La Justicia argentina sobreseyó a la vicepresidenta argentina, Cristina Fernández, al gobernador de la provincia de Buenos Aires, Axel Kicillof, y a Alejandro Vanoli y a Miguel Pesce, en el marco de la causa conocida como dólar futuro. La Cámara Federal de Casación Penal consideró el martes, y por unanimidad, que los exjerarcas deben ser sobreseídos por “inexistencia de delito”.
Fernández era presidenta, Kicillof ministro de Economía, Vanoli es extitular del Banco Central y Pesce el actual presidente de la institución, y tras la resolución no deberán enfrentar un juicio oral y público, al cual había sido elevado el expediente, instruido por el fallecido juez Claudio Bonadio.
Según el fallo, durante el final del gobierno de Cristina Fernández no hubo perjuicio a las arcas del Estado ni se violó ninguna norma, según informó Télam. Esa conclusión surge de un informe pericial contable que estudió la operatoria de contratos de dólar futuro, una modalidad implementada durante el gobierno de Fernández a través de contratos entre el Banco Central de Argentina y un comprador que se compromete a vender o comprar dólares en determinado momento futuro con un precio predeterminado, en este caso, el que el gobierno proyecta que va a valer la divisa.
Para que esta operativa no dé pérdidas al vendedor es clave que haya una estimación acertada del valor del dólar al momento de la venta, y fue lo que falló al final del período de gobierno. Después de que Mauricio Macri asumiera el gobierno y con el fin de las restricciones a la compraventa de dólares, su precio se disparó, y cuando se concretaron las últimas operaciones, en marzo de 2016, el dólar estaba a 15 pesos, lo que causó un perjuicio al Banco Central de la República Argentina (BCRA), que había estimado que el dólar estaría en diez pesos, por lo que perdió un total de 55.000 millones de pesos según la Justicia.
Bonadio entendía que “la defraudación a la administración pública fue producto del acuerdo y coordinación de los más encumbrados funcionarios del Estado, quienes desde sus cargos arbitraron las medidas necesarias para su consecución”.
No obstante, el fallo de la Cámara Federal Penal considera que “no es posible atribuir responsabilidad penal respecto de ningún resultado, ocasionado por un accionar legítimo y conforme a derecho”, señalan dos de los tres jueces en el fallo, que marcan que la firma de los contratos “aparecía dentro de las facultades y límites impuestos por la carta orgánica de esa entidad”. “Al haberse realizado la operatoria cuestionada dentro del ámbito de las competencias del Banco Central, los hechos del presente proceso no cumplen con los requisitos de tipicidad correspondientes”, señalan.
Además, los jueces consideraron que el dólar futuro “materializó la política monetaria que se pretendió llevar a cabo durante el período en cuestión y constituye, entonces, un asunto político cuyo acierto o desacierto se encuentra detraído del control jurisdiccional, al menos de aquel que a esa Cámara compete”, según informó Clarín.
La tercera jueza integrante de la cámara consideró también que “no se materializó un perjuicio patrimonial para las arcas del Banco Central” y que incluso en 2015 y 2016 el Banco cerró con ganancias. Según el peritaje contable, “las operaciones de liquidación de dólar futuro están informadas en los balances del BCRA al 31 de diciembre de 2015 y 31 de diciembre de 2016 y en dichos años los balances arrojaron ganancias por $147.116.885.000 en 2015 y $67.448.520.000 en 2016”.
En marzo los acusados habían solicitado el sobreseimiento en una audiencia virtual. En aquella instancia, Fernández había asegurado que la causa “se manipuló al calor del proceso electoral” y cuestionó el trabajo de Bonadio, que se había negado a ordenar el peritaje contable.
La denuncia había sido presentada por los entonces diputados Federico Pinedo (Pro) y Mario Negri (Unión Cívica Radical), entre la primera vuelta electoral y el balotaje de 2015. El proceso avanzó lento y por distintas etapas; dos años después, en 2017, fue la primera vez que Fernández pidió ir a un juicio oral por esta causa, que se cerró cinco años después.