Finalmente, la jueza María Elena Maynard no hizo lugar al pedido de extradición de Maya Cikurel, pareja del ministro de Educación y Cultura, Pablo da Silveira, hecho por el Ministerio Público de Panamá, por “carecer de legitimación”. Desde febrero Cikurel cumplía prisión domiciliaria, luego de que la Justicia uruguaya dictara la detención preventiva, por su presunta implicación en el caso de la constructora brasileña Odebrecht, a la espera de que se definiera el pedido de extradición.

De todos modos, en una audiencia del 26 de mayo se resolvió el levantamiento de las medidas cautelares, por lo que quedó en libertad, aunque con la retención del pasaporte y la obligación de presentarse en la seccional policial una vez por semana.

En la sentencia, de 19 páginas, se sostiene que en el proceso de extradición “lo único que debe valorarse es la legitimidad formal del pedido, puesto que toda otra consideración acerca del fondo, es decir de la tipicidad del o de los delitos por los que se cursa la solicitud, son absolutamente violatorios del principio de competencia de las autoridades requirentes”. Se agrega que “los tribunales del país requerido que aceptan o no el pedido de extradición no son competentes para juzgar el mérito de la causa”. Por lo tanto, “es función del Juez interviniente en la extradición el verificar si la solicitud se ajusta a las formalidades y exigencias sustanciales”.

Se indica que esto es “consecuencia de la adhesión uruguaya al sistema belga holandés, que limita las facultades del Estado requerido a la admisibilidad de la demanda, a diferencia del angloamericano, que permite un examen integral del fondo”.

Así las cosas, la defensa de Cikurel, el abogado Gonzalo Fernández, quien era canciller cuando se firmó el Tratado Bilateral de Extradición entre Uruguay y Panamá, efectuó una objeción sobre la “falta de legitimación del requirente”, en cuanto a la expresión “autoridades judiciales”. Esto se debe a que el primer artículo del tratado establece que “las partes se obligan a entregarse recíprocamente, según las reglas y condiciones establecidas” en el tratado, “las personas que se encuentren en su territorio requeridas por las autoridades judiciales por algún delito o para la ejecución de una pena que consista en privación de libertad”.

En la sentencia se describen las características del sistema de justicia panameño, su Ministerio Público y algunos artículos de su Código del Proceso Penal. Entonces, “de las normas citadas resulta que la jurisdicción penal se ejerce por los juzgados y tribunales creados y organizados por la Constitución Política y la ley” y que “el Ministerio Público tiene a su cargo la dirección de la investigación y no es una autoridad judicial”.

Por lo tanto, se señala que la solicitud formal de extradición “debió efectuarse por la autoridad judicial competente, no sólo en virtud de las normas de derecho interno, sino porque así se estableció en la norma internacional convenida, surgiendo a texto expreso la previsión, sin que el término acordado –autoridades judiciales–, a la luz de las normas referidas, ofrezca duda alguna en cuanto a su interpretación”. “En base a los fundamentos expuestos y normas citadas, se entiende que el requirente carece de legitimación a los efectos de realizar la solicitud de Extradición, ya que esta es competencia de las autoridades judiciales del Estado Panameño y no del Ministerio Público”, finaliza la sentencia.

“Mala señal”

El fiscal Ricardo Lackner, que lleva adelante el caso, dijo en una rueda de prensa que la jueza hizo una interpretación “estricta” de la expresión “autoridades judiciales”, ya que en Uruguay a veces se habla de autoridades judiciales y se incluye tanto a la Fiscalía como a los jueces. “El tema es cómo se interpretan los tratados internacionales. La jueza se pronunció sobre este aspecto formal y no sobre los demás aspectos que estaban pendientes y que incluso eran más interesantes”, sostuvo.

Consultado acerca de si va a apelar la sentencia, el fiscal respondió que es muy larga y tiene 15 días para analizarla y ver la estrategia a seguir. Dijo que se va a poner en contacto con los fiscales de Panamá para definir en conjunto la estrategia. Consultado sobre si el pedido de extradición puede venir por otra vía, dijo que es una opción que “hay que analizar y pensar”, y que por algo el plazo “es bastante extenso”.

Subrayó que es un tema “muy técnico”, que involucra relaciones entre países, y, por tanto, lo van a analizar “muy bien”. Sin embargo, no quiso adelantar las estrategias que pueden llegar a coordinar con la Fiscalía de Panamá. “La más obvia puede ser una apelación, pero podría haber otras formas de obtener el mismo resultado, que no pasen por la impugnación de este pedido”, señaló.

Consultado sobre si comparte los argumentos de la jueza, dijo que la Fiscalía entiende que “los tratados tienen que interpretarse en sentido amplio”. Subrayó que “el espíritu del tratado de cooperar en materia de investigación de delitos internacionales es la interpretación más flexible y amplia”. Además, explicó que no se apela ya la decisión de la jueza porque se trata de una sentencia definitiva, y, según las normas, la forma de impugnarla es por escrito dentro de un plazo de 15 días. “¿Para qué iba a adelantar ahora, espontáneamente, algo que escuché una vez sola, cuando tengo el tiempo necesario para estudiarlo en profundidad, buscar antecedentes y apoyo doctrinario?”, expresó.

Por último, dijo que la negativa de cooperación, cuando no está fundada en razones de una grave violación a los derechos humanos o de falta de garantías, “es una mala señal”.