Tras el fallo judicial que condenó al Ministerio de Vivienda y Ordenamiento Territorial (MVOT) a pagar una multa millonaria a tres familias que fueron desalojadas del asentamiento Nuevo Comienzo, Cabildo Abierto (CA) presentó en el Senado un proyecto de ley interpretativo del artículo 45 de la Constitución.

Este proyecto, de aprobarse, cortaría con el precedente que sienta el fallo sobre Nuevo Comienzo, ya que interpreta que el Estado no es responsable de proporcionar una vivienda a los habitantes de Uruguay, sino de fijar políticas públicas para que las personas puedan acceder a ella.

Este viernes, en rueda de prensa, el presidente Luis Lacalle Pou sostuvo que “no todos los fallos quieren decir que uno los comparta, aunque los tiene que cumplir”. “¿Cuántos uruguayos hay que necesitan vivienda? Miles. Se calcula que hacen falta más de 50.000 y pico de viviendas en Uruguay. Hay gente formando comisiones por Mevir [Movimiento de Erradicación de la Vivienda Insalubre], gente en cooperativas o en otros sistemas de construcción que ha esperado mucho tiempo, ha pagado alguna cuotita, ha hecho algún ahorro y no ha recurrido a la Justicia”, planteó.

Y luego sostuvo que “el derecho al goce de la vivienda, que está previsto en la Constitución, necesita instrumentos, que son los que provee el Estado a través del ministerio, organizaciones e instituciones para facilitar el acceso. Si el camino es la Justicia, que la gente está en todo su derecho [de hacerlo], estaríamos de alguna manera desvirtuando lo que el Estado ha hecho para facilitar las viviendas”. “¿Es todo lo rápido que se necesita? No. ¿Se puede mejorar? Por supuesto, con sistemas de construcción, distintos planes de vivienda, sobre todo para la gente que más lo necesita, que son los miles y miles de uruguayos que hay en asentamientos. Y ahí es donde hay una política focalizada, que tenemos expectativa de generar recursos bastante más abundantes y, obviamente, ser más eficientes en la solución de la vida de esos compatriotas”, concluyó.

El diputado de CA Eduardo Lust, que integra el Instituto de Derecho Constitucional de la Universidad de la República, dijo el miércoles 19 al programa Informativo Carve que el proyecto es “oportuno y necesario”. Planteó que se está ante un posible caso de “gobierno de los jueces” y que “las normas programáticas”, una serie de artículos que se encuentran en la Constitución y que comienzan a partir del artículo 40, “son una especie de expresión de deseo del constituyente” de que “el Estado en algún momento cumpla con lo que dicen esos artículos”.

Artículo 45

Todo habitante de la República tiene derecho a gozar de vivienda decorosa. La ley propenderá a asegurar la vivienda higiénica y económica, facilitando su adquisición y estimulando la inversión de capitales privados para ese fin.

“Lo que el constituyente dice acá es que toda la gente tiene derecho a vivir en una vivienda decorosa. Eso el Estado debe lograrlo a través del tiempo, aprobando leyes que impulsen eso. El Estado lo ha hecho: creó el Banco Hipotecario, la Agencia Nacional de Vivienda y los múltiples préstamos, planes sociales, cooperativas y subsidios; se viene haciendo”, consideró Lust. Y añadió que “algunos jueces dicen que la Constitución es la aplicación directa, en una nueva interpretación de la Constitución que es el neoconstitucionalismo, que es de recibo en nuestra jurisprudencia en algunos temas”.

Consultado sobre si el proyecto era una respuesta a la presión que el recurso de amparo generó al MVOT encabezado por Irene Moreira, que es integrante de CA, Lust respondió: “Exacto, claramente”.

“El proyecto lee el artículo 45, ahí dice que todo habitante tiene derecho a gozar de una vivienda decorosa, no a tener, ni ser propietario ni que el Estado le proporcione la vivienda”, argumentó el legislador.

Proyecto de Cabildo Abierto

Artículo 1º. Declárase, conforme lo establece el artículo 85 numeral 20º de la Constitución Nacional que confiere a la ley la potestad de interpretar la Constitución y a la potestad del legislador de dictar nuevas leyes interpretando las preexistentes, lo siguiente:

  1. El artículo 45 de la Constitución Nacional no establece el deber del Estado de proveer de viviendas a las personas que carezcan de ella, sino le asigna el poder-deber de fijar políticas públicas a través de la ley, que propenderán a la obtención de una vivienda decorosa, higiénica y económica de todos los habitantes, facilitando su adquisición y estimulando la inversión de capitales, estableciendo criterios de justicia social para su distribución.

  2. Las leyes vigentes, el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales ratificado por Uruguay mediante Ley No 13.751, de 11 de julio de 1969, y la Convención de Derechos del Niño ratificada por nuestro país mediante Ley No 16.137, de 28 de setiembre de 1990, no establecen una obligación a cargo del Estado de proveer, de inmediato y en forma gratuita, una vivienda adecuada a las personas que lo necesiten y no puedan acceder a ella por sí mismos en lo inmediato.

Jaime Sapolinski, docente grado cinco del Instituto de Derecho Constitucional, dijo a la diaria que “no hay que menospreciar la problemática” y que “no quisiera ser ministro de Vivienda” en este momento.

“¿Qué es una vivienda decorosa? ¿Cómo lo medimos? ¿Se arregla con esta ley o el artículo constitucional? ¿A partir de acá podemos extender la solución para todos los derechos que uno quisiera ver consagrados pero a veces están determinados por otras circunstancias?”, se preguntó.

Sapolinski sostuvo que “la gente sin duda tiene derechos, pero si no hay un poco de autocontrol, ¿el Estado puede resistir?”. “Si el artículo 45 está estableciendo que todos tenemos derecho a que nos den la vivienda y no hay viviendas, ¿a quién desplazamos? ¿A quién le decimos que no?”, insistió.

Sapolinski sostuvo que cuando da clases en la Facultad de Derecho dice a sus estudiantes que las normas programáticas “no significan que si yo mañana tengo un problema conyugal voy a estar esperando que me den la vivienda porque me echaron de mi casa”.

Respecto del proyecto de ley presentado por CA, el especialista dijo a la diaria que “por más que le pongan a una ley el membrete de una ley interpretativa, si es inconstitucional lo sigue siendo”, aunque “es bastante difícil sostener que esta ley sea inconstitucional”.

“Hay una única ley que no se puede derogar, que es la de la gravedad: cuando usted suelta un cuerpo, este se cae, aunque no me guste. Toda la temática vinculada a los derechos económicos y sociales, que aparecieron consagrados a partir de 1934, está bien en la medida en que el sistema resista. No es un absurdo lo que dijo el MVOT”, planteó.

“Yo no le puedo decir que este proyecto es inconstitucional de la misma forma rotunda que con otros artículos. Más allá de la norma, hay una realidad y el derecho no puede divorciarse de la realidad”, concluyó.

El 5 de mayo, el juez de Familia Daniel Erserguer dispuso que el MVOT pague una multa de 3.750.000 pesos por incumplimiento de la sentencia que obligó a la cartera a otorgar una solución habitacional a una de las familias desalojadas del asentamiento Nuevo Comienzo. Luego de esta disposición judicial, el ministerio, que había otorgado una vivienda a una de las familias, propuso otorgar subsidios de alquiler de 12 unidades reajustables (16.076,76 pesos) a las restantes.