La Comisión de Legislación y Constitución de la Cámara de Senadores se reunió este martes para iniciar el tratamiento de dos proyectos de ley que cambian las reglas para la tenencia de los hijos ante la separación de los padres. Uno fue presentado por las senadoras del Partido Nacional (PN) Carmen Asiaín y Graciela Bianchi, y el exsenador Sergio Abreu, y el otro por los senadores de Cabildo Abierto (CA), Guido Manini Ríos, Guillermo Domenech y Raúl Lozano

Los legisladores definieron la siguiente cronología de trabajo: el martes se reunirán nuevamente, evaluarán la evolución sanitaria y, en caso de no poder reunirse presencialmente, postergarán para mayo el análisis de las iniciativas. La idea es que la comisión funcione y reciba vía Zoom a las instituciones y organizaciones sociales vinculadas a la temática, aunque algunas ya emitieron opinión sobre los proyectos de ley e hicieron llegar sus comentarios.

La Institución Nacional de Derechos Humanos y Defensoría del Pueblo (INDDHH) consideró que las modificaciones normativas propuestas son “regresivas y debilitan la protección de los niños”, ya que la legislación actual procura dar soluciones para cada caso puntual y defender “el interés superior” del menor, mientras que los proyectos de tenencia compartida priorizan esta modalidad para la generalidad de situaciones. 

Un análisis conjunto presentado por tres organizaciones sociales que nuclean a varios grupos de la sociedad civil ‒la Asociación Nacional de ONG Orientadas al Desarrollo (Anong), el Comité de los Derechos del Niño/a Uruguay (CDNU) y la Red Uruguaya contra la Violencia Doméstica y Sexual‒ evaluó como “inconvenientes” los proyectos de ley, debido a que carecen “de fundamentos de hecho y de derecho”, además de que las disposiciones son “un claro retroceso y amenaza a la garantía de derechos, en especial de los niños, niñas y adolescentes expuestos a situaciones de violencia”.

La iniciativa de las senadoras del PN apunta a modificar el artículo 34 del Código de la Niñez y Adolescencia, que determina como primer paso el acuerdo entre los padres para la corresponsabilidad de la tenencia en caso de separación y, en segundo lugar, de no haber arreglo, pasar el caso al Juzgado de Familia. En el proyecto se establece que la “responsabilidad en la crianza corresponde a ambos padres” y que una separación no puede repercutir en la pérdida de la titularidad o el ejercicio de la patria potestad de los dos. En la misma línea, el proyecto de CA establece que la “tenencia será siempre compartida” y se buscará que los niños pasen “la misma cantidad de tiempo con ambos padres”.

Los argumentos presentados a la comisión

La INDDHH explicó en su informe que los proyectos de ley a estudio “refieren a un acotado conjunto” de niños, ya que se “pretende abarcar casi exclusivamente la corresponsabilidad en casos judicializados”, que son los menos.

A su vez, aclaró que en la legislación uruguaya, “a diferencia de otros ordenamientos jurídicos, la posibilidad legal de que se fije una tenencia compartida o alternada se encuentra vigente”. Se refiere a que en los casos en que la Justicia debe fijar la tenencia considerará “el régimen que más convenga al caso concreto” y la posibilidad de repartir el cuidado del hijo entre ambos padres “se verifica en las situaciones que se entienden que es la mejor solución para el caso concreto”.

De esto se desprende que “es la sede judicial quien cuenta con elementos sustanciales para definir cuál es el régimen de tenencia” y que “no es adecuado que se defina de antemano” ni que se establezca “como primera alternativa el régimen de cuidado compartido o la tenencia alternada”, opinó la INDDHH.

Las organizaciones sociales plantearon una argumentación similar y expresan en el documento que para definir la tenencia debe priorizarse al “niño como sujeto de derecho” y “el interés superior” del menor. Estos principios “se desconocen” cuando una “legislación rígidamente impone a priori la solución [ante una separación], sin contemplar las circunstancias de vida particulares de ese niño, niña o adolescente”.

“Las modificaciones proyectadas podrían tener alguna justificación si la Justicia, a la hora de dictaminar la tenencia de las y los niños, privilegia a uno de los progenitores en detrimento del otro. Sin embargo, no existen evidencias, estudios ni investigaciones que avalen tal supuesto”, sostienen en el informe.

Además, las organizaciones sociales señalan que la corresponsabilidad de los padres sobre sus hijos se manifiesta en términos económicos, de apoyo emocional y afectivo, y de acompañamiento en la vida, aspectos que “no tienen que ver necesariamente con su lugar de residencia o con una división cuantitativa del tiempo que pasa con uno u otro progenitor”. Agregan que hay casos en que la motivación para obtener la tenencia compartida es reducir lo destinado al otro progenitor como parte de la pensión alimenticia.

Otro punto que advierten es que “las modificaciones planteadas ponen en riesgo la integridad física y psíquica” de los niños “ante posibles situaciones de violencia y/o abuso”, porque se impide “la aplicación de medidas efectivas de protección” y se establece un régimen de visitas provisorias que puede limitarse sólo ante una “prueba fehaciente” de hechos “particularmente graves”.

El presidente de la Comisión de Legislación y Constitución, el frenteamplista Charles Carrera, dijo a la diaria que “la tenencia compartida ya existe” en la legislación y que los proyectos a estudio “retroceden en derechos reconocidos” para los menores de edad. Añadió que las iniciativas no toman en cuenta “las situaciones y contextos de la madre y el padre” del niño, en busca de “asegurar que bajo ninguna circunstancia puedan quedar rehenes y víctimas de situaciones de abuso o maltrato”.

Si bien sostuvo que comparte que es necesaria la corresponsabilidad en el cuidado y explicó que en ese sentido se ha avanzado al crear el Sistema Nacional de Cuidados, opinó que estos proyectos de ley dan “marcha atrás en los avances que tuvo nuestro país al promulgar las convenciones internacionales de derechos humanos y en particular las vinculadas a la infancia y adolescencia, al Código de la Niñez y Adolescencia y a todas las leyes posteriores que avanzan en los paradigmas de la protección integral de la niñez”.