Por unanimidad la Institución Nacional de Derechos Humanos y Defensoría del Pueblo (INDDHH) emitió una resolución en la que considera que programas como Familias Articuladas, que impulsó Gabriela Bazzano cuando era presidenta de la organización no gubernamental Seamos, “vulneran” derechos consagrados en convenciones internacionales sobre personas con discapacidad y niños, niñas y adolescentes. Si bien la institución considera que está inhibida de actuar porque el tema todavía está en la órbita de la Justicia penal, definió enviar su resolución a la Suprema Corte de Justicia.
La resolución de la INDDHH llega después de que la Alianza de Organizaciones de Personas con Discapacidad presentara, el 21 de diciembre de 2020, una denuncia ante el organismo para manifestar su preocupación por la “vulneración de los derechos humanos de las personas con discapacidad” en el programa Familias Articuladas, diseñado por Bazzano, la hasta este lunes directora de la Secretaría Nacional de Cuidados y Discapacidad, que pasó a estar al frente de la División Discapacidad de esta secretaría tras la asunción de Martín Lema como titular del Ministerio de Desarrollo Social (Mides). Bazzano y la ONG que dirigía fueron investigadas por la Justicia de crimen organizado entre 2015 y 2017 por el programa por el que se entregaban hijos de personas con discapacidad que vivían en el hogar a otras familias.
En su denuncia ante la INDDHH, la Alianza manifestaba que el programa “no respeta los derechos de las personas en situación de discapacidad”, por lo que “no debe ser legitimado como una política pública del Estado uruguayo, y solicitaban orientaciones para el diseño de “un sistema de apoyos con todas las garantías para que las madres y padres con discapacidad que así lo deseen y necesiten puedan ejercer la tenencia y la crianza de sus hijos en igualdad de condiciones”.
El caso todavía está a estudio de la Justicia, ya que, a partir de una denuncia que presentaron legisladoras del Frente Amplio, el fiscal del caso, Luis Pacheco, pidió en febrero la reapertura de la causa, y en marzo volvió a solicitar su archivo. En el dictamen del fiscal, en el que entiende que no hay elementos para determinar delitos, considera que es “discutible la validez del consentimiento” que brindaron los padres, y sugiere que la revisión de las tenencias debe estar a cargo de los juzgados de Familia. Como el caso está todavía en la órbita penal, la INDDHH se inhibe de actuar, “sin perjuicio de investigar y emitir opinión sobre los problemas generales planteados en la denuncia”, aclara el documento del 27 de abril.
Consentimiento viciado
La resolución de la INDDHH se refiere en términos generales al funcionamiento de los modelos de intervención familiar que involucran a niños y personas con discapacidad, y en particular sobre Familias Articuladas recuerdan que los cuestionamientos por parte de sectores de la academia, especialistas y operadores sociales han apuntado a que “el consentimiento de las personas involucradas estaría viciado”. “Esto tendría su origen en intervenciones de quienes implementan ese tipo de modelos, quienes obligan, presionan o inducen a una persona o a una pareja a aceptar decisiones sobre su vida familiar cuyas implicancias y consecuencias no llegan a comprender cabalmente”, señala la resolución, que añade que “la información brindada a las personas o parejas involucradas es incompleta, sesgada o errónea, llegándose incluso a situaciones donde se les presiona o induce para que tomen decisiones en un sentido predeterminado por los implementadores del modelo”.
Se dan situaciones, se señala, “en que las madres y padres consienten separarse de sus hijos bajo el pretexto de que ‘no están capacitados intelectualmente para la crianza’. Estos padres y madres aceptan que otras familias críen a sus hijos ‘para darles mejores condiciones económicas’ a la vez que se les promete que mantendrán los vínculos con ellos. Sin embargo, según se ha señalado, en la realidad la relación con la familia biológica deriva hacia expresiones mínimas con el paso del tiempo, encubriendo, bajo el título de ‘convenios de tenencia’, la casi extinción de los vínculos parentales”.
Con relación a las orientaciones para generar sistemas de protección social inclusivos, la INDDHH recuerda que la convención mandata a los estados a “prestar la asistencia apropiada a las personas con discapacidad para el desempeño de sus responsabilidades en la crianza de sus hijos”, y que el Estado “no tiene que buscar mecanismos que permitan ‘sumar padres sanos’ a progenitores en situación de discapacidad”. La referencia es a las palabras de Bazzano, quien en medios de comunicación y en la Comisión de Derechos Humanos del Senado dijo que con el programa, “lejos de entregar niños, se suman padres”. La obligación del Estado, indica la INDDHH, “es proveer los apoyos necesarios para que esos progenitores puedan brindar las mejores condiciones para el desarrollo de sus hijos”.
Además de la Convención Internacional de los Derechos de las Personas con Discapacidad, la INDDHH cita la observación general N° 3 que hizo el Comité de los Derechos de las Personas con Discapacidad de la ONU a Uruguay, en la revisión periódica del cumplimiento de la convención, que apuntó que “suelen negarse las opciones de las mujeres con discapacidad, especialmente las mujeres con discapacidad psicosocial o intelectual, y sus decisiones suelen ser sustituidas por las de terceros”, recordando que, “por lo tanto, es especialmente importante reafirmar que debe reconocerse la capacidad jurídica de las mujeres con discapacidad en igualdad de condiciones con las demás, y que las mujeres con discapacidad tienen derecho a fundar una familia y a recibir asistencia adecuada para criar a sus hijos”.
En definitiva, dice la resolución, “‘sumar padres’ mediante convenios de tenencia, suponiendo que esto favorecerá la realización del interés superior del niño, vulnera lo dispuesto tanto por la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad como por la Convención de los Derechos del Niño”.
La INDDHH entiende, además, “que el abordaje de este problema general no pasa exclusivamente por mirar la situación desde la lente que hace foco en la existencia o no de conductas delictivas, o de la presunta elusión de lo establecido por el Código de la Niñez y la Adolescencia respecto a tenencias con visos de adopción”, y establece que “este tipo de modelos de intervención familiar constituye un retroceso en la construcción de la nueva concepción de la discapacidad por parte del Estado, cuya función primordial es, precisamente, la consolidación de un marco de protección y efectividad de los derechos de todas las personas bajo su jurisdicción”.
“El Estado no cumple con sus obligaciones en esta materia si avala la concepción de que todas las personas en situación de discapacidad son una población a ser ‘cuidada’, lo que conlleva el enfoque [de] que estas carecen de empoderamiento, que no controlan sus vidas y que su participación en la sociedad es escasa o inexistente, por lo que no pueden vivir de forma independiente, ejercer su derecho a la autonomía y la autodeterminación. Esta concepción es claramente contraria a lo que recoge la Convención”, indica, en particular en los artículos 3, 4 y 19.
En la resolución la INDDHH advierte que las políticas públicas “deben cumplir estrictamente las obligaciones generadas” por las convenciones internacionales ratificadas por ley, y sugiere que para “una mejor protección de los derechos humanos” de las personas involucradas “el Estado uruguayo debe adecuar su estructura administrativa y sus prácticas institucionales a lo dispuesto por las convenciones”. Además, asegura que el Estado “tiene la obligación de implementar adecuados mecanismos de supervisión y control sobre las entidades privadas que prestan servicios públicos o sociales dirigidos a personas en situación de discapacidad, niños, niñas y adolescentes”.
La INDDHH también añade que considerar a las personas con discapacidad “como un colectivo homogéneo es un error conceptual que lleva a equivocadas decisiones estratégicas de política pública para atender la situación de discapacidad y las situaciones de dependencia por discapacidad”.