Sentados frente a la tele podemos ver publicidades de todo lo que es necesario, sea una bebida cola para tomar en familia, un jabón en polvo que deja los colores vivos, un auto que aparentemente te hace sentir mucho más joven y aventurero, hasta una vivienda en un nuevo emprendimiento inmobiliario, cerca de todo, en una zona en crecimiento. “Alcanzar el sueño de la casa propia”, incluso ya no para vivir, sino para invertir.
¿Desde cuándo se naturalizó la vivienda como mercancía y se alejó de su concepción como derecho humano? En la Constitución encontramos expresamente reconocido el Derecho a la Vivienda, pero ¿qué implica este reconocimiento? ¿Es la propiedad privada la única forma de seguridad de la vivienda? ¿Es la “casa propia” la única opción de asegurar la tenencia de algo tan prioritario como el lugar donde vivir?1
Inmersos, desde el inicio de los tiempos de la república, en una matriz donde gradualmente crecía y se alimentaba la propiedad privada como un “derecho sagrado e inviolable” fuimos naturalizando ese vínculo como el único posible de otorgarnos seguridad para acceder y permanecer al suelo y por lo tanto a una vivienda. Actualmente, con la maquinaria afinada para producir sentido, las publicidades promueven por las pantallas de nuestros hogares conceptos tales como libertad, belleza, juventud, ocio, asociados al sueño de la casa propia.
En la década de los 40 y 50 Uruguay contaba con regulación de precios de alquileres orientados a contener los aumentos, disponiendo de protección para inquilinos, la parte económica más débil en el vínculo de arrendamiento. En 1974 en el marco de la dictadura cívico militar, a través de la ley 14.219 de “libre contratación de arrendamientos urbanos” se liberalizan los precios de los alquileres, lo que algunos nombran como la primera medida neoliberal de la dictadura en relación a la vivienda. Esto trajo aparejado un aumento de entre el 80 y el 110% y se da comienzo a una nueva etapa de construcción aumentando el stock habitacional destinado a sectores de mayores ingresos y por tanto, aumentando también la especulación inmobiliaria. Fue este elemento uno de los desencadenantes del vaciamiento de las áreas centrales de Montevideo que aportó al proceso de expansión de la trama urbana de la ciudad.
Tras la salida de la dictadura existió una organización que protegía a las personas que vivían procesos de desalojos: el Frente Nacional de Inquilinos, donde se desempeñaba como abogado el Dr. Hugo Batalla. Sin embargo, en la actualidad, dentro de los movimientos socio-urbanos no encontramos organizaciones vinculadas a inquilinos. A diferencia de varios países, en Uruguay no hay una base organizativa que milite, denuncie e incluso estimule procesos legislativos de protección al eslabón más débil del vínculo de arrendamiento. Alguna organización barrial, como la Comisión por el Derecho a la Ciudad, ubicada en la Ciudad Vieja, está abordando la temática desde una escala local, acompañando algunos procesos de desalojo en el barrio. La Unión Internacional de Inquilinos, organización creada en 1926 actualmente cuenta con 47 países miembros de los cuales ninguno es latinoamericano y muchos son de la Unión Europea.
Pero, ¿cuál puede ser el modelo a seguir en materia de alquiler? Viena es la ciudad con un acumulado histórico en cuanto a la producción de vivienda en alquiler y con amplio consenso en la necesidad de controlar alquileres y contar con vivienda social. La ciudad y las asociaciones de beneficio limitado cuentan con aproximadamente un 45% de los pisos de la ciudad, por lo que hay control de precios por la competencia. Entre otras herramientas de control del precio del suelo, incluyen también proyectos de vivienda colectiva donde se le brinda el suelo, construyen y a los 90 años esas viviendas pasan a manos de la ciudad. Otro elemento fundamental es que dentro de la cuota de alquiler están incluidos los gastos comunes. Esta vinculación garantiza el mantenimiento de la infraestructura. Claro está; a Viena le llevó más de 100 años construir un parque público habitacional de esta envergadura, solo interrumpido por la invasión Nazi y con sostenidos presupuestos públicos destinado a ello.
