En la Ley 18.651, de 2010, se dispuso que todas las empresas de transporte colectivo de pasajeros debían trasladar de forma gratuita a las personas en situación de discapacidad. Esa ley se reglamentó el 21 de mayo de este año y el documento fue divulgado este jueves.
Según dispuso el Poder Ejecutivo, “las empresas concesionarias o permisarias de líneas nacionales de transporte colectivo de pasajeros por carretera están obligadas a realizar el traslado gratuito con derecho a asiento y/o al lugar reservado para personas con discapacidad, por vehículo, tanto en el transporte suburbano como en el transporte interdepartamental”.
Para hacer uso de este beneficio, los usuarios deberán presentar un carné de transporte gratuito para personas con discapacidad. Según se dispuso, “tendrá derecho al carné de transporte gratuito toda persona con discapacidad que acredite la misma mediante la certificación expedida por el Departamento de Certificaciones y Juntas Médicas del Ministerio de Salud Pública, debiendo presentarla luego ante las empresas de transporte”.
El documento deberá ser presentado ante las empresas de transporte, quienes son las encargadas de expedir los carnés; con el trámite hecho las personas podrán viajar “en toda empresa que opere dentro del sistema nacional de transporte de pasajeros por carretera”, de forma gratuita.
En sus últimos artículos, el decreto dispone que el carné “será válido de acuerdo a la transitoriedad o permanencia de la discapacidad”, según lo determine el MSP, y que será el Ministerio de Transporte y Obras Públicas el que “controlará el mal uso”.