Los artículos 399 a 402 del proyecto de ley de urgente consideración (LUC) introducen una serie de modificaciones al régimen de adopciones. Estos cambios fueron promovidos por el actual presidente del Instituto del Niño y Adolescente del Uruguay (INAU), Pablo Abdala, quien aseguró que con estas innovaciones “se van a agilizar los trámites de adopción de niños, niñas y adolescentes”. Sin embargo, la Asociación de Padres Adoptantes del Uruguay (APAU) se opone a la mayoría de las modificaciones y pide que se desglosen estos artículos de la ley para discutirlos en otro ámbito.
La redacción dada por la LUC reduce a un plazo de 18 meses el período del que dispone el INAU para hacer la valoración de las familias adoptantes; unifica los dos procesos judiciales que intervienen en las adopciones (la separación definitiva de la familia biológica y la adopción plena) y otorga al juez la potestad de resolver entre la propuesta del INAU y otra situación de tenencia lícita del niño. APAU advierte que de aprobarse el proyecto no sólo no se acortarán los tiempos de adopción, sino que se pondrán en riesgo los derechos de los menores de edad.
Aurora Reolón, integrante de la asociación, consideró que el proyecto pondera el derecho de los adultos que quieren adoptar por encima del de los niños que necesitan una familia y “hace uso de cierta sensiblería en el tema”. “De lo que se debe ocupar el Estado es de resolver el tema de la adopción en cuanto a que involucra a criaturas que han perdido el derecho a estar en familia. No tiene que resolver mi problema como mamá que no puede tener un hijo de forma biológica, aunque sea humanamente entendible”, reflexionó en diálogo con la diaria.
El artículo más “peligroso” es el 399, consideró. Este artículo modifica el 132.6 del Código de la Niñez y la Adolescencia, y establece la vía de excepción que el juez puede considerar en el procedimiento. En el literal B indica que “el Tribunal podrá prescindir de la selección realizada por el equipo técnico del Departamento de Adopciones del INAU, por decisión excepcional y fundada, en aquellas situaciones de hecho en las que, un niño, niña o adolescente, se encuentre plenamente integrado a un núcleo familiar, habiendo generado lazos de tal envergadura que de ser coartados inevitablemente vulnerarían sus derechos, siempre y cuando esta tenencia haya comenzado en forma lícita”.
“¿Cómo va a hacer un juez para hacer una valoración sobre un niño que ya está inserto en una familia?”, se preguntó Reolón. “Qué pasó con la familia de origen no se sabe; el juez sólo sabe que hay un niño ahí, que no tiene golpes o chichones en la cabeza, así que se supone que está bien”. En su opinión, esta redacción “habilita a las familias que quieren adoptar por fuera del sistema: se van a un pueblito del interior a buscar un nene, van a la puerta del [hospital] Pereira Rossell o a donde se les antoje”, e indicó que las familias que adoptan por fuera del sistema “no fueron preparadas: tienen miedo de la familia de origen, no tienen ningún respaldo de nada; conocen a la madre, capaz, y a más nadie, y un día se les puede aparecer el padre o un abuelo”.
La bancada de diputados de la coalición anunció la semana pasada la modificación de 32 artículos del proyecto, incluido el artículo 399. La escritura actual señala que en los casos en que el juez prescinda de la selección realizada por el INAU “podrá a su elección requerir informes sociales y psicológicos de equipos técnicos del INAU y/o del Poder Judicial”. En la nueva redacción se indica que el juez “deberá” requerir esos informes. No obstante, para Reolón esta alteración “no cambia la esencia” del artículo: “Al INAU le dan la oportunidad de dar su opinión, su punto de vista, pero la decisión final la sigue tomando el juez”, expresó.
En cuanto al tope de 18 meses para la valoración de las familias que pretenden ingresar al Registro Único de Adopciones, Reolón sostuvo que el proceso se puede realizar en un plazo incluso menor, pero el problema es la falta de técnicos; un planteo que llevó el Sindicato Único de Trabajadores de INAU y del Instituto Nacional de Inclusión Social Adolescente al Parlamento. Por otra parte, advirtió que al poner ese tope se ejerce una “presión” sobre la familia y sobre los técnicos que puede ser perjudicial para el proceso. “El INAU no es un supermercado de niños. No se puede acelerar los tiempos en desmedro de los niños”, consideró.
Por último, respecto del artículo que unifica los procesos judiciales, Reolón expresó que es el que más conforma en APAU, aunque indicó que “ya se puede hacer”, por lo que “tendrían que hacerlo obligatorio”. “La familia puede solicitar el juicio abreviado y el juez no se puede negar, pero tiene que saberlo el abogado de la familia, lo cual no siempre sucede”, explicó.