Sin embargo, no es solo en Viena donde se regulan los alquileres con el fin de proteger a los inquilinos, sino que también están los casos de Bélgica, Francia, Suecia y el caso paradigmático de estos días, de la ciudad de Berlín, que decidió congelar los precios de alquileres por 5 años, establecer un precio máximo de 9.80 euros el metro cuadrado. Esta medida se declaró inconstitucional, pero estancó el precio de los alquileres y disminuyó su oferta en plaza, por tanto, ahora redobla la apuesta y cambia de estrategia saliendo a comprar 14.750 viviendas y 450 locales comerciales para volcarlos al mercado de alquileres y hacer bajar el precio. Pero no se detiene ahí. Recordamos que Berlín cuenta con sindicatos de inquilinos con gran capacidad de movilización y se juntaron alrededor de 175.000 firmas para habilitar un referéndum, que, de aprobarse, encarga al senado la elaboración de una ley de expropiación a un precio justo, a empresas inmobiliarias que poseen más de 3000 viviendas.
Finalmente, el pasado domingo 26 de septiembre, con un 56,4 % los berlineses se pronunciaron a favor de expropiar a las grandes inmobiliarias. Si bien el referéndum no es vinculante, se cuenta con una amplia base favorable para legislar, en este sentido, y un claro descontento del precio de la vivienda.
Como experiencia más cercana, en Argentina se cumplió un año la aprobación de la Ley de Alquileres 27.551, aún en evaluación, y en falta de reglamentaciones, pero viene siendo acompañada por la Federación de Inquilinos y particularmente de Inquilinos Agrupados,2 organizaciones que buscan dar más herramientas para quienes alquilan. Esta organización promueve “la creación de un sistema alternativo al de las garantías propietarias, el blanqueo del mercado de alquileres y la aplicación de tasas impositivas mayores a las viviendas desocupadas”.
Son diferentes las experiencias y las modalidades, pero todas tienen como fin proteger al eslabón más débil de la compleja cadena de intereses: los inquilinos.
Uruguay tiene parcial experiencia en acumular a lo largo del tiempo una política específica en vivienda social; las cooperativas son eso. Gracias al movimiento cooperativo y su incesante actividad social y reivindicativa, con mayor o menor inversión de parte de los gobiernos de turno3, ha logrado transformarse en una política de Estado sostenida desde el origen de las primeras cooperativas de vivienda en la década de los 60. Otro ejemplo claro ha sido Mevir. Por lo tanto, no es ajeno a la burocracia local sostener procesos de acumulación a largo plazo. Sin embargo, las dos opciones antes mencionadas no cubren un abanico de vivienda pública social que garantice cobertura general de acceso y permanencia.
De acuerdo a los datos surgidos del Plan Quinquenal (2020), en el 2019 había 239.179 hogares alquilando, de los cuales 14% son del quintil 1 y 25% del quintil 5. Entre los hogares medio bajos y bajos, la alternativa del alquiler es más costosa, y un tercio de quienes acceden a esta modalidad destinan una alta proporción de su ingreso al alquiler, mientras que el alquiler es una alternativa a la compra en los sectores de altos ingresos, en los sectores más vulnerados es una alternativa a la ocupación.
¿Qué sabemos de Uruguay y los alquileres? Tenemos datos que aparecen procesados en el Plan Quinquenal de Vivienda 2020-2024 —tal vez este sea uno de los documentos fundamentales previstos en la Ley de Vivienda sobre el diagnóstico y la planificación sobre la temática de cada periodo de gobierno—, donde nos dice que en Uruguay las formas de tenencia hegemónicas son la propiedad y el alquiler. Este último, de acuerdo a los datos surgidos del Plan Quinquenal (2020), en el 2019 había 239.179 hogares alquilando, de los cuales 14% son del quintil 1 y 25% del quintil 5. Entre los hogares medio bajos y bajos, la alternativa del alquiler es más costosa, y un tercio de quienes acceden a esta modalidad destinan una alta proporción de su ingreso al alquiler.
Dentro de las políticas públicas de vivienda en Uruguay hay dos programas previstos vinculados a lo que podríamos llamar alquiler protegido o cuidado: el Fondo de Garantía de Alquiler (FGA), que otorga garantía a través de la Contaduría General de la Nación y que a una parte de esos se le suma subsidio de alquiler. Este es un recurso muy utilizado y de gran importancia en situaciones vinculadas a violencia de género. Y un segundo programa, que es subsidio de alquiler para pasivos. En el periodo 2015-2019 se otorgaron 8719 contratos por el FGA y 1107 subsidios de alquiler para pasivos. En el actual Plan Quinquenal 2020-2024 se prevé 8.000 contratos por el FGA y 1.000 subsidios de alquiler para pasivos del Banco de Previsión Social.
La Ley de Urgente Consideración (LUC) dispone de una nueva normativa de regulación del vínculo entre propietario y arrendatario. Ya no es necesario tener garantía para poder alquilar, pero eso va acompañado de una sensible reducción de los tiempos en los procesos de desalojo. Actualmente ambas normativas están vigentes y en uso: la tradicional, dispuesta por la dictadura a través del decreto de ley 14219 de 1974 y la novedosa normativa que brinda la LUC. Se da la paradoja que la regulación dispuesta por la dictadura es más protectora del inquilino, como ya hemos dicho, la parte más débil de este vínculo, que el actual régimen dispuesto por la LUC. Una línea argumentativa de la administración, que hasta ahora no se había escuchado, es la dada por el subsecretario de Vivienda Tabaré Hackenbruch el pasado 13 de setiembre: “(...) esto fue pensado para las personas inmigrantes, nosotros tenemos hoy una presencia importante de ciudadanos venezolanos, cubanos, dominicanos que no tienen posibilidades reales de garantía(...)”.4
“El derecho de habitar de cada individuo en su planeta y en su nación sin precio ni permiso, es el mínimo de derecho humano, derecho que no ha sido reconocido ni bien establecido, a causa, principalmente de que tanto los que defienden, como los que combaten el orden actual no distinguen bien el aspecto de la tierra como medio de habitación, de su aspecto como medio de producción”. Sobre la propiedad de la tierra, Carlos Vaz Ferreira 1918.
A partir de estas expresiones se puede afirmar que se corre el riesgo de que, por sus características, esta normativa pueda tener un efecto boomerang de revictimización sobre la población que la administración argumenta que quiere atender. Por un lado, si bien en teoría se facilitaría el acceso a una vivienda, sin la garantía se desatiende la habitabilidad de la misma —recordamos que la Contaduría General de Nación hace una inspección para ver si la vivienda está en condiciones— y con la reducción de plazos descarta la permanecía como uno de los elementos fundamentales de la seguridad habitacional. Recordamos que acceso y permanencia son dos elementos constitutivos del derecho a la vivienda.
Antiguamente el Gallito Luis de los domingos, hoy las diferentes plataformas web, son la hoja de ruta de quienes no han podido cumplir “el sueño”. El habitar de en casa en casa por un año, ¿con opción a dos?, la travesía por la ciudad de quienes alquilan, ¿las variables del periplo? Precio, tamaño, comodidades, cercanía del trabajo y/o estudio, cercanía de las redes de cuidados, y una determinante, que garantías acepten. Eso sí, en febrero por Isla de Flores se alquilan balcones.
Gonzalo Cortizo y Álvaro Moreno. Miles de Ciudades - Proyecto que desde el audiovisual y lo comunicacional pretendemos dar difusión y generar reflexión en temas del territorio, conflictos urbanos contemporáneos, del hábitat latinoamericano. No son verdades, sino posibles miradas sobre lo complejo de la ciudad. https://www.youtube.com/MilesdeCiudades Agradecimiento a Comisión por el Derecho a la Ciudad.
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Originariamente los préstamos para Cooperativas eran financiados por recursos del Fondo Nacional de Vivienda, el cuál se nutria de aportes del Impuesto a los Sueldos (1% por la patronal + 1% por el trabajador), actualmente estos préstamos dependen exclusivamente de una partida presupuestal dentro del Plan Quinquenal del gobierno. ↩