A mitad de año el Frente Amplio (FA) presentó un proyecto de ley para ampliar el conjunto de “sujetos obligados a brindar información a la ciudadanía” y en procura de disminuir “la discrecionalidad de las autoridades para clasificar como reservada o confidencial la información pública”. Se trata de siete artículos que modifican la Ley 18.381 de acceso a la información pública de 2008, y entre otras cuestiones plantea que también estén obligados a brindar datos los privados que manejen fondos públicos o ejecuten programas del Estado, iniciativa que fue apoyada por la Unidad de Acceso a la Información Pública (UAIP) y el Centro de Archivo y Acceso a la Información Pública (Cainfo).

Estas dos organizaciones —la UAIP surge de la ley de 2008 como órgano de control del acceso a la información y tiene integrantes designados por el Poder Ejecutivo, y Cainfo monitorea estos temas desde la sociedad civil— acudieron a la comisión especial de Diputados que analiza el proyecto. En la sesión también dieron su opinión el exrelator para la Libertad de Expresión de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, Edison Lanza, y representantes de las organizaciones civiles Data Uruguay y Red de Gobierno Abierto.

El punto de vista técnico

Gabriel Delpiazzo, docente de Derecho Administrativo en la Universidad de la República y que desde 2013 preside el Consejo Ejecutivo de la UAIP, planteó: “Entendemos muy positivo de este proyecto su artículo 2º, la ampliación del alcance subjetivo de la ley de acceso, es decir, la ampliación de los sujetos obligados por la misma. Hoy estos son las personas públicas estatales y las personas públicas no estatales, y se propone ampliarlo también a las instituciones privadas que administran fondos públicos, bienes del Estado, etcétera. Eso es algo muy conveniente”.

Señaló que esto ha sido “muy reclamado” desde la UAIP y también “consensuado a nivel del Consejo Consultivo de la Unidad, que cuenta con representantes de distintos sectores de la sociedad civil, de Fiscalía, el Poder Legislativo y el Poder Judicial”.

El especialista propuso cambios en la redacción para hacer más específico el alcance: “Ampliarlo expresamente a los entes instrumentales, es decir, a las sociedades comerciales respecto de las cuales una entidad pública, sea estatal o no estatal, tenga acciones o sea titular de participaciones sociales, en forma directa o indirecta. Eso lo distinguiría de otras instituciones privadas que reciben o administran fondos públicos o bienes públicos”. Aclaró que para estas últimas lo correcto sería que “sus obligaciones de transparencia refieran a ese uso del bien público o a esa administración de fondos públicos y no a otros aspectos, porque podríamos estar, si no, lesionando aspectos de la privacidad de esa institución privada”.

La delegación de la UAIP también apoyó, aunque mostrando matices, lo planteado en el artículo 5 del proyecto del FA, que modifica la ley de 2008 incorporando, entre los escenarios posibles, la declaración de inexistencia de la información.

A su vez, Delpiazzo consideró “inviable” de aplicar el artículo 3, que suma como condición para que cualquier organismo pueda clasificar una información como de carácter reservado el tener un informe previo de la UIAP que lo avale. “Nos parece inconveniente, burocratiza y complejiza este procedimiento de clasificación, atentando tal vez contra los plazos de respuesta que la propia ley establece a favor del ciudadano [20 días hábiles, prorrogables por igual período]”, indicó. Sostuvo que lo mismo aplica para el artículo 4, que replica el procedimiento anterior para los documentos con carácter confidencial.

Alejandra Villar, integrante del Consejo Ejecutivo de la UIAP, dijo que no avalan la reducción del plazo de prórroga a diez días, como propone el artículo 6 del proyecto del FA. “Esta modificación no se considera apropiada, no solamente por la falta de recursos en las instituciones, que no disponen de gente para la atención de los pedidos de acceso a la información pública exclusivamente, sino que se desempeñan en múltiples tareas, sino también por la falta de profesionalización de los servicios de información, de las áreas de gestión de documentos y de archivo”, señaló.

Delpiazzo mencionó una serie de medidas, no incluidas en el texto a estudio, “que podría ser bueno aprovechar la oportunidad para incorporarlas”. Entre ellas aparece que la UAIP tenga poder de sancionar a quienes incumplan la normativa — “un organismo de control sin potestad de sanción muchas veces queda rengo en sus actividades”, expresó—, y que sus decisiones no sean “meras recomendaciones con un efecto más moral que jurídico”.

“Una más amplia rendición de cuentas”

Pilar Teijeiro, de Cainfo, manifestó en la comisión: “A partir del análisis preliminar, se puede afirmar que el proyecto aborda algunas de las insuficiencias de la legislación vigente, adecuando el marco regulatorio a las exigencias de los estándares internacionales actuales”. Sobre el artículo 2, que incorpora sujetos obligados a brindar información, evaluó: “Con la inclusión de las instituciones privadas que manejan fondos públicos o administran bienes del Estado, se cumple con un deber de progresividad y también de una mayor transparencia, obligando a una más amplia rendición de cuentas en la utilización de los recursos que son públicos, y a afinar los procedimientos de control”. Sobre el universo abarcado, pidió “definir con mayor precisión el alcance de la obligación”.

Cainfo entiende que debería establecerse el acceso “sólo cuando refiere a los dineros públicos y no a toda la organización”. Además, consideró “necesario” definir una sanción en caso de incumplimiento para los privados.

Acerca del planteo de disminuir el plazo de la prórroga, Teijeiro expresó conformidad: “Es una medida acertada y de progresividad al hacer cumplir de mejor manera la obligación de contar con un recurso administrativo más ágil y breve para satisfacer el derecho”.