Los senadores nacionalistas y cabildantes de la Comisión de Constitución y Legislación llegaron a un proyecto de ley consensuado sobre tenencia compartida, que recoge elementos de las dos iniciativas que estaban a estudio en la comisión e introduce algunas modificaciones basadas en las opiniones de distintas delegaciones que comparecieron en el Parlamento por este tema, así como de otros legisladores. Uno de los cambios más significativos refiere al régimen de tenencia cuando media una denuncia entre los padres –uno de los puntos más cuestionados del proyecto original por la falta de garantías–; en la nueva redacción la decisión queda en manos de la Justicia.
“En el caso de presentarse denuncias contra cualquiera de los padres, el Tribunal evaluará bajo su más seria responsabilidad funcional la necesidad de modificación del régimen de tenencia y su ejercicio, manteniendo en todo momento las garantías del debido proceso”, sostiene el artículo 6 del proyecto unificado, al que accedió la diaria. La iniciativa original de las senadoras nacionalistas Carmen Asiaín y Graciela Bianchi establecía que la “mera denuncia presentada contra uno de los padres no suspenderá el régimen de tenencia alternada y su ejercicio, hasta tanto no exista una sentencia firme de condena en contra del denunciado por parte del Tribunal competente”.
Por otra parte, mientras que la primera redacción establecía que en caso de decretarse medidas cautelares previo al dictado de la sentencia se debía “respetar el derecho del denunciado a las visitas”, la redacción nueva señala que se deberá “respetar el derecho a las visitas de los niños, niñas y adolescentes y del denunciado o denunciada, toda vez que a juicio del Tribunal sean acordes al interés superior del niño, niña o adolescente”. Según se indica en el texto, esta aclaración se introdujo a sugerencia de la senadora nacionalista Gloria Rodríguez.
Asimismo, se introducen posibles modalidades para llevar adelante las visitas de forma de “garantizar” el “interés superior” de los niños; por ejemplo, “que las visitas sean en lugares públicos, en presencia de familiares del niño, niña o adolescente, en reparticiones estatales adecuadas, o de cualquier otra forma que a criterio del Tribunal garantice la protección de la integridad física y emocional de los niños, niñas y adolescentes”.
El borrador mantiene los parámetros o lineamientos que deberán seguir los tribunales –no se refiere más a jueces, sino a tribunales– a la hora de dirimir conflictos sobre la tenencia, establecidos en la redacción original del proyecto del PN, que definen como “primera alternativa el régimen de cuidado compartido o la tenencia alternada del niño, niña o adolescente” –se eliminó el uso de la palabra “menor”, que había sido cuestionada por distintas organizaciones–, pero agrega que los tribunales deberán atender “a las circunstancias del caso y siempre considerando el principio del interés superior del niño, niña o adolescente”.
Por otra parte, se sustituyó el pasaje que señalaba que “el juez siempre deberá oír y tener en cuenta la opinión del niño o adolescente, en la medida en que sea manifestación de su voluntad reflexiva y autónoma, según su grado de desarrollo cognitivo y autonomía progresiva” por el siguiente: “El niño, niña o adolescente será parte del proceso y tiene derecho a ser oído en todas sus etapas. Se garantiza al niño, niña o adolescente que esté en condiciones de formarse un juicio propio el derecho de expresar su opinión libremente en todos los asuntos que le afectan, así como que se tengan debidamente en cuenta sus opiniones, en función de su edad y madurez”.
También se introdujo un posible cambio –aunque no se definió– en los plazos para dictar sentencia definitiva, que el proyecto original fijaba en 90 días: “¿120?, ¿150?”, sugiere un comentario en el documento.
Además, se agregaron tres artículos. El artículo sexto responde a las advertencias realizadas por varias delegaciones sobre el posible uso de la tenencia compartida como excusa para evitar el pago de la pensión alimenticia, y establece que “lo dispuesto en los artículos anteriores es sin perjuicio de lo establecido en el artículo 122 del Código Civil respecto a la obligación de prestar pensión alimenticia y los artículos 45 a 64 del Código de la Niñez y la Adolescencia, la cual deberá ser fijada de forma proporcional al caudal de quien la sirve, teniendo en cuenta todos sus ingresos por cualquier concepto, y las necesidades de quien los recibe”. Asimismo, se señala que ante el incumplimiento de la obligación alimentaria se estará a lo dispuesto por la Ley 17.957 (Registro de deudores alimentarios).
El artículo 7 define que para toda instancia procesal en la que el niño, niña o adolescente deba ser oído, se le designará un abogado patrocinante, a partir de una lista confeccionada por el Poder Judicial a tales efectos. Además, se establece que cada abogado patrocinante podrá tener hasta cinco casos activos en la misma sede.
Rodríguez había sugerido incluir el siguiente artículo, que finalmente no quedó en la última versión: “Entiéndase que toda vez que la ley refiere a padres, deberá entenderse a progenitores, tutores, adoptantes o quienes ejerzan la patria potestad de los niños, niñas y adolescentes, incluyendo la diversidad de modalidades en que pueda estar conformado el núcleo familiar en la actualidad”. Sobre este punto, en el borrador se indicaba que “si bien la Ley de matrimonio igualitario 19.075 de 3 de mayo de 2013 estableció esto, la senadora Gloria Rodríguez estimó que se incluyera para disipar toda duda”.
“Sigue siendo un proyecto regresivo”
“Tengo la misma opinión que tenía antes: las modificaciones son mínimas y sigue siendo un proyecto que pone en riesgo a los niños, niñas y adolescentes, sobre todo a aquellos que sufren situaciones de violencia”, sostuvo la directora de la ONG El Paso, Andrea Tuana, consultada por la diaria sobre las modificaciones incluidas en esta nueva versión. Para Tuana, que también integra la Intersocial Feminista, el proyecto nuevo “sigue sin protegerlos [a los niños] y sigue dando chance y posibilidad de que un niño que vive o ha vivido situaciones de violencia tenga que visitar o al progenitor denunciado o a la familia del progenitor denunciado”. “Eso es absolutamente inadmisible”, opinó. Por tanto, reafirmó que el proyecto “sigue siendo regresivo, porque retrocede en la protección” y “se niega a proteger a los niños de la violencia”.
Respecto de los cambios introducidos en casos en que hay denuncias intrafamiliares, como por ejemplo la decisión de dejar la última palabra sobre las visitas en manos de la Justicia, Tuana consideró que “el tribunal no puede discriminar cuál [niño] puede continuar con la visita y cuál no, porque hay una denuncia en curso, y esa denuncia se tiene que investigar. Cuando esa investigación llegue a una conclusión, ahí recién estaría bien que lo hiciera”.
“Si una persona denuncia a alguien, sobre todo a una persona con la que tiene un vínculo tan importante como su padre o su madre, no la pueden someter a tener visitas con el familiar directo del agresor”, señaló, y argumentó que “muchas veces los agresores niegan la violencia, y los familiares de los agresores seguramente vayan a apoyar la versión del agresor y a creer en el agresor”.
Si se efectivizara este régimen, sostuvo, es posible que en esos encuentros el niño sea “presionado, que lo hagan sentir culpable, que lo manipulen, que le generen un nivel de sufrimiento tal que termine retractándose o, directamente, que lo amenacen”, advirtió.
La activista social y magíster en políticas públicas de igualdad afirmó que “lo que está por debajo” de este proyecto son “aquellos casos donde podrían haber obstrucciones de vínculos”, y opinó que ese problema no se soluciona mediante un proyecto de ley, sino que “tiene que ser resuelto dotando de más recursos al Poder Judicial”, dado que “esos casos son pocos” y “no se resuelven con un proyecto de ley general”. “Se resuelven con más técnicos especializados para poder atender ese caso particular”, aseveró.