un segundo riesgo que se corre con los trámites abreviados tiene que ver con la posibilidad de habilitar a empresas que no presenten todas las garantías necesarias. Según la Ordenanza 282 del MSP, la documentación que las empresas presentan para el registro provisorio puede no incluir la certificación de libre venta en el país de origen en forma legalizada y apostillada. Según explicaron desde el MSP, esto significa que la empresa puede enviar el certificado por correo electrónico, lo que permite que “pueda ser adulterado”, indicaron las fuentes.
De todos modos, consideraron que esto se justifica en situaciones de emergencia y que otros países también lo han hecho. “Puede pasar que adulteren un certificado de libre venta, pero es parte de la situación que se está viviendo, todos los países están flexibilizando”, argumentó una de las fuentes consultadas.
Según supo la diaria, ya se han presentado al MSP certificados por vía electrónica desde la aprobación de la nueva normativa, pero se trata de empresas reconocidas y que, por lo tanto, no generaron preocupación en el ministerio.
Este reportaje forma parte de una investigación regional, liderada por la red de Periodistas de América Latina para la Transparencia y la Anticorrupción (Red PALTA), que integran la diaria, OjoPúblico de Perú, Datasketch de Colombia, La Nación de Argentina, PODER de México, OjoConMiPisto de Guatemala y El Faro de El Salvador, apoyada en parte por Hivos y Open Contracting.
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