Entre el 9 y el 15 de diciembre el Parlamento discutió y aprobó un proyecto de ley presentado por la coalición de gobierno que complementa una ley aprobada en setiembre, que extendió de cinco a diez años la llamada “vacación fiscal” a la que acceden los extranjeros que obtienen la residencia. Esto les permite ser exonerados del pago del Impuesto a la Renta de las Personas Físicas (IRPF) por los rendimientos mobiliarios fuera del país —como los intereses por colocaciones bancarias, bonos, títulos o acciones—, y con la nueva disposición el beneficio también crece a diez años para los extranjeros que hubieran hecho uso de la exoneración por el plazo anterior.

Esto estaba previsto en el proyecto inicial que envió el gobierno al Parlamento a mitad de año, pero luego de que se advirtiera que se ampliaba el período de exoneración a los extranjeros ya residentes sin pedir nada a cambio, el oficialismo optó por quitarlo de la ley aprobada. La nueva propuesta, presentada por legisladores de la coalición de gobierno, incluyó una contraprestación para extender por cinco años más la vacación fiscal a quienes ya habían sido amparados por el beneficio: que inviertan unos 395.000 dólares —3,5 millones de Unidades Indexadas (UI)— y que permanezcan “al menos 60 días” en Uruguay.

Según un informe de los abogados Guzmán Ramírez y Domingo Pereira, del estudio Bergstein —al que accedió la diaria—, la norma aprobada a final de año tiene “descuidos en su redacción”, deja “dudas interpretativas” y además sería inconstitucional, ya que “al Poder Legislativo le está vedado aumentar las exoneraciones tributarias”. Según el artículo 133 de la Constitución, el Poder Ejecutivo tiene iniciativa privativa para presentar leyes que “determinen exoneraciones” de impuestos.

Dudas e interrogantes sobre la norma aprobada

Los abogados repasan que la ley votada en setiembre “mejoró la franquicia [de reducciones fiscales] con el propósito de atraer a extranjeros a que vengan a radicarse en Uruguay”, en línea con otras disposiciones emitidas por el gobierno para “la flexibilización de los mecanismos para acceder a la residencia fiscal en Uruguay”.

Con la modificación legal aprobada, “la franquicia tiene una duración mayor: 11 años, el año en que se obtuvo la residencia fiscal más los diez ejercicios siguientes”, lo que denominan “régimen 1+10”. Además, la ley estableció una “alternativa” para los extranjeros que obtengan la residencia: pueden optar por la “vacación fiscal” de 11 años y evitar pagar una tasa del 12% por las rentas mobiliarias fuera del país, o elegir tributar a “una tasa reducida del 7% sin límite de tiempo, es decir durante todo el período en que el contribuyente haya de mantener su calidad de residente fiscal en Uruguay”.

El nuevo régimen sancionado en setiembre “se aplica exclusivamente a aquellas personas que configuren su residencia fiscal en Uruguay a partir del año en curso (2020)”, indicaron los abogados. Para incluir al resto de los extranjeros ya residentes fue que en diciembre los senadores oficialistas presentaron un nuevo proyecto de ley, buscando “la equidad de tratamiento a todas aquellas personas físicas que hayan obtenido u obtengan la residencia fiscal, con idénticas exigencias de inversión y permanencia en territorio nacional”, según explicaba la exposición de motivos.

Con la reciente ley “sancionada en tiempo récord”, señalan los abogados, “se permite que aquellas personas que hayan obtenido la residencia fiscal antes de 2020 y se hayan amparado en la franquicia fiscal del régimen 1+5, puedan extender el plazo de esta a 11 años, según el régimen 1+10”. Para acceder al beneficio deben cumplir con los requisitos mencionados de inversión y permanencia en el país.

Según plantean Ramírez y Pereira en el informe jurídico, “la nueva ley contiene una referencia a las condiciones establecidas” en la norma votada en setiembre “que no parece del todo feliz”, ya que da a entender que los ya residentes pueden acceder a “la alternativa de optar por tributar IRPF indefinidamente a la tasa del 7%”, cuando “no parece haber sido esa la intención del legislador”.

Asociado a la redacción, plantean como “una primera duda” la forma de cómputo de los diez años de exoneración fiscal: “¿Deben contabilizarse desde el año siguiente a que la persona obtuvo originariamente (antes del 2020) la residencia fiscal, o desde el 2020 en adelante?”. Llegan a la conclusión de que tiene que ser la primera opción, porque “de lo contrario se estaría beneficiando a la persona con una franquicia superior a los diez años y, por tanto, colocándola en una situación más ventajosa que la de aquellos que adquirieron la residencia fiscal en 2020”.

Siguiendo con este punto, sostienen que la forma de cómputo consiste en “descontarle (o imputarle) los años de franquicia cumplidos de acuerdo con el régimen anterior, de 1+5”, al ciudadano extranjero, para resolver hasta qué año llegará la exoneración. Aclaran que esto “no lo dice expresamente el texto de la norma”, pero se desprende de la exposición de motivos.

Los abogados proponen un ejemplo para entender esta situación: “Si una persona adquirió la residencia fiscal en el año 2014, los diez ejercicios se contarían desde el año 2015, por lo que la franquicia expiraría en 2024. La persona habría gozado de la franquicia durante los ejercicios 2014 a 2019 según el régimen anterior, y ahora le podría sumar los ejercicios 2020 a 2024”.

Continuando con las dudas que deja el texto, los profesionales del estudio Bergstein se preguntan: “¿Qué sucede si la persona ya agotó los seis ejercicios de la franquicia (según el régimen anterior) y empezó a pagar IRPF por los rendimientos de capital mobiliario del exterior?”. Detallan que si bien “la norma no aclara qué sucede” en estos casos, “parecería lógico y razonable que se le devuelva lo pagado” al contribuyente y apuntan que “la reglamentación de la ley debería clarificar” esto.

A su vez, consideran que hay “interrogantes” vinculadas a la exigencia de inversión y permanencia en Uruguay: “¿Cuándo deben cumplirse esos requisitos? ¿Deben cumplirse por única vez o deben mantenerse durante todos los años en que se quiera extender la franquicia hasta el máximo de diez ejercicios?”. Ambos abogados reconocen que este “punto puede ser opinable”, pero se inclinan “a pensar que bastaría con que la persona cumpla con estos requisitos por una única vez para acceder a la extensión de la franquicia hasta los diez años”.

Además, señalan que sobre “la oportunidad en que el contribuyente debe cumplir con estos requisitos, la ley es poco clara” y deja dudas sobre su aplicación a casos puntuales. También plantean interrogantes asociadas a que el texto habla de “haber adquirido un inmueble por un valor superior a” 395.000 dólares, y no queda claro si no se cumple la exigencia al adquirir varios inmuebles que sumen ese monto o al tener una promesa de compraventa.

A modo de resumen de estos puntos, los abogados Ramírez y Pereira subrayan: “Se puede apreciar que la premura en la aprobación de la ley conspiró contra la calidad técnica del texto. Sería recomendable que la reglamentación de la ley despeje estas dudas, a fin de dar la debida certidumbre jurídica”.

Exoneración e inconstitucionalidad

Para responder a la pregunta de si la norma aprobada a finales de 2020 es o no constitucional, se debe primero “discernir si la ley establece una exoneración impositiva o si lo que consagra es una ininclusión o no sujeción” de tributos, expresaron los abogados. Si se concluye lo primero, “su constitucionalidad formal podría verse afectada” debido a que “el proyecto de ley fue presentado por un grupo de senadores, no por el Poder Ejecutivo”.

Los profesionales fundamentan que, en su visión, “se estaría técnicamente frente a una exoneración”, ya que el contribuyente en cuestión queda “comprendido en el hecho generador del impuesto”, pero a través de un “mecanismo legal” los legisladores “impiden que se genere la obligación tributaria”. Esto tiene relación con el artículo 41 del Código Tributario, que define la exoneración tributaria.

“Aun cuando no se haya utilizado el término sacramental ‘exoneración’ y se haya establecido un mecanismo un tanto tortuoso, creemos que se estaría en presencia de una exoneración temporal y condicionada, para cuya sanción se debería haber recabado la iniciativa privativa del Poder Ejecutivo”, concluye el informe jurídico